El Acta núm. 179-2026, fechada el 2026-10-02, acoge el informe pericial y adjudica 47 espacios publicitarios a oferentes distribuidos en tres lotes: radio por RD$1,203,600, televisión por RD$5,380,200 y medios digitales por RD$5,248,100, para un total de RD$11,831,900. Ordena publicar y notificar el acta a los participantes. El portal registra contratos de los adjudicatarios con fecha 2026-09-30, anterior a la fecha de esta acta, secuencia que merece verificarse.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (13 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta consigna que la adjudicación fue emitida el 2 de octubre de 2026, mientras que el portal registra contratos activos de adjudicatarios con fecha 30 de septiembre de 2026. Si esa fecha corresponde a la formalización contractual, los contratos antecederían al acto de adjudicación; conviene verificar la secuencia y la fecha efectiva de emisión, considerando que el registro del portal puede tener desfases.
“En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy día dos (2) de octubre del año dos mil veintiséis (2026), el Comité de Compras y Contrataciones del Seguro Nacional de Salud”
Ley 47-25, artículo 127 — Efectos de la adjudicación
Artículo 127.- Efectos de la adjudicación. Efectuada la notificación al adjudicatario y demás participantes, esta generará derechos y obligaciones para la institución contratante y para el adjudicatario a exigir la suscripción del contrato o emisión de orden de compra o de servicio.
Artículo 132.- Perfección del contrato. Los contratos sujetos a la aplicación de la presente ley y sus reglamentos de aplicación se perfeccionarán con su formalización.
Ley 47-25, artículo 133 — Formalización del contrato
Artículo 133.- Formalización del contrato. Los contratos deberán ser formalizados por escrito, en soporte físico o formato digital, en las condiciones que establezca la presente ley y sus reglamentos de aplicación, y deberán ajustarse al modelo que forma parte de los pliegos de condiciones, con las modificaciones aprobadas hasta el momento de la adjudicación. Párrafo I.- En las contrataciones efectuadas a través de órdenes de compras o de servicios, la formalización se producirá con la notificación realizada al adjudicatario. Párrafo II.- Los reglamentos de aplicación de la presente ley dispondrán los requisitos formales que deberán contener las órdenes de compras o de servicios.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona