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Abriendo la ficha…

Certificación de fondos

CF - PEPU-2026-0019.pdf

ADQUISICIÓN DE BONOS CANJEABLES PARA COLABORADORES DE LA EMPRESA DE TRANSMISIÓN ELÉCTRICA DOMINICANA S. A · Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana

Publicado el 5 oct de 2026Fechado el 28 sept de 20262 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso ETED-CCC-PEPU-2026-0019

Lo que dice

La certificación del 29 de septiembre de 2026 acredita apropiación de fondos y reserva de cuota de compromiso por RD$5,000,000 para adquirir bonos canjeables. Indica que se utilizaría contratación simplificada, mientras que el portal y el acta de inicio describen el proceso como una excepción por proveedor único; la diferencia requiere aclarar qué modalidad respalda la certificación.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (1)

ContextoHallazgo en documentosPosible explicación normalRD$5 millones

Modalidad indicada en la certificación difiere de la del proceso

Documento del 5 oct 2026 · hace 9 días

La certificación indica contratación simplificada, pero el portal registra una excepción por proveedor único y el acta de inicio también aprobó esa excepción. Aunque la certificación acredita fondos por el monto estimado, debe verificarse qué modalidad respalda y si la diferencia corresponde a un error de registro o a una inconsistencia en el expediente.

“En este sentido y en base al presupuesto aprobado el Procedimiento de Selección a utilizar para esta compra o contratación es CONTRATACIÓN SIMPLIFICADA”

Posible explicación normal: el documento no muestra efecto en quién gana ni en cuánto se paga.

Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 79 · Reglamento 52-26, art. 151 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 79 — Justificación de las excepciones

Artículo 79.- Justificación de las excepciones. El uso de cualquiera de las excepciones a los procedimientos ordinarios de selección deberá estar siempre justificado y debidamente motivado mediante resolución del Comité de Contrataciones Públicas de la institución contratante para aprobar el inicio de su ejecución, previo informes técnicos y jurídicos que motiven y justifiquen su uso. Párrafo.- Los principios rectores de la contratación pública son aplicables a los procedimientos de contratación mediante excepción, de conformidad con la naturaleza y características específicas que correspondan.

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 151 — Justificación de la excepción

Artículo 151.- Justificación de la excepción. El informe justificativo tiene por objeto demostrar la procedencia, necesidad y legalidad del uso de una excepción a los procedimientos ordinarios de selección, garantizando que dicha decisión esté motivada, documentada y aprobada formalmente por el Comité de Contrataciones Públicas de la institución contratante. El informe debe contener, como mínimo, lo siguiente: 1) Identificación de la contratación. a) Nombre o descripción del objeto a contratar. b) Unidad requirente. c) Monto estimado e identificación de la disponibilidad de apropiación presupuestaria, salvo en los casos justificados de emergencia o seguridad nacional. d) Modalidad de…

Texto oficial completo

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Ver todos los detalles →

Otros documentos del proceso (8)

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona