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Abriendo la ficha…

Acta · Acta 394/2026

0_ETED-CCC-PEPU-2026-0019_-_Acta_de_inicio_rev_.pdf

ADQUISICIÓN DE BONOS CANJEABLES PARA COLABORADORES DE LA EMPRESA DE TRANSMISIÓN ELÉCTRICA DOMINICANA S. A · Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana

Publicado el 5 oct de 2026Fechado el 1 oct de 20266 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso ETED-CCC-PEPU-2026-0019

Lo que dice

El Acta núm. 394/2026, de 2026-10-02, aprueba el informe justificativo y las especificaciones técnicas e inicia el proceso ETED-CCC-PEPU-2026-0019 para adquirir 7,000 bonos por un presupuesto de RD$5,000,000. Autoriza la modalidad de excepción por proveedor único e identifica a Grupo Ramos, S.A. como el proveedor que, según la motivación aprobada, reúne la cobertura y las condiciones operativas requeridas; también designa a los peritos evaluadores.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (1)

A revisarHallazgo en documentosRD$5 millones

Excepción de proveedor único basada en cobertura integrada

Documento del 5 oct 2026 · hace 9 días

El acta reconoce que existen otros proveedores nacionales de bonos, pero aprueba la excepción para Grupo Ramos por la cobertura geográfica y la operación integrada que atribuye a su red. Conviene verificar si el análisis acreditó que no había sustitutos razonables para la necesidad definida y si los requisitos de cobertura y variedad eran proporcionales; la coincidencia de esas condiciones con la red del proveedor identificado concentra la competencia en una selección directa. El monto presupuestado para el proceso es RD$5,000,000.

“Que, conforme a la investigación de mercado realizada y documentada en los Estudios Previos y el Informe Justificativo, si bien existen en el mercado nacional otros proveedores dedicados a la comercialización de bonos corporativos y mecanis”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 166 · Reglamento 52-26, art. 151 · Ley 47-25, art. 79 · con ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 166 — Procedimiento de selección directa en caso de proveedores únicos

Artículo 166.- Procedimiento de selección directa en caso de proveedores únicos. Se entiende que existe un proveedor único, y que la contratación de bienes o servicios solo puede ser satisfecha por una determinada persona física o jurídica, cuando dicha persona es la única que ofrece el bien o servicio en el mercado, o cuando posee la titularidad o el derecho exclusivo sobre el objeto contractual. Se consideran causas válidas para configurar la condición de proveedor único las siguientes: 1. La existencia de derechos exclusivos de propiedad industrial o intelectual, tales como patentes, licencias, marcas registradas o software propietario. 2. La necesidad de compatibilidad técnica o de…

Texto oficial completo

Reglamento 52-26, artículo 151 — Justificación de la excepción

Artículo 151.- Justificación de la excepción. El informe justificativo tiene por objeto demostrar la procedencia, necesidad y legalidad del uso de una excepción a los procedimientos ordinarios de selección, garantizando que dicha decisión esté motivada, documentada y aprobada formalmente por el Comité de Contrataciones Públicas de la institución contratante. El informe debe contener, como mínimo, lo siguiente: 1) Identificación de la contratación. a) Nombre o descripción del objeto a contratar. b) Unidad requirente. c) Monto estimado e identificación de la disponibilidad de apropiación presupuestaria, salvo en los casos justificados de emergencia o seguridad nacional. d) Modalidad de…

Texto oficial completo

Ley 47-25, artículo 79 — Justificación de las excepciones

Artículo 79.- Justificación de las excepciones. El uso de cualquiera de las excepciones a los procedimientos ordinarios de selección deberá estar siempre justificado y debidamente motivado mediante resolución del Comité de Contrataciones Públicas de la institución contratante para aprobar el inicio de su ejecución, previo informes técnicos y jurídicos que motiven y justifiquen su uso. Párrafo.- Los principios rectores de la contratación pública son aplicables a los procedimientos de contratación mediante excepción, de conformidad con la naturaleza y características específicas que correspondan.

Texto oficial completo

Ver todos los detalles →

Oferentes que registra (1)

1 mencionado

OferenteResultado en el actaLote o grupoMonto
Grupo Ramos, S.A.El acta lo identifica como proveedor único propuesto en la justificación de la excepción; no consigna que haya presentado oferta ni que haya sido adjudicado.Mencionado——

Otros documentos del proceso (8)

  • 1_ETED-CCC-PEPU-2026-0019_-_Compromiso_Etico_rev_.pdfDocumento · 5 oct de 2026
  • CF - PEPU-2026-0019.pdfCertificación de fondos · 5 oct de 2026 · 1 señal
  • ESPECIFICACIONES TÉCNICAS - PEPU-2026-0019.pdfPliego · 5 oct de 2026 · 2 señales
  • ESTUDIO PREVIO - PEPU-2026-0019.pdfPliego · 5 oct de 2026 · 1 señal
  • INFORME JUSTIFICATIVO - PEPU-2026-0019.pdfInforme justificativo · 5 oct de 2026
  • SOLICITUD DE COMPRA - PEPU-2026-0019.pdfSolicitud de compra · 5 oct de 2026 · 1 señal
  • Solicitud de propuesta - PEPU-2026-0019.pdfPliego · 5 oct de 2026 · 2 señales
  • 5- Formulario Estandar.zipDocumento · 5 oct de 2026

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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