El Acto Administrativo núm. 04-2026, fechado el 29 de septiembre de 2026, aprueba el inicio del proceso AMSO-CCC-CP-2026-0003 para contratar tres camiones compactadores de 11 yardas y designa tres peritos. Aunque el título menciona comparación de precios, la resolución primera consigna que el procedimiento se aprueba bajo la modalidad de Compra Menor. También instruye publicar el proceso en el portal transaccional y en el institucional.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acto formaliza la designación de los peritos, pero en el documento no aparece la declaración de ausencia de conflictos de interés que, según el Reglamento, debe indicarse en el acto de designación e incorporarse al expediente. Conviene verificar si fue documentada conforme a esas reglas.
“SEGUNDO: Designar formalmente como Peritos Técnicos evaluador del presente procedimiento a:” (pág. 3, escaneada)
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 91 · Reglamento 52-26, art. 93 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 91 — Formalización de designación y duración de funciones
Artículo 91.- Formalización de designación y duración de funciones. La designación de los peritos debe constar mediante acto administrativo motivado emitido por el Comité de Contrataciones Públicas. Dicho acto debe indicar: 1. Nombres, cargos y perfiles de los peritos designados; 2. Funciones específicas asignadas a cada uno; 3. Declaración de ausencia de conflictos de interés. Párrafo I. En los procedimientos de contratación directa sujeta a umbral y de contratación menor, los peritos son designados por la Dirección Administrativa y Financiera. La designación debe hacerse constar en un acta simple de inicio de procedimiento. Párrafo II. La designación de peritos tiene validez únicamente…
Reglamento 52-26, artículo 93 — Declaración de intereses
Artículo 93.- Declaración de intereses. Previo a su designación, cada perito debe suscribir una Declaración Jurada de Ausencia de Conflicto de Interés, conforme al modelo aprobado por la Dirección General de Contrataciones Públicas. Párrafo I. De igual modo, los peritos deben presentar una declaración de interés adicional si se identifica un posible conflicto de interés sobrevenido cuando un interesado realice una pregunta en la etapa de aclaraciones, cuando se presente una oferta o en cualquier momento del ciclo contractual. Párrafo II. Las declaraciones deben incorporarse al expediente administrativo y su falsedad es causal de exclusión inmediata y de la nulidad de las actuaciones en las…
La designación identifica al perito financiero como «Johan Sena Checo: Joan Daniel Sena Checo», sin aclarar si se trata de una sola persona o de dos. La ambigüedad dificulta atribuir con certeza la evaluación financiera y verificar la identidad del responsable.
“Licdo. Johan Sena Checo: Joan Daniel Sena Checo quien es dominicano” (pág. 3, escaneada)
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 91 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 91 — Formalización de designación y duración de funciones
Artículo 91.- Formalización de designación y duración de funciones. La designación de los peritos debe constar mediante acto administrativo motivado emitido por el Comité de Contrataciones Públicas. Dicho acto debe indicar: 1. Nombres, cargos y perfiles de los peritos designados; 2. Funciones específicas asignadas a cada uno; 3. Declaración de ausencia de conflictos de interés. Párrafo I. En los procedimientos de contratación directa sujeta a umbral y de contratación menor, los peritos son designados por la Dirección Administrativa y Financiera. La designación debe hacerse constar en un acta simple de inicio de procedimiento. Párrafo II. La designación de peritos tiene validez únicamente…
El acta nombra a Johanna Ramos Cruz como consultora jurídica y miembro del comité, y a Johanna Ramos de la Cruz como perito legal. El documento no aclara si es la misma persona; de serlo, concurrirían en ella funciones de evaluación y participación en las deliberaciones del comité, lo que amerita verificar la distribución de responsabilidades.
“JOHANNA RAMOS CRUZ” (pág. 1, escaneada)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 18 · Ley 47-25, art. 19 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 18 — Comités de contrataciones públicas
Artículo 18.- Comités de contrataciones públicas. Los comités de contrataciones públicas son órganos deliberativos y decisorios permanentes que conocerán, a lo interno de la estructura organizacional de las instituciones, las contrataciones sometidas al ámbito de aplicación de la presente ley, los cuales tendrán de manera indicativa y no limitativa, las funciones siguientes: 1) Aprobar mediante acto administrativo el procedimiento de selección para contratar y el pliego de condiciones correspondiente; 2) Aprobar mediante resolución motivada el uso de algunas de las excepciones a los procedimientos ordinarios de selección previstos en la presente ley; 3) Aprobar o rechazar el dictamen de…
Artículo 19.- Integración. Cada Comité de Contrataciones Públicas estará integrado por los cinco (5) miembros siguientes: 1) La máxima autoridad administrativa de la institución contratante, o la persona que designe como su representante, quien lo presidirá; 2) El titular del área administrativa financiera o su equivalente; 3) El titular del área jurídica de mayor jerarquía o su equivalente; 4) El titular del área de Planificación y Desarrollo Institucional o su equivalente; 5) El responsable de la Oficina de Libre Acceso a la Información Pública o su equivalente en materia de libre acceso a la información. Párrafo I.- El presidente de la República tendrá la facultad de designar un máximo…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona