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Pliego

Pliego Servicios CP-0027.pdf

CONTRATACIÓN DE SERVICIO AGENCIA PUBLICITARIA PARA DISEÑO DE CAMPAÑA INSTITUCIONAL · Ministerio de Interior y Policía

Publicado el 2 oct de 202639 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso MIP-CCC-CP-2026-0027

Lo que dice

El pliego del proceso MIP-CCC-CP-2026-0027 establece las condiciones para contratar, por RD$5,000,000.00 con impuestos incluidos, una agencia publicitaria para diseñar una campaña institucional del Ministerio de Interior y Policía. Prevé una prestación de seis meses y una convocatoria publicada el 5 de octubre de 2026, con recepción de ofertas hasta el 13 de octubre de 2026. El documento fija requisitos de participación, evaluación, garantías y condiciones de ejecución, pero incluye disposiciones contradictorias sobre la garantía de seriedad, el plazo del servicio y la clasificación de algunos criterios.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (8)

A revisarHallazgo en documentos

Exclusión de empresas por compartir cualquier accionista

Documento del 2 oct 2026 · hace 14 días

El pliego prohíbe que participen simultáneamente empresas que coincidan en alguno de sus socios o accionistas, aunque sean personas jurídicas distintas. La restricción va más allá de la prohibición legal de que una misma persona participe más de una vez y puede limitar la concurrencia; conviene verificar su fundamento y alcance.

“De igual manera, no podrán participar simultáneamente empresas que: 1) posean la misma identidad de socios o accionistas, o 2) coincidan en alguno de los socios. En ese sentido, deberán participar por una sola de las empresas.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 36 · Ley 47-25, art. 4 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 36 — Prohibición de multiplicidad de participación

Artículo 36.- Prohibición de multiplicidad de participación. Se prohíbe la multiplicidad de participación de una misma persona, ya sea física o jurídica, en un mismo procedimiento de contratación. Párrafo.- Las personas físicas o jurídicas que formasen parte de un consorcio no podrán presentar otras ofertas en forma individual o como integrante de otro consorcio, siempre que se tratare del mismo procedimiento de contratación.

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 4 — Principios

Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…

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A revisarHallazgo en documentos

El pliego fija fechas incompatibles para la garantía de seriedad

Documento del 2 oct 2026 · hace 14 días

El documento exige que la garantía cubra veinte días después de la fecha prevista para suscribir el contrato, pero también fija su vigencia hasta el 30 de noviembre y, en la tabla de evaluación económica, hasta el 28 de agosto de 2026, anterior a la convocatoria. Las fechas contradictorias pueden generar evaluaciones dispares o rechazo por un requisito cuya vigencia no queda claramente determinada.

“vigente hasta veinte (20) días después de la fecha prevista en el cronograma para la suscripción del contrato. … Con una vigencia hasta el 30 de noviembre del 2026. … La vigencia de la garantía deberá ser hasta el 28 de agosto del 2026, inc”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 97 · Reglamento 52-26, art. 203 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 203 — Vigencia de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta

Artículo 203.- Vigencia de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta. La vigencia de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta es establecida por el pliego de condiciones. Debe iniciar a partir de la fecha de apertura de las ofertas técnicas y cubrir hasta la fecha de suscripción del contrato, de acuerdo con el cronograma de actividades del procedimiento de selección.

A revisarHallazgo en documentos

Se exige garantía de seriedad a oferentes MIPYME

Documento del 2 oct 2026 · hace 14 días

El pliego exige una garantía de seriedad del 1% y dispone que a los oferentes MIPYME solo se les exigirá una fianza de seguro. La Ley establece que a las MIPYMES no se les requiere garantía de seriedad, por lo que la condición del pliego les impone una carga de participación distinta de la prevista legalmente.

“por un monto equivalente a uno por ciento (1%) del monto de la oferta a presentar. Si se trata de un oferente certificado como MIPYME solo será exigida la fianza de seguro.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 175 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 175 — Reglas especiales de garantías a MIPYMES

Artículo 175.- Reglas especiales de garantías a MIPYMES. Para el régimen de garantías en las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) se aplicarán las reglas siguientes: 1) Las instituciones contratantes solo podrán exigir como garantías fianzas prestadas a través de compañías aseguradoras; 2) No se requerirá la garantía de seriedad de oferta. Párrafo.- Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en la presente ley, si el proveedor beneficiado con lo establecido en el numeral 2) de este artículo, renuncia de forma injustificada a la adjudicación o no cumple con la ejecución del contrato, perderá los beneficios allí establecidos por un período de dos (2)…

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A revisarHallazgo en documentos

Se condiciona la devolución de garantía de un servicio a una garantía por vicios ocultos

Documento del 2 oct 2026 · hace 14 días

El pliego condiciona la devolución de la garantía de fiel cumplimiento a que se constituya y presente una garantía de vicios ocultos, aunque el objeto es un servicio de agencia publicitaria. El Reglamento establece la garantía contra vicios ocultos para contratos de obras; la condición añade una exigencia no aclarada para este servicio y puede retrasar la devolución de la garantía.

“La garantía de fiel cumplimiento será devuelta luego de la recepción conforme del servicio incluidas las obligaciones de seguridad social y tras ser constituida y presentada la garantía de vicios ocultos a favor de la institución contratant”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 212 · Ley 47-25, art. 162 · con ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 212 — Garantía contra vicios ocultos

Artículo 212.- Garantía contra vicios ocultos. La garantía contra vicios ocultos aplica para los contratos cuyo objeto sea la construcción de obras.

Texto oficial completo

Ley 47-25, artículo 162 — Garantías

Artículo 162.- Garantías. Con la finalidad de asegurar el cumplimiento de las obligaciones generadas por la participación y adjudicación en los procedimientos de contratación, las instituciones contratantes deberán exigir a los oferentes y adjudicatarios, mediante los pliegos de condiciones correspondientes, las garantías en la forma y montos definidos en la presente ley y sus reglamentos de aplicación. Párrafo.- Las garantías deberán estar vinculadas a las etapas del procedimiento de contratación para las cuales son requeridas y no podrán constituirse en recaudos excesivos para la participación.

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A revisarHallazgo en documentos

El plazo de ejecución aparece como seis meses y también seis semanas

Documento del 2 oct 2026 · hace 14 días

El pliego define repetidamente la vigencia y el suministro como seis meses, pero en la cláusula de entregas a requerimiento alude a seis semanas. La diferencia puede cambiar la estimación de carga de trabajo, entregas y costos que preparan los oferentes, por lo que el plazo contractual no queda unívoco.

“La Convocatoria a Contratación simplificada se hace sobre la base de un suministro de seis (06) meses. … sino con base en las seis semanas establecidas, para la ejecución de las consultorías, fraccionamiento que no afectará ni variará el mo”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 97 · Reglamento 52-26, art. 101 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 101 — Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación

Artículo 101.- Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación. El pliego de condiciones debe asegurar la coherencia entre las especificaciones técnicas o términos de referencia, los requisitos de calificación, los criterios de evaluación y los criterios de adjudicación previstos para el procedimiento de contratación. Párrafo I. Las especificaciones técnicas y los términos de referencia no pueden contener requisitos que no guarden relación directa con el objeto contractual o con su correcta ejecución, ni establecer condiciones que contradigan los criterios de evaluación o adjudicación. Párrafo II. Los criterios de evaluación y adjudicación…

A revisarHallazgo en documentos

Criterios técnicos aparecen dentro de la tabla de evaluación económica

Documento del 2 oct 2026 · hace 14 días

La tabla de evaluación técnica de la página 17 incluye solo el primer requisito técnico; la página siguiente coloca los requisitos técnicos restantes bajo el encabezado «Propuesta económica». Esto deja ambiguo en qué fase se evalúan esos requisitos y cómo se determina la habilitación, con posible impacto en la aplicación uniforme de la metodología.

“13.2.3Metodología y criterios de evaluación para la documentación técnica … 1.Oferta Técnica: Debe incluir la descripción de los servicios ofertados incluido en las especificaciones técnicas. … Propuesta económica … 2. Demostrar experiencia”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 101 · Reglamento 52-26, art. 113 · con ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 101 — Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación

Artículo 101.- Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación. El pliego de condiciones debe asegurar la coherencia entre las especificaciones técnicas o términos de referencia, los requisitos de calificación, los criterios de evaluación y los criterios de adjudicación previstos para el procedimiento de contratación. Párrafo I. Las especificaciones técnicas y los términos de referencia no pueden contener requisitos que no guarden relación directa con el objeto contractual o con su correcta ejecución, ni establecer condiciones que contradigan los criterios de evaluación o adjudicación. Párrafo II. Los criterios de evaluación y adjudicación…

Texto oficial completo

Reglamento 52-26, artículo 113 — Naturaleza y tratamiento de los requisitos de calificación y de la experiencia del oferente

Artículo 113.- Naturaleza y tratamiento de los requisitos de calificación y de la experiencia del oferente. Los requisitos de calificación constituyen condiciones de habilitación del oferente y no forman parte de los criterios técnicos, económicos ni especiales de evaluación. Su verificación debe realizarse, como regla general, mediante la metodología “cumple/no cumple”, conforme a los artículos 37 y 114 de la Ley núm. 47-25. Párrafo I. Los requisitos de calificación solo pueden ser objeto de ponderación por puntaje en las circunstancias excepcionales previstas en la ley, debidamente justificadas en el pliego de condiciones, cuando la especialidad o complejidad del objeto contractual haga…

ContextoHallazgo en documentos

La regla de corte de los índices financieros es ambigua en el valor límite

Documento del 2 oct 2026 · hace 14 días

Para solvencia y liquidez, el pliego combina una descripción de cumplimiento «Mayor o igual» con una fórmula que utiliza «>». No queda claro si un oferente cuyo índice sea exactamente 1.20 o 0.9 cumple, lo que puede afectar la evaluación de ofertas en esos valores.

“Límite establecido: Mayor 1.20 Mayor o igual que > 1.20 (Cumple) Menor que < 1.20 (No cumple) … Límite establecido: Mayor 0.9”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 118 · Reglamento 52-26, art. 116 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación

Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.

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Reglamento 52-26, artículo 116 — Reglas de valoración o ponderación

Artículo 116.- Reglas de valoración o ponderación. Las instituciones contratantes deben cumplir con las siguientes reglas de valoración o ponderación: 1. El pliego de condiciones debe establecer claramente los aspectos de la propuesta que son valorables bajo el sistema cumple/no cumple. 2. Con relación a los aspectos de la propuesta cuya valoración deba hacerse por puntaje, el pliego de condiciones debe establecer la ponderación porcentual asignada a cada criterio, así como las reglas de valoración o fórmulas matemáticas que deban aplicarse. 3. Ningún criterio puede ser incorporado o modificado durante el proceso de evaluación. 4. Cuando existan criterios de naturaleza con cierto grado de…

ContextoHallazgo en documentos

El pliego vincula el perfeccionamiento del contrato a su publicación

Documento del 2 oct 2026 · hace 14 días

El documento afirma que el contrato se perfecciona con su publicación y registro, mientras que la Ley establece que se perfecciona con la formalización. Esta descripción puede crear confusión sobre el momento en que nacen las obligaciones contractuales y cuándo puede iniciarse la ejecución.

“El contrato se considerará perfeccionado una vez se publique por el SECP-Portal Transaccional y en el portal institucional del MINISTERIO DE INTERIOR Y POLICÍA, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles luego de su suscripción y, ademá”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 132 · Reglamento 52-26, art. 179 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 132 — Perfección del contrato

Artículo 132.- Perfección del contrato. Los contratos sujetos a la aplicación de la presente ley y sus reglamentos de aplicación se perfeccionarán con su formalización.

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 179 — Formalización del contrato

Artículo 179.- Formalización del contrato. Todos los contratos deben constar por escrito, en soporte físico o digital, y cumplir con todos los requisitos previstos en la Ley núm. 47-25. Los contratos en formato digital deben utilizar mecanismos de firma electrónica o firma digital reconocidas, conforme a la normativa sobre comercio electrónico. Párrafo. La inclusión de cláusulas de renovación automática en los contratos administrativos celebrados entre las instituciones contratantes y los proveedores no tendrá ningún efecto ni validez jurídica.

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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