El documento solicita a Inmobiliaria Armari, S.A. una propuesta por selección directa para arrendar los locales A-1 y A-2 del Condominio Independencia I, por un período estimado de dos años. Fija el cierre de ofertas para el 7 de octubre de 2026 y estima el contrato en RD$8,180,055.00, con un canon mensual de RD$314,617.50 y un primer pago de RD$943,852.50.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (4 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La solicitud identifica a Inmobiliaria Armari, S.A. como destinataria y basa la selección directa en las condiciones del inmueble y la continuidad de los servicios. El artículo 163 prevé convocatoria pública y permite selección directa excepcionalmente cuando solo exista un proveedor que pueda satisfacer la necesidad; corresponde verificar que el informe justificativo referido en otros documentos establezca esa condición y explique por qué no es viable la competencia.
“Mediante el presente documento, el Ministerio de Justicia les notifica formalmente la solicitud de propuesta correspondiente al procedimiento de excepción mediante selección directa...”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 163 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 163 — Procedimiento para adquisición o arrendamiento de inmuebles para uso estatal
Artículo 163.- Procedimiento para adquisición o arrendamiento de inmuebles para uso estatal. Los procedimientos de contratación para la adquisición o el arrendamiento de inmuebles para uso estatal deben realizarse cuando concurran, como mínimo, las siguientes condiciones: 1. Necesidad institucional: Que sea necesario un inmueble directamente vinculado con las funciones, programas o servicios institucionales que justifican la contratación. 2. Inexistencia de alternativas: Que no existan alternativas razonables dentro del patrimonio estatal, lo cual debe acreditarse mediante un estudio técnico. 3. Justificación de la contratación: Que se acredite la necesidad de contratar la adquisición o el…
El cronograma prevé notificar errores y solicitar subsanación de la garantía de seriedad de la oferta, aunque el Reglamento excluye esa garantía en procedimientos de excepción por selección directa. La previsión puede añadir una carga de participación que no corresponde a esta modalidad; conviene verificar si el pliego realmente la exige o si es un arrastre de plantilla.
“Notificación de errores aritméticos, de solicitud de aclaraciones económicas y de solicitud de subsanación de garantía de seriedad de la oferta”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 201 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 201 — Garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta
Artículo 201.- Garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta. La garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta es aquella que se constituye a favor del ente u órgano contratante, a fin de asegurar el mantenimiento y la seriedad de las condiciones técnicas y de los precios de la propuesta presentada, hasta la suscripción del contrato. Párrafo. En los sorteos de obras, la subasta inversa y en los procedimientos de excepción por selección directa no se requiere la presentación de garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta. En los casos de emergencia nacional, las instituciones contratantes deben determinar la razonabilidad de requerir o no este tipo de garantía, considerando el…
El pliego permite valorar la solvencia mediante varios documentos y menciona cualquier indicador financiero que permita evaluar la salud financiera, pero no define umbrales, fórmula ni niveles mínimos de cumplimiento. Esa indeterminación puede dificultar que los oferentes anticipen cómo se evaluará su capacidad económica y limitar la aplicación uniforme del criterio.
“El Oferente deberá presentar uno o más documentos de los detallados a continuación, que acrediten su capacidad de solvencia económica:”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Reglamento 52-26, art. 116 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Reglamento 52-26, artículo 116 — Reglas de valoración o ponderación
Artículo 116.- Reglas de valoración o ponderación. Las instituciones contratantes deben cumplir con las siguientes reglas de valoración o ponderación: 1. El pliego de condiciones debe establecer claramente los aspectos de la propuesta que son valorables bajo el sistema cumple/no cumple. 2. Con relación a los aspectos de la propuesta cuya valoración deba hacerse por puntaje, el pliego de condiciones debe establecer la ponderación porcentual asignada a cada criterio, así como las reglas de valoración o fórmulas matemáticas que deban aplicarse. 3. Ningún criterio puede ser incorporado o modificado durante el proceso de evaluación. 4. Cuando existan criterios de naturaleza con cierto grado de…
Entre la publicación del 2 de octubre a las 17:00 y el cierre del 7 de octubre a las 12:00 transcurren cinco días calendario, con aproximadamente tres días hábiles para preparar una propuesta que exige documentación registral, societaria, financiera y técnica extensa. El plazo parece coincidir con el mínimo reglamentario general para excepciones no urgentes, pero su brevedad respecto del volumen documental merece revisión de su efecto práctico sobre la participación.
“La propuesta deberá ser presentada a más tardar el 07/10/2026, hasta las doce del mediodía, mediante el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas, en lo adelante SECP, o de manera física en las instalaciones del Ministerio de Justicia,”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 152 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 152 — Trámites y actuaciones comunes a las excepciones
Artículo 152.- Trámites y actuaciones comunes a las excepciones. Salvo los casos de excepción por emergencia y por seguridad nacional, que deben iniciar con decreto del Presidente de la República, el primer trámite de los procedimientos de excepción es el requerimiento de compra o contratación, seguido de los estudios previos, conforme a las disposiciones establecidas en la Ley núm. 47-25 y este reglamento. Posteriormente, deben realizarse las siguientes actuaciones: 1. Informe que justifique el uso de la excepción: La Unidad Operativa de Contrataciones Públicas debe gestionar la realización de un informe pericial, que puede ser requerido a la unidad requirente o a un experto en el tema, en…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona