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Informe pericial

Acto Administrativo .pdf

“Adquisición de equipos tecnológicos para el taller de diseño gráfico para ser utilizados en el Centro de Formación Técnico-Santa Fe, San Pedro de Macorís, dirigido a MiPymes” · Instituto Nacional de formación Técnico Profesional

Publicado el 2 oct de 2026Fechado el 2 sept de 20262 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso INFOTEP-CCC-CP-2026-0013

Lo que dice

El 3 de septiembre de 2026, el Comité de Compras y Contrataciones del INFOTEP aprobó las especificaciones técnicas y las bases para adquirir equipos tecnológicos destinados al taller de diseño gráfico del Centro de Formación Técnico-Santa Fe, mediante Comparación de Precios dirigida a MIPYMES. También designó tres peritos: uno técnico, uno legal y uno financiero. El portal registra una convocatoria del 2 de octubre de 2026 y un monto estimado de RD$6,400,000.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (3 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (1)

ContextoHallazgo en documentosPosible explicación normalRD$6.4 millones

Referencia a la modalidad de contratación menor en el acto aprobatorio

Documento del 2 oct 2026 · hace 1 mes

El acto invoca el artículo 146 del Reglamento, que regula la contratación menor, aunque el procedimiento figura como Comparación de Precios, equivalente a contratación simplificada. El monto estimado de RD$6,400,000 está bajo el tope de RD$6,436,757.50 para contratación simplificada y por encima del máximo de RD$2,010,835.37 para contratación menor; la modalidad registrada parece corresponder, pero conviene verificar la coherencia de la fundamentación normativa del acto.

“VISTO: El Reglamento de Aplicación de la Ley núm. 47-25, aprobado mediante el Decreto núm. 52-26, en su artículo 146, relativo a la Contratación Menor. Este procedimiento podrá utilizarse para adquirir bienes o servicios mediante un trámite” (pág. 1, escaneada)

Posible explicación normal: el documento no muestra efecto en quién gana ni en cuánto se paga.

Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 144 · Reglamento 52-26, art. 145 · Reglamento 52-26, art. 146 · con ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 144 — Contratación simplificada

Artículo 144.- Contratación simplificada. De conformidad con lo previsto en la Ley núm. 47-25, el procedimiento de contratación simplificada solo puede usarse cuando el valor estimado de la contratación no supere el umbral aplicable y en alguno de los siguientes casos: 1. Bienes o servicios comunes y estandarizados. 2. Bienes o servicios no comunes ni estandarizados, incluyendo servicios profesionales o de consultoría. 3. Obras no complejas. 4. Reparaciones menores. Párrafo. En la aprobación de la modalidad de procedimiento, el Comité de Contrataciones Públicas debe justificar la procedencia de la contratación simplificada en atención a lo previsto en la Ley núm. 47-25 y en el presente…

Texto oficial completo

Reglamento 52-26, artículo 145 — Contratación menor

Artículo 145.- Contratación menor. De conformidad con lo previsto en la Ley núm. 47-25, el procedimiento de contratación menor solo puede usarse cuando el valor estimado de la contratación no supere el umbral aplicable y en alguno de los siguientes casos: 1. Bienes y servicios comunes y estandarizados. 2. Obras de menor cuantía. 3. Reparaciones menores. Párrafo. En la aprobación de la modalidad de procedimiento, el responsable debe justificar la procedencia de la contratación menor en atención a lo previsto en la Ley núm. 47-25 y en el presente artículo.

Texto oficial completo

Reglamento 52-26, artículo 146 — Reglas particulares en la contratación menor

Artículo 146.- Reglas particulares en la contratación menor. El procedimiento de contratación menor está sujeto a las siguientes reglas particulares: 1. La publicación de la convocatoria debe realizarse en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas y en el perfil del contratante. 2. Sin perjuicio de lo establecido en el numeral anterior, en la misma fecha de la publicación de la convocatoria la institución contratante debe invitar, a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas, a al menos tres (3) proveedores inscritos en el Registro de Proveedor del Estado, preferiblemente locales o del área geográfica más próxima. 3. Las invitaciones pueden realizarse por correo…

Texto oficial completo

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

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