Referencia a la modalidad de contratación menor en el acto aprobatorio
· hace 1 mes
El acto invoca el artículo 146 del Reglamento, que regula la contratación menor, aunque el procedimiento figura como Comparación de Precios, equivalente a contratación simplificada. El monto estimado de RD$6,400,000 está bajo el tope de RD$6,436,757.50 para contratación simplificada y por encima del máximo de RD$2,010,835.37 para contratación menor; la modalidad registrada parece corresponder, pero conviene verificar la coherencia de la fundamentación normativa del acto.
“VISTO: El Reglamento de Aplicación de la Ley núm. 47-25, aprobado mediante el Decreto núm. 52-26, en su artículo 146, relativo a la Contratación Menor. Este procedimiento podrá utilizarse para adquirir bienes o servicios mediante un trámite” (pág. 1, escaneada)
Posible explicación normal: el documento no muestra efecto en quién gana ni en cuánto se paga.
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 144 · Reglamento 52-26, art. 145 · Reglamento 52-26, art. 146 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 144 — Contratación simplificada
Artículo 144.- Contratación simplificada. De conformidad con lo previsto en la Ley núm. 47-25, el procedimiento de contratación simplificada solo puede usarse cuando el valor estimado de la contratación no supere el umbral aplicable y en alguno de los siguientes casos: 1. Bienes o servicios comunes y estandarizados. 2. Bienes o servicios no comunes ni estandarizados, incluyendo servicios profesionales o de consultoría. 3. Obras no complejas. 4. Reparaciones menores. Párrafo. En la aprobación de la modalidad de procedimiento, el Comité de Contrataciones Públicas debe justificar la procedencia de la contratación simplificada en atención a lo previsto en la Ley núm. 47-25 y en el presente…
Reglamento 52-26, artículo 145 — Contratación menor
Artículo 145.- Contratación menor. De conformidad con lo previsto en la Ley núm. 47-25, el procedimiento de contratación menor solo puede usarse cuando el valor estimado de la contratación no supere el umbral aplicable y en alguno de los siguientes casos: 1. Bienes y servicios comunes y estandarizados. 2. Obras de menor cuantía. 3. Reparaciones menores. Párrafo. En la aprobación de la modalidad de procedimiento, el responsable debe justificar la procedencia de la contratación menor en atención a lo previsto en la Ley núm. 47-25 y en el presente artículo.
Reglamento 52-26, artículo 146 — Reglas particulares en la contratación menor
Artículo 146.- Reglas particulares en la contratación menor. El procedimiento de contratación menor está sujeto a las siguientes reglas particulares: 1. La publicación de la convocatoria debe realizarse en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas y en el perfil del contratante. 2. Sin perjuicio de lo establecido en el numeral anterior, en la misma fecha de la publicación de la convocatoria la institución contratante debe invitar, a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas, a al menos tres (3) proveedores inscritos en el Registro de Proveedor del Estado, preferiblemente locales o del área geográfica más próxima. 3. Las invitaciones pueden realizarse por correo…