Plazo de garantía de fiel cumplimiento referido a la orden de compra
· hace 14 días
El informe indica que los cinco días hábiles para presentar la garantía de fiel cumplimiento se cuentan desde la notificación de la orden de compra. El Reglamento 52-26 establece que el plazo corre desde la notificación de la adjudicación y que, si la garantía no se formaliza, no puede generarse la orden de compra ni suscribirse el contrato; aplicar el hito indicado en el informe podría retrasar este control.
“en el plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la notificación de la orden de compras.”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 206 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 206 — Presentación de la garantía de fiel cumplimiento
Artículo 206.- Presentación de la garantía de fiel cumplimiento. El adjudicatario debe constituir y presentar ante la institución contratante la garantía de fiel cumplimiento dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir de la notificación de la adjudicación. En el caso de licitaciones internacionales o de adjudicatarios extranjeros, el plazo es de diez (10) días hábiles. Párrafo I. Si dentro del plazo definido por este artículo no se formaliza la garantía correspondiente, no puede generarse la orden de compra ni suscribirse el contrato, y la institución contratante puede ejecutar la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta y proceder a adjudicar al oferente que haya…
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