El acta del 30 de septiembre de 2026 aprueba el informe definitivo de evaluación económica y adjudica a Duma Group, SRL, la contratación del montaje de la 21.ª graduación del ITLA por RD$3,297,320, ITBIS incluido. El documento indica que Duma fue habilitada para la apertura económica; el portal registra otras tres ofertas por ese mismo monto exacto.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (10 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El portal registra ofertas de RD$3,297,320 de Duma Group, Empresas Macangel y Alegre Eventos; el acta adjudica a Duma por ese mismo monto. La coincidencia de precios entre tres participantes, incluido el adjudicatario, merece revisión para valorar la competencia efectiva, sin que por sí sola establezca coordinación entre oferentes.
“SE ADJUDICA el referido proceso al Oferente 2. Duma Group, S.R.L., RNC: y RPE: 76301 por el monto de TRES MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS VEINTE PESOS DOMINICANOS CON oo/loo (RD$3,297,320.oo), rTBiS incluidos”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 4 · Ley 47-25, art. 118 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 4 — Principios
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
El acta adjudica por RD$3,297,320 servicios de montaje para una graduación. El Decreto 51-26 restringe compromisos de gasto por fiestas y celebraciones salvo autorización expresa; el acta no la menciona, por lo que corresponde verificar si consta en otra pieza del expediente y si la institución está comprendida en su ámbito de aplicación.
“ADJUDICA el referido proceso al Oferente 2. Duma Group, S.R.L., RNC: y RPE: 76301 por el monto de TRES MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS VEINTE PESOS DOMINICANOS CON oo/loo (RD$3,297,320.oo), rTBiS incluidos”
Qué dice la ley: Decreto 51-26, art. 2 · Decreto 51-26, art. 10 · con ChatLeyes
Decreto 51-26, artículo 2
ARTÍCULO 2. Las disposiciones del presente decreto aplican a los entes y órganos que conforman la Administración Pública bajo dependencia del Poder Ejecutivo, esto es, la Administración Pública Central, la desconcentrada y los organismos autónomos y descentralizados, durante el año 2026. PÁRRAFO I. Este decreto no aplica a los demás poderes del Estado ni a los órganos de rango constitucional, en función del principio de separación de poderes. PÁRRAFO II. El Ministerio Administrativo de la Presidencia queda a cargo de articular los esfuerzos de todas las dependencias gubernamentales vinculadas a la aplicación de las disposiciones del presente decreto.
ARTÍCULO 10. Quedan prohibidos, salvo autorización expresa del Ministro Administrativo de la Presidencia, los compromisos de gastos originados por los conceptos siguientes: a) Fiestas, agasajos, recepciones, celebraciones u otras actividades de similar naturaleza, con excepción de las que realicen la Presidencia de la República, el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Ministerio de Turismo en honor a jefes de Estado, ministros, delegaciones oficiales o personalidades del mundo político, cultural, científico o comercial de otros países que visiten la República Dominicana. b) Donaciones o contribuciones en provecho de terceros o servidores públicos, salvo que las mismas formen parte del…
El acta enumera cuatro participantes como miembros del Comité de Contrataciones Públicas. La Ley establece una integración de cinco miembros, incluida la persona responsable de libre acceso a la información; conviene verificar si esa persona participó o si se aplicaba una integración simplificada validada conforme al reglamento.
“con la participación de sus miembros, el Sr. Jimmy Rosario Bernard, Rector del ITLA y Presidente del Comité; el Sr. Eduardo José de los Santos Coco, Vicerrector Administrativo y Financiero; Sra. María Isabel Mercedes Parra, Directora de Pla”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 19 · Reglamento 52-26, art. 15 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 19 — Integración
Artículo 19.- Integración. Cada Comité de Contrataciones Públicas estará integrado por los cinco (5) miembros siguientes: 1) La máxima autoridad administrativa de la institución contratante, o la persona que designe como su representante, quien lo presidirá; 2) El titular del área administrativa financiera o su equivalente; 3) El titular del área jurídica de mayor jerarquía o su equivalente; 4) El titular del área de Planificación y Desarrollo Institucional o su equivalente; 5) El responsable de la Oficina de Libre Acceso a la Información Pública o su equivalente en materia de libre acceso a la información. Párrafo I.- El presidente de la República tendrá la facultad de designar un máximo…
Artículo 15.- Integración simplificada. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, en caso de que la institución contratante no cuente con una estructura orgánica que permita su integración de conformidad con lo establecido en la ley, se puede adoptar la siguiente integración simplificada: 1. La máxima autoridad ejecutiva de la institución contratante o la persona que esté designe como su representante, quien presidirá el comité. 2. El titular del área administrativa financiera o su equivalente. 3. El titular del área jurídica o su equivalente. Párrafo. La Dirección General de Contrataciones Públicas debe comprobar y validar los casos en que la estructura orgánica de la…
Oferentes que registra (4)
3 mencionado · 1 adjudicado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Duma Group, SRLEl comité aprobó el informe definitivo y adjudicó el proceso; el acta consigna que su propuesta cumplió los requisitos legales, técnicos, financieros y económicos.
Adjudicado
—
RD$3,297,320
Empresas Macangel, SRLEl acta la registra entre los oferentes que presentaron ofertas, pero no consigna aquí su estado final de evaluación. El portal registra una oferta de RD$3,297,320.
Mencionado
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RD$3,297,320
Alegre Eventos, SRLEl acta la registra entre los oferentes que presentaron ofertas, pero no consigna aquí su estado final de evaluación. El portal registra una oferta de RD$3,297,320.
Mencionado
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RD$3,297,320
RS Productions, SRLEl acta la registra entre los oferentes que presentaron ofertas, pero no consigna aquí su estado final de evaluación. El portal registra una oferta de RD$3,297,320.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona