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Abriendo la ficha…

Debida diligencia

SNCCP-PROV-F-040- Formulario debida diligencia y conflicto de interes (1).docx

Contratación de Servicios de Montaje para la Vigésima Primera (21.ª) Graduación del Técnico Superior · Instituto Tecnológico de las Américas

Publicado el 2 sept de 20261 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso ITLA-CCC-CP-2026-0013

Lo que dice

El documento es un formulario en blanco de debida diligencia y declaración de conflicto de interés del ITLA; solicita datos de la organización, representantes, accionistas, personal asignado, adjudicaciones previas y posibles vínculos con la institución. Incluye una declaración de veracidad y autorización para consultar información, y establece que los hallazgos de debida diligencia y los incumplimientos contractuales previos se tomarán en cuenta al evaluar las ofertas.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (11 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (1)

ContextoHallazgo en documentos

Debida diligencia considerada en la evaluación sin método precisado

Documento del 2 sept 2026 · hace 1 mes

El formulario establece que los hallazgos de debida diligencia y los incumplimientos previos se tomarán en cuenta al evaluar las ofertas, pero no precisa en esta cláusula cómo se valorarán ni con qué parámetros. Conviene contrastarla con el pliego para verificar que el uso de esa información esté vinculado a criterios publicados y objetivos; este formulario no permite concluir que falten en otros documentos.

“Asimismo, tanto los hallazgos identificados durante el proceso de debida diligencia como los incumplimientos contractuales previos serán tomados en cuenta en la evaluación de las ofertas, a los fines de gestionar los riesgos procedentes de…”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 118 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación

Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

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Otros documentos del proceso (15)

  • Acta de Aprobación de Pliego.pdfPliego · 2 sept de 2026
  • Acta de Inicio.pdfInforme pericial · 2 sept de 2026 · 2 señales
  • Declaracion Jurada de Ausencia de Conflictos.pdfDocumento · 2 sept de 2026
  • Estudios Previos.pdfEstudio previo · 2 sept de 2026
  • Solicitud de Compras.pdfSolicitud de compra · 2 sept de 2026
  • compromiso-etico-de-proveedores.docxDocumento · 2 sept de 2026
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  • DECLARACION JURADA DE LIBRE COLUSION.docxDocumento · 2 sept de 2026
  • SNCC_D049_Experiencia_contratista.docxDocumento · 2 sept de 2026
  • SNCC_F033_Of_Economica (1).docxDocumento · 2 sept de 2026
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  • Resoluciones de la DGCPProcesos anulados, suspensiones e inhabilitaciones

Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

SNCC_F042_Informacion_Oferente (3).docx
Documento · 2 sept de 2026
  • PLIEGO DE CONDICIONES.pdfPliego · 3 sept de 2026
  • Acta de Aprobación de Informe Definitivo Económico 0013.pdfInforme de evaluación · 1 oct de 2026 · 3 señales
  • Informe final del portalDocumento · —