El informe, fechado el 30 de septiembre de 2026, evalúa como conforme la oferta económica de El Molino Deportivo, S.R.L. por RD$6,323,804.08 y recomienda adjudicarle los ítems 1 al 15; no constituye por sí mismo el acto de adjudicación. Registra una sola oferta económica y una garantía de seriedad de RD$63,238.04.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (13 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El informe identifica el proceso 0040 para compra de utilería deportiva. Según el portal, el proceso 0039, también de utilería deportiva, fue convocado el día anterior por RD$6,329,101.50; sumado al estimado de este proceso, el total es RD$12,654,539.50. Ambos importes individuales están bajo el máximo de contratación simplificada de 2026 (RD$6,436,757.50); conviene verificar si corresponden al mismo rubro y si hubo planificación o justificación que explique convocarlos por separado.
“INFORME DE EVALUACIÓN ECONÓMICA Y RECOMENDACIÓN DE ADJUDICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE COMPARACIÓN DE PRECIOS DE REFERENCIA INEFI-CCC-CP-2026-0040, QUE TIENE POR OBJETO "COMPRA DE UTILERIA DEPORTIVA, EXCLUSIVAMENTE PARA MIPYMES MUJER"”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 81 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 81 — Prohibición de fraccionamiento
Artículo 81.- Prohibición de fraccionamiento. Se prohibirá el fraccionamiento de contrataciones de bienes, servicios u obras cuando este tenga por objeto eludir los procedimientos de contratación aplicables para en cambio optar por otros de menor cuantía. Párrafo I.- Se considerará fraccionamiento la división de contrataciones para la adquisición de bienes, servicios u obras de un mismo rubro, de conformidad con la clasificación adoptada por la Dirección General de Contrataciones Públicas, dentro de un lapso menor a tres (3) meses, contados a partir del primer día de la convocatoria. Párrafo II.- La autoridad administrativa responsable no deberá permitir el fraccionamiento cuando habiendo…
El informe evalúa una sola oferta, de RD$6,323,804.08; frente al estimado del portal de RD$6,325,438, la diferencia es de RD$1,633.92. La ausencia de competencia efectiva y la proximidad al estimado justifican revisar la investigación de mercado y la razonabilidad de los precios, sin que estos datos por sí solos acrediten una irregularidad.
“EL MOLINO DEPORTIVO, S.R.L. | [RNC] | 298 … adecuadamente, en letras y números el monto de su oferta ascendiente a SEIS MILLONES TRESCIENTOS VEINTITRÉS MIL OCHOCIENTOS CUATRO PESOS DOMINICANOS CON 08/100 (RD$6,323,804.08).”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 4 · Ley 47-25, art. 88 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 4 — Principios
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
Ley 47-25, artículo 88 — Actuaciones incluidas en los estudios previos
Artículo 88.- Actuaciones incluidas en los estudios previos. Las instituciones contratantes deberán agotar para la realización de los estudios previos, una vez definida la necesidad y objeto de la contratación, de manera enunciativa y no limitativa, una o varias de las actuaciones siguientes: 1) Estudios de mercado; 2) Consultar los catálogos de bienes y servicios y sistemas de información de precios administrados por la Dirección General de Contrataciones Públicas; 3) Consultar personas con conocimiento especializado sobre el objeto del potencial contrato; 4) Publicar una solicitud de información para que el mercado provea comentarios sobre la necesidad definida por la institución; 5)…
El informe consigna una oferta de RD$6,323,804.08, mientras que el dato del portal suministrado para El Molino Deportivo muestra RD$0 (Cargada / Pendiente), aunque el proceso figura adjudicado y celebrado y el portal publicó mensajes posteriores al informe. Conviene verificar la actualización y trazabilidad del monto publicado; el portal puede estar atrasado o reflejar un estado de carga distinto.
“El oferente detalló adecuadamente, en letras y números el monto de su oferta ascendiente a SEIS MILLONES TRESCIENTOS VEINTITRÉS MIL OCHOCIENTOS CUATRO PESOS DOMINICANOS CON 08/100 (RD$6,323,804.08).”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 179 · Ley 47-25, art. 182 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 179 — Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas
Artículo 179.- Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas. Se crea e instituye el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas como herramienta tecnológica oficial y obligatoria para la implementación, gestión, monitoreo y control de los procedimientos de contratación pública, desde la planificación hasta el pago y liquidación de los contratos. Párrafo I.- A través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas deberá gestionarse y difundirse toda la información relativa a cada una de las etapas de los procedimientos de contratación pública, con excepción de aquella considerada como reservada. Párrafo II.- El Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas deberá contar con…
Ley 47-25, artículo 182 — Obligatoriedad del sistema
Artículo 182.- Obligatoriedad del sistema. El Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas será de uso obligatorio para todas las instituciones contratantes sujetas al ámbito de aplicación de la presente ley y sus reglamentos de aplicación, y todas las actuaciones desarrolladas deberán ser debidamente publicadas en este. Párrafo.- La no publicación de una actuación en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas podrá ser causa de aplicación de las sanciones disciplinarias establecidas en el artículo 222 de la presente ley, a menos que la institución contratante demuestre que dicho incumplimiento se produjo por una imposibilidad material justificada o fallas técnicas, o el proceso de…
Oferentes que registra (1)
1 habilitado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
EL MOLINO DEPORTIVO, S.R.L.El informe considera que cumple la evaluación económica y recomienda adjudicarle los ítems 1 al 15; este informe no es el acto de adjudicación.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona