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Pliego

Pliego. CP-30.pdf

Construcción de parque en el distrito municipal Las Clavellinas, municipio Los Ríos, provincia Bahoruco · Comité Ejecutor de Infraesctrutura de Zona Turísticas

Publicado el 1 oct de 202646 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso CEIZTUR-CCC-CP-2026-0030

Lo que dice

El pliego de CEIZTUR establece las reglas para contratar la construcción del parque en Las Clavellinas, con presupuesto base de RD$30,186,866.71 y ejecución prevista de cuatro meses desde el pago del anticipo. Fija la recepción de ofertas para el 20 de octubre de 2026 y dispone evaluación técnica y económica bajo criterios de cumple/no cumple y adjudicación por menor precio. El documento está fechado solo como septiembre de 2026; no indica número de acta.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (3 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (6)

A revisarHallazgo en documentosRD$30.2 millones

Experiencia exigida con escala acumulada igual o superior al presupuesto

Documento del 1 oct 2026 · hace 1 mes

Se exige un mínimo de cuatro años en construcción, dos obras de espacios exteriores con pavimentos y obras complementarias, y una obra de estructuras de hormigón armado; además, la suma de los proyectos debe alcanzar o superar RD$30,186,866.71. Es una barrera de acceso que merece comprobar su proporcionalidad respecto del alcance y la naturaleza de esta obra.

“El Oferente/Proponente deberá acreditar experiencia mínima de cuatro (4) años en el sector construcción. ... Deberá acreditar una experiencia en la ejecución de mínimo dos (2) obras similares según Nota (I) y una (1) obra similar según Nota” (pág. 29)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

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Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

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A revisarHallazgo en documentosRD$18.1 millones

Líneas de crédito con montos que exceden los porcentajes indicados

Documento del 1 oct 2026 · hace 1 mes

El pliego fija una línea de crédito del 10% para personas físicas y MIPYMES, pero le asigna RD$18,121,869.14, aproximadamente el 60% del presupuesto base. Para personas jurídicas y consorcios indica 15%, pero consigna como monto RD$30,186,866.71, el presupuesto completo; estas discrepancias podrían elevar sustancialmente el umbral financiero de participación si se aplican los montos escritos.

“Una (01) Certificación Bancaria en original debidamente firmada y sellada (fecha no mayor a un (1) mes), dirigida al Comité Ejecutor de Infraestructuras de Zonas turísticas (CEIZTUR) con disponibilidad de una línea de crédito equivalente al” (pág. 18)
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Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

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Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

A revisarHallazgo en documentos

Inscripción en el RPE diferida hasta la subsanación

Documento del 1 oct 2026 · hace 1 mes

El pliego admite presentar solo la constancia de solicitud de inscripción en el RPE y completar el registro durante la subsanación técnica. La Ley y el Reglamento establecen la inscripción como requisito previo para participar, por lo que esta regla permite avanzar en el procedimiento sin acreditar el registro al presentar la oferta.

“Se permite presentar en la oferta, constancia de solicitud de inscripción en el Registro de Proveedor del Estado (RPE) y formalizarla durante la etapa de subsanación técnica.” (pág. 18)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 41 · Reglamento 52-26, art. 60 · Reglamento 52-26, art. 64 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 41 — Deberes de los interesados en participar como oferentes

Artículo 41.- Deberes de los interesados en participar como oferentes. Las personas físicas o jurídicas interesadas en participar como oferentes en los procedimientos de contratación previstos en la presente ley deberán estar inscritas en el Registro de Proveedor del Estado, administrado y operado por la Dirección General de Contrataciones Públicas. Párrafo I.- Los reglamentos de aplicación de la presente ley determinarán los requisitos y el procedimiento de inscripción como proveedor del Estado, indicando la documentación requerida para acreditar la capacidad jurídica, la actividad económica del interesado, el cumplimiento de las obligaciones fiscales, laborales y de la seguridad social,…

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Reglamento 52-26, artículo 60 — Oferentes

Artículo 60.- Oferentes. Pueden participar como oferentes en los procedimientos de contratación pública las personas físicas y jurídicas establecidas en el artículo 35 de la Ley núm. 47-25, siempre y cuando se encuentren inscritas en el Registro de Proveedor del Estado y no se encuentren incursas en alguna de las causas de inhabilidad previstas en la ley citada.

Texto oficial completo

A revisarHallazgo en documentos

Exclusión condicionada por contratos activos previos con CEIZTUR

Documento del 1 oct 2026 · hace 1 mes

El pliego excluye de la adjudicación a quienes tengan más de un contrato activo con la institución, aunque hayan superado los demás criterios. La excepción se limita al caso en que ese oferente sea el único que cumple todos los criterios; la regla puede reducir la competencia y conviene verificar cómo se determinará la disponibilidad real de capacidad de ejecución.

“No podrán resultar adjudicados aquellos oferentes que cuenten con más de un contrato activo con esta institución. ... Excepcionalmente, cuando el oferente con más de un contrato activo sea el único que cumpla con la totalidad de los criteri” (pág. 33)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 118 · Ley 47-25, art. 125 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

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Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación

Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.

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Restricción a oferentes que compartan personal profesional

Documento del 1 oct 2026 · hace 1 mes

El pliego no admite ofertas de empresas que propongan los mismos profesionales, además de excluir las que tengan igual composición societaria. La prohibición general por compartir personal, sin distinguir disponibilidad, funciones o compromiso efectivo de asignación, puede restringir la participación de oferentes que de otro modo competirían por separado.

“No serán admitidas las ofertas de oferentes con la misma composición societaria, así como tampoco aquellos que posean los mismos profesionales para la ejecución de los trabajos, por violentar el principio de participación.” (pág. 21)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 4 · Ley 47-25, art. 37 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 4 — Principios

Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…

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Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

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Reglas incompatibles sobre mora y aviso previo para penalidades

Documento del 1 oct 2026 · hace 1 mes

Una cláusula establece que la mora surge automáticamente al vencer el plazo, sin requerimiento, mientras otra prevé una puesta en mora y un plazo mínimo de cinco días hábiles para ciertos retrasos del cronograma. La Ley dispone que la institución ponga en mora al proveedor antes de aplicar penalidades, por lo que la diferencia puede generar incertidumbre sobre el control y el procedimiento aplicables.

“Esta compensación se aplicará por cada día de atraso en la entrega de la obra, y podrá ser descontada de los pagos finales que correspondan a el oferente adjudicado, con independencia del derecho que se reserva el CEIZTUR, respecto a la eje” (pág. 44)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 145 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 145 — Plazo de ejecución y penalidades por demora

Artículo 145.- Plazo de ejecución y penalidades por demora. Las prestaciones previstas en el contrato deberán ejecutarse en los plazos parciales de su ejecución sucesiva y dentro del plazo total fijado. Párrafo I.- Ante incumplimiento con los plazos previstos exclusivamente atribuibles al proveedor, la institución contratante deberá ponerlo en mora, en caso de que el retraso persista, la institución contratante podrá aplicar penalidades diarias mediante la deducción de las cantidades que por concepto de pago total o parcial deban abonarse al proveedor; la proporción y determinación de estas penalidades serán determinadas en los pliegos de condiciones y el contrato. Párrafo II.- En todo…

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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Reglamento 52-26, artículo 64 — Registro de Proveedor del Estado

Artículo 64.- Registro de Proveedor del Estado. El Registro de Proveedor del Estado es el instrumento oficial y único de administración y gestión de datos de las personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, que deseen participar en los procedimientos de contratación pública regulados por la presente ley. Párrafo I. El Registro de Proveedor del Estado es administrado, operado y fiscalizado por la Dirección General de Contrataciones Públicas, la cual debe implementar los mecanismos tecnológicos, de verificación y control necesarios para garantizar la actualidad, integridad y confiabilidad de la información registrada. Párrafo II. La inscripción en el Registro de Proveedor del…

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Ley 47-25, artículo 125 — Adjudicación del contrato

Artículo 125.- Adjudicación del contrato. La adjudicación deberá hacerse en favor del oferente calificado cuya propuesta cumpla con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones y sea considerada como la más conveniente, de conformidad con los criterios de adjudicación aplicados.

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