Apropiación inicial consignada por solo el 30% del estimado
· hace 1 mes
El acta indica que al publicar el proceso habría certificación de apropiación por el 30% de RD$30,186,866.71 y que los flujos restantes se consignarían en el presupuesto de 2027. La Ley 47-25 establece que, antes de iniciar el procedimiento, la certificación debe hacer constar el monto total del egreso previsto; corresponde verificar cómo se respaldó presupuestariamente el monto restante.
“Este proceso poseerá una previsión del Certificado de Apropiación Presupuestaria al momento de publicar el presente proceso por el 30% de la suma total estimada, para el período del año dos mil veintiséis (2026). Los flujos de pago restante” (pág. 2, escaneada)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 93 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 93 — Disponibilidad de apropiación presupuestaria
Artículo 93.- Disponibilidad de apropiación presupuestaria. Las instituciones contratantes, previo al inicio de un procedimiento de contratación de obras, bienes o servicios, se proveerán de una certificación de apropiación presupuestaria en la que se haga constar el monto total del egreso previsto para la contratación de que se trate. Párrafo I.- La certificación será publicada junto a la convocatoria en el Sistema Electrónico de las Contrataciones Pública. Párrafo II.- La violación a lo dispuesto en este artículo conllevará la nulidad de pleno derecho del procedimiento de contratación, salvo para los casos en que la presente ley y sus reglamentos de aplicación prevean excepciones. Párrafo…
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