El documento reúne informes justificativos y fichas técnicas fechados el 9 de julio de 2026 para el arrendamiento por un año de nueve inmuebles destinados a DPS y DAS, con montos mensuales que suman RD$1,924,081.57 y corresponden a RD$23,088,978.84 por doce meses. Los informes solicitan al Comité aprobar la excepción para inmuebles de uso estatal y designar peritos; no consignan una decisión de aprobación ni una adjudicación.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Una sección identifica a Salcedo & Asociados, SRL, con RNC 12541, y otra a Salcedo & Astacio, SRL, representada por Carlos Ramón Salcedo Camacho, con el número de RNC incompleto o mezclado con una referencia a cédula. Puede tratarse de una errata, pero corresponde verificar la identidad de la entidad titular y habilitada para arrendar.
“Titularidad o habilitación del proveedor: Certificado , Folio , Libro , a nombre de Carlos Ramon Salcedo Camacho, Salcedo & Asociados, SRL. RNC: 12541. CONSIDERANDO: Que el propietario del inmueble, Salcedo & Astacio, SRL, Representado por ” (págs. 102-109)
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 163 · Reglamento 52-26, art. 151 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 163 — Procedimiento para adquisición o arrendamiento de inmuebles para uso estatal
Artículo 163.- Procedimiento para adquisición o arrendamiento de inmuebles para uso estatal. Los procedimientos de contratación para la adquisición o el arrendamiento de inmuebles para uso estatal deben realizarse cuando concurran, como mínimo, las siguientes condiciones: 1. Necesidad institucional: Que sea necesario un inmueble directamente vinculado con las funciones, programas o servicios institucionales que justifican la contratación. 2. Inexistencia de alternativas: Que no existan alternativas razonables dentro del patrimonio estatal, lo cual debe acreditarse mediante un estudio técnico. 3. Justificación de la contratación: Que se acredite la necesidad de contratar la adquisición o el…
Reglamento 52-26, artículo 151 — Justificación de la excepción
Artículo 151.- Justificación de la excepción. El informe justificativo tiene por objeto demostrar la procedencia, necesidad y legalidad del uso de una excepción a los procedimientos ordinarios de selección, garantizando que dicha decisión esté motivada, documentada y aprobada formalmente por el Comité de Contrataciones Públicas de la institución contratante. El informe debe contener, como mínimo, lo siguiente: 1) Identificación de la contratación. a) Nombre o descripción del objeto a contratar. b) Unidad requirente. c) Monto estimado e identificación de la disponibilidad de apropiación presupuestaria, salvo en los casos justificados de emergencia o seguridad nacional. d) Modalidad de…
La ficha técnica sitúa el inmueble en Los Alcarrizos, mientras el informe de coordinación lo identifica en Moca. Aunque las coordenadas de la ficha parecen corresponder a Espaillat, la divergencia en la dirección dificulta verificar qué inmueble se evaluó y cuya titularidad se pretende contratar.
“Ubicación y/o Radio de Acción: C. Duarte, Esq. Progreso, Plaza los Alcarrizos, Municipio de los Alcarrizos, Santo Domingo … CONSIDERANDO: Que la Dirección Provincial de Salud Espaillat, dependencia del Ministerio de Salud Pública y” (págs. 55-108)
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 163 · Ley 47-25, art. 87 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 163 — Procedimiento para adquisición o arrendamiento de inmuebles para uso estatal
Artículo 163.- Procedimiento para adquisición o arrendamiento de inmuebles para uso estatal. Los procedimientos de contratación para la adquisición o el arrendamiento de inmuebles para uso estatal deben realizarse cuando concurran, como mínimo, las siguientes condiciones: 1. Necesidad institucional: Que sea necesario un inmueble directamente vinculado con las funciones, programas o servicios institucionales que justifican la contratación. 2. Inexistencia de alternativas: Que no existan alternativas razonables dentro del patrimonio estatal, lo cual debe acreditarse mediante un estudio técnico. 3. Justificación de la contratación: Que se acredite la necesidad de contratar la adquisición o el…
Artículo 87.- Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con lo dispuesto por los reglamentos de aplicación de la presente ley y con las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual, los que deben determinar, como mínimo, lo siguiente: 1) La necesidad que atender; 2) El costo estimado del bien, obra o servicio a contratar, de tal forma que se establezca el presupuesto estimado de la contratación y se identifique la partida presupuestaria a afectar; 3) La determinación del tipo de contrato a celebrar, describiendo su objeto y las prestaciones que se espera recibir del proveedor; 4) La estimación, tipificación y…
El informe técnico indica 600 m² como superficie según título, pero la ficha técnica atribuye al inmueble 1,136.60 m² y 645.85 m² de construcción. Podrían ser medidas con alcances distintos o un error de transcripción, pero conviene reconciliarlas para confirmar la identificación y características del inmueble evaluado.
“f. Metros Cuadrados: Superficie: 600.00M2. (título … Superficie: 1,136.60 M2. Área de construcción: 645.85 M2” (págs. 26-31)
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 163 · Ley 47-25, art. 87 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 163 — Procedimiento para adquisición o arrendamiento de inmuebles para uso estatal
Artículo 163.- Procedimiento para adquisición o arrendamiento de inmuebles para uso estatal. Los procedimientos de contratación para la adquisición o el arrendamiento de inmuebles para uso estatal deben realizarse cuando concurran, como mínimo, las siguientes condiciones: 1. Necesidad institucional: Que sea necesario un inmueble directamente vinculado con las funciones, programas o servicios institucionales que justifican la contratación. 2. Inexistencia de alternativas: Que no existan alternativas razonables dentro del patrimonio estatal, lo cual debe acreditarse mediante un estudio técnico. 3. Justificación de la contratación: Que se acredite la necesidad de contratar la adquisición o el…
Artículo 87.- Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con lo dispuesto por los reglamentos de aplicación de la presente ley y con las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual, los que deben determinar, como mínimo, lo siguiente: 1) La necesidad que atender; 2) El costo estimado del bien, obra o servicio a contratar, de tal forma que se establezca el presupuesto estimado de la contratación y se identifique la partida presupuestaria a afectar; 3) La determinación del tipo de contrato a celebrar, describiendo su objeto y las prestaciones que se espera recibir del proveedor; 4) La estimación, tipificación y…
ContextoHallazgo en documentosPendiente de revisiónRD$3.1 millones
Los informes separan el local de DAS VIII y el almacén en la misma plaza y coordenadas, y ambas fichas indican 24 m²; se describen como locales distintos (2-B y 17-8) y con titulares distintos, por lo que podrían ser espacios separados. Conviene comprobar la independencia física y funcional de ambas unidades frente a dos rentas mensuales de RD$156,783.14 y RD$103,658.28.
“e. Ubicación: C. Duarte, Esq. Progreso, Plaza los Alcarrizos, Municipio de los Alcarrizos, Santo Domingo. Coordenadas: 18., -70. Superficie: 24.00 M2. Ubicación y/o Radio de Acción: C. Duarte, Esq. Progreso, Plaza los Alcarrizos, Municipio ”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 87 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 87 — Estudios previos
Artículo 87.- Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con lo dispuesto por los reglamentos de aplicación de la presente ley y con las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual, los que deben determinar, como mínimo, lo siguiente: 1) La necesidad que atender; 2) El costo estimado del bien, obra o servicio a contratar, de tal forma que se establezca el presupuesto estimado de la contratación y se identifique la partida presupuestaria a afectar; 3) La determinación del tipo de contrato a celebrar, describiendo su objeto y las prestaciones que se espera recibir del proveedor; 4) La estimación, tipificación y…
Georgina María Chahin RijoIdentificada como titular del inmueble para DPS El Seibo; el informe solicita aprobar la excepción, no consigna adjudicación.
Mencionado
DPS El Seibo
RD$118,000
Efi Odalis Reyes PiñaIdentificada como titular del inmueble para DPS San Pedro de Macorís; el informe solicita aprobar la excepción, no consigna adjudicación.
Mencionado
DPS San Pedro de Macorís
RD$224,365
Fanny Yasmin Feliz Díaz de PérezIdentificada como titular del inmueble para DPS Independencia (Jimaní); el informe solicita aprobar la excepción, no consigna adjudicación.
Mencionado
DPS Independencia (Jimaní)
RD$118,000
Cesar Aníbal García SosaIdentificado como titular del inmueble para DAS VIII; el informe solicita aprobar la excepción, no consigna adjudicación.
Mencionado
DAS VIII
RD$156,783
Idelfo Santana GerezIdentificado como titular del inmueble para almacén DAS VIII; el informe solicita aprobar la excepción, no consigna adjudicación.
Mencionado
Almacén DAS VIII
RD$103,658
Juan Carlos Núñez PichardoIdentificado como titular del inmueble para DAS VII; el informe solicita aprobar la excepción, no consigna adjudicación.
Mencionado
DAS VII
RD$114,800
Asociación Popular de Ahorros y PréstamosIdentificada como titular del inmueble para DAS IV; Antonio Herrera Morillo figura en el documento junto a la referencia de titularidad. El informe solicita aprobar la excepción, no consigna adjudicación.
Mencionado
DAS IV
RD$160,164
Hanny Charlotte Josefina Mateo GoicocheaIdentificada como titular del inmueble para DAS V; el informe solicita aprobar la excepción, no consigna adjudicación.
Mencionado
DAS V
RD$598,821
Salcedo & Asociados, SRLIdentificada en la ficha de titularidad para DPS Espaillat; otra sección del informe identifica a Salcedo & Astacio, SRL. No se consigna adjudicación.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona