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Pliego · Acta 124-2026

AUTORIZACION DE INICIO MISPAS-CCC-PEIN-2026-0004.pdf

CONTRATACIÓN DE ALQUILER LOCALES PARA LAS DPS SEIBO, SAN PEDRO DE MACORÍS, INDEPENDENCIA (JIMANÍ), DAS VIII, ALMACEN DAS VIII, VII, IV, V Y DPS ESPAILLAT · Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social

Publicado el 1 oct de 2026Fechado el 13 jul de 20265 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso MISPAS-CCC-PEIN-2026-0004

Lo que dice

El Acta núm. 124-2026, de fecha 2026-07-14, aprueba el uso de la excepción de inmuebles para uso estatal y el inicio del procedimiento MISPAS-CCC-PEIN-2026-0004 para alquilar locales destinados a varias DPS y DAS; también designa tres peritos. Según el portal, el proceso fue publicado el 2026-10-01 con un monto estimado de RD$23,088,978.84 y cierre de ofertas el 2026-10-02.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (3 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (3)

A revisarHallazgo en documentos

Plazo de ofertas de un día en una excepción de inmuebles

Documento del 1 oct 2026 · hace 21 días

El portal registra publicación el 2026-10-01 y cierre de ofertas el 2026-10-02. El Reglamento 52-26 exige al menos tres días hábiles para las excepciones, salvo emergencia, seguridad nacional, urgencia y compras excepcionalmente favorables; la excepción de inmuebles no figura entre esas salvedades.

“TERCERO: APRUEBA el inicio del proceso de Excepción de Inmuebles para uso Estatal relativo a la "CONTRATACIÓN DE ALQUILER LOCALES PARA LA DPS SEIBO, SAN PEDRO DE MACORÍS, INDEPENDENCIA (JIMANÍ), ESPAILLAT, DAS IV, V, VII Y VIII" con la refe” (pág. 4)
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 152 · con ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 152 — Trámites y actuaciones comunes a las excepciones

Artículo 152.- Trámites y actuaciones comunes a las excepciones. Salvo los casos de excepción por emergencia y por seguridad nacional, que deben iniciar con decreto del Presidente de la República, el primer trámite de los procedimientos de excepción es el requerimiento de compra o contratación, seguido de los estudios previos, conforme a las disposiciones establecidas en la Ley núm. 47-25 y este reglamento. Posteriormente, deben realizarse las siguientes actuaciones: 1. Informe que justifique el uso de la excepción: La Unidad Operativa de Contrataciones Públicas debe gestionar la realización de un informe pericial, que puede ser requerido a la unidad requirente o a un experto en el tema, en…

Texto oficial completo

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

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A revisarHallazgo en documentos

Diferencia entre el alcance del acta y el descrito en el portal

Documento del 1 oct 2026 · hace 21 días

El objeto del acta enumera locales para las DPS y DAS IV, V, VII y VIII, pero no menciona un almacén; la descripción del portal incluye expresamente un almacén para DAS VIII. La diferencia puede afectar la identificación y comparación de las prestaciones comprendidas, por lo que procede verificar que el pliego aprobado y la convocatoria describan el mismo alcance.

“ACTA ADMINISTRATIVA RELATIVA AL INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE EXCEPCIÓN DE INMUEBLES PARA USO ESTATAL PARA LA "CONTRATACIÓN DE ALQUILER LOCALES PARA LA DPS SEIBO, SAN PEDRO DE MACORÍS, INDEPENDENCIA (JIMANÍ), ESPAILLAT, DAS IV, V, VII Y VIII"” (pág. 1)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 97 · Reglamento 52-26, art. 99 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 99 — Vinculación con los estudios previos y el presupuesto

Artículo 99.- Vinculación con los estudios previos y el presupuesto. El pliego de condiciones debe guardar coherencia directa con los estudios previos, la definición del objeto contractual, la investigación de mercado y la apropiación presupuestaria que respalda la contratación. Párrafo. La institución contratante debe dejar constancia, en el expediente administrativo, de que el pliego ha sido elaborado tomando en cuenta los estudios y datos de mercado, la estimación del valor referencial, los riesgos relevantes y la disponibilidad presupuestaria.

A revisarHallazgo en documentos

El acta identifica cuatro integrantes del comité

Documento del 1 oct 2026 · hace 21 días

El acta presenta como debidamente constituido al comité con cuatro integrantes y no identifica a un titular del área de Planificación y Desarrollo Institucional ni explica una integración distinta. La ley establece cinco miembros como composición general y permite adaptaciones reglamentarias en ciertos casos; conviene verificar la integración aplicable y su respaldo.

“debidamente constituido por: el Licdo. Roberto Payano Bonilla, Asesor del Despacho del Sr. Ministro y Presidente en funciones del Comité de Contrataciones; el Licdo. Brainer A. Féliz Ramírez, Director Jurídico del MISPAS, Asesor Legal y Sec” (pág. 1)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 19 · Reglamento 52-26, art. 15 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 19 — Integración

Artículo 19.- Integración. Cada Comité de Contrataciones Públicas estará integrado por los cinco (5) miembros siguientes: 1) La máxima autoridad administrativa de la institución contratante, o la persona que designe como su representante, quien lo presidirá; 2) El titular del área administrativa financiera o su equivalente; 3) El titular del área jurídica de mayor jerarquía o su equivalente; 4) El titular del área de Planificación y Desarrollo Institucional o su equivalente; 5) El responsable de la Oficina de Libre Acceso a la Información Pública o su equivalente en materia de libre acceso a la información. Párrafo I.- El presidente de la República tendrá la facultad de designar un máximo…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 15 — Integración simplificada

Artículo 15.- Integración simplificada. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, en caso de que la institución contratante no cuente con una estructura orgánica que permita su integración de conformidad con lo establecido en la ley, se puede adoptar la siguiente integración simplificada: 1. La máxima autoridad ejecutiva de la institución contratante o la persona que esté designe como su representante, quien presidirá el comité. 2. El titular del área administrativa financiera o su equivalente. 3. El titular del área jurídica o su equivalente. Párrafo. La Dirección General de Contrataciones Públicas debe comprobar y validar los casos en que la estructura orgánica de la…

Otros documentos del proceso (7)

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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