El Acta núm. 396/2026, de 2026-09-29, aprueba la evaluación económica y adjudica el proceso de contratación simplificada INAPA-CCC-CP-2026-0010 a Fersen Ingeniería, S.R.L. por RD$92,700,136.44, al obtener 88 puntos. Constructora Burgos López, S.R.L. quedó en segundo lugar con 87.999952 puntos y Espiral, S.R.L. en tercero con 78.229212; el acta registra que los tres oferentes habilitados cumplieron los requisitos y que sus garantías de oferta estaban conformes.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (13 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta adjudica RD$92,700,136.44. La certificación de apropiación y el acto de aprobación del procedimiento consignan RD$20,600,000; la adjudicación supera ese monto en RD$72,100,136.44. Corresponde verificar si existía una apropiación adicional o actualizada antes de adjudicar, pues la ley prevé certificación por el monto total del egreso previsto.
“siendo el monto ofertado y por tanto el monto del contrato de RD$92,700,136.44 (Noventa y Dos Millones Setecientos Mil Ciento Treinta y Seis Pesos Dominicanos con 44/100).”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 93 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 93 — Disponibilidad de apropiación presupuestaria
Artículo 93.- Disponibilidad de apropiación presupuestaria. Las instituciones contratantes, previo al inicio de un procedimiento de contratación de obras, bienes o servicios, se proveerán de una certificación de apropiación presupuestaria en la que se haga constar el monto total del egreso previsto para la contratación de que se trate. Párrafo I.- La certificación será publicada junto a la convocatoria en el Sistema Electrónico de las Contrataciones Pública. Párrafo II.- La violación a lo dispuesto en este artículo conllevará la nulidad de pleno derecho del procedimiento de contratación, salvo para los casos en que la presente ley y sus reglamentos de aplicación prevean excepciones. Párrafo…
El acta atribuye al artículo 108 de la Ley 47-25 la regla de que omitir o presentar insuficientemente la garantía implica desestimar la oferta sin más trámite. El artículo 108 regula el contenido de la oferta económica y menciona la garantía cuando aplique, pero no establece esa consecuencia; el acta, no obstante, concluye que las garantías de los tres oferentes habilitados cumplían, por lo que no consigna un efecto concreto en la adjudicación.
“la omisión en la presentacion de la garantía de seriedad de la oferta, cuando la misma fuera insuficiente, o haya sido presentada en otro formato que no haya sido el exigido por la Entidad Contratante, significará la desestimación de la…”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 108 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 108 — Oferta económica
Artículo 108.- Oferta económica. El sobre de la oferta económica se denominará “Sobre B” y deberá contener: 1) El precio propuesto o el costo, tomando en cuenta el ciclo de vida del bien, servicio u obra ofertada, cuando corresponda; 2) La garantía de la seriedad de la oferta, cuando aplique al procedimiento; y 3) Una declaración jurada o certificación de “oferta libre de colusión”, en la que el oferente certifique que la oferta presentada es auténtica, se ha realizado de buena fe y con la intención de aceptar la adjudicación del contrato con la entidad contratante, declarando que dicha oferta se encuentra exenta de cualquier tipo de conducta o práctica colusoria.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona