La Resolución núm. CCC-231-2026, de 29 de septiembre de 2026, aprueba el informe de evaluación económica y adjudica a Visual Image, SRL, el proceso INDOTEL-CCC-CP-2026-0014 por RD$6,000,000. La decisión se adopta después de que Agencia de Viajes Milena Tours, SRL, comunicara su renuncia por fuerza mayor; EVS Films Producción, SRL, no quedó habilitada para la apertura económica.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (13 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta adjudica RD$6,000,000 a Visual Image, el mismo monto de su oferta y del presupuesto estimado del proceso según el portal. Milena Tours también registró una oferta por RD$6,000,000, pero renunció; así, el documento registra una adjudicación sin competencia efectiva de precios entre ofertas económicas vigentes, dato que merece revisión junto con la evaluación de la relación calidad-costo.
“ADJUDICAR: al proveedor Visual Image, SRL, por la suma de SEIS MILLONES DE PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$ 6,000,000.00), conforme a las condiciones de la oferta, así como a las especificaciones y documentación requeridas, consideradas…”
Ley 47-25, artículo 117 — Propuesta más conveniente
Artículo 117.- Propuesta más conveniente. La evaluación de las propuestas procurará que la selección recaiga sobre aquella que resulte más conveniente, entendida como la que constituye una mejor relación calidad-costo, menor costo del ciclo de vida o menor precio, según corresponda de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos. Párrafo.- Por su naturaleza, en los procedimientos de sorteo de obras el criterio determinante de la selección será el azar.
Ley 47-25, artículo 125 — Adjudicación del contrato
Artículo 125.- Adjudicación del contrato. La adjudicación deberá hacerse en favor del oferente calificado cuya propuesta cumpla con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones y sea considerada como la más conveniente, de conformidad con los criterios de adjudicación aplicados.
Reglamento 52-26, artículo 114 — Criterios de adjudicación
Artículo 114.- Criterios de adjudicación. Los criterios de adjudicación constituyen las reglas generales a partir de las cuales se entiende una propuesta como la más conveniente. Deben ser establecidos de manera inequívoca en el pliego de condiciones. De conformidad con el contenido de la Ley núm. 47-25, pueden ser los siguientes: 1. Adjudicación basada en menor precio: Según este criterio debe resultar adjudicada la oferta de menor precio económico, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. 2. Adjudicación basada en menor costo: Según este criterio debe resultar adjudicada la oferta de menor costo atendiendo al…
La resolución indica que procede un «recurso de impugnación» ante INDOTEL y lo vincula al artículo 208. La Ley prevé reconsideración ante el órgano responsable y reserva el recurso jerárquico impropio ante la DGCP contra la decisión de reconsideración; la referencia podría generar confusión sobre la vía de impugnación disponible.
“Esta resolución no es definitiva en sede administrativa y contra la misma cabe interponer un recurso de impugnación ante el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL) en el plazo de diez (10) días hábiles conforme con el…”
Ley 47-25, artículo 204 — Recurso de reconsideración
Artículo 204.- Recurso de reconsideración. Toda actuación recurrible en virtud de la presente ley deberá, en primer lugar, ser impugnada mediante un recurso de reconsideración ante el órgano responsable del proceso.
Artículo 207.- Recurso jerárquico impropio. El medio de impugnación contra las resoluciones que decidan recursos de reconsideración es el recurso jerárquico impropio ante la Dirección General de Contrataciones Públicas.
Ley 47-25, artículo 208 — Plazo para la interposición del recurso
Artículo 208.- Plazo para la interposición del recurso. El recurso jerárquico impropio deberá ser presentado en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha en que la resolución impugnada sea notificada, de conformidad con las mismas reglas aplicables al recurso de reconsideración.
El acta adjudica el servicio de montaje y producción de eventos a Visual Image, SRL. Según la consulta de DGII del 2026-10-12 aportada como contexto, su actividad registrada vigente es «SERVICIOS DE PUBLICIDAD»; dado que la consulta es posterior a la adjudicación y el RPE consigna rubros de servicios, corresponde verificar la actividad y capacidad pertinentes a la fecha de la oferta, sin concluir por ello que incumplía los requisitos.
“SEGUNDO: ACOGER las recomendaciones contenidas en el informe de evaluación de las ofertas económicas núm. DJ-I-000139-26 del procedimiento por contratación simplificada para la «contratación de una empresa especializada en servicios…”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona