miércoles, 14 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
ComprasPresupuestoCifrasResoluciones DGCP
El Estado bajo la lupa

Abriendo la ficha…

Pliego

INDOTEL-CCC-CP-2026-0014-pliego de condiciones -montaje y producción de eventos VF.pdf

CONTRATACIÓN DE UNA EMPRESA ESPECIALIZADA EN SERVICIOS INTEGRALES DE MONTAJE Y PRODUCCIÓN DE EVENTOS · Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones

Publicado el 28 jul de 202641 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso INDOTEL-CCC-CP-2026-0014

Lo que dice

El pliego del proceso INDOTEL-CCC-CP-2026-0014 fija un presupuesto base de RD$6,000,000, establece la contratación como simplificada y define requisitos técnicos, financieros y criterios de evaluación para servicios de montaje y producción de eventos. También regula el anticipo obligatorio del 30% para una MIPYME adjudicataria, la formalización contractual y penalidades por retraso. La convocatoria fue publicada el 28 de julio de 2026; el portal registra dos ofertas por RD$6,000,000 cada una y otra pendiente con monto registrado de RD$0.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (7)

A revisarHallazgo en documentosRD$6 millones

Requisitos técnicos acumulativos pueden limitar la participación

Documento del 28 jul 2026 · hace 2 meses

El pliego exige diez años de experiencia en eventos, streaming y comunicaciones, y diseño de techos, pisos y estructuras, además de al menos tres evidencias para cada subcriterio; también exige capacidad para cuatro eventos simultáneos y certificaciones de rigging y estructura. La acumulación merece revisión de proporcionalidad respecto del objeto y del presupuesto estimado de RD$6,000,000.

“Experiencia en eventos por más de 10 años. Capacidad de montaje de hasta 4 eventos simultáneos. Experiencia de 10 años mínimo de operación de streaming y comunicaciones.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Ver todos los detalles →
A revisarHallazgo en documentosRD$1.2 millones

Requisito de saldo bancario mínimo puede restringir la solvencia acreditable

Documento del 28 jul 2026 · hace 2 meses

Se exige una constancia bancaria que demuestre un balance mínimo de 20% del presupuesto —RD$1,200,000—, o 10% para MIPYMES, sin que el pliego exponga aquí una relación entre ese saldo líquido y los riesgos o necesidades de financiación del servicio. Conviene revisar si el requisito es proporcional y si admite medios equivalentes para acreditar capacidad financiera.

“Estas deben ser emitidas por entidades de intermediación financiera reconocidas por la Superintendencia de Bancos y demostrar un balance de al menos el 20 % del monto total. Para las MIPYMES, el diez por ciento (10%) del presupuesto del mon”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

A revisarHallazgo en documentos

El plazo del anticipo MIPYME difiere de su entrega con la suscripción

Documento del 28 jul 2026 · hace 2 meses

El pliego dispone que el anticipo obligatorio del 30% a una MIPYME se desembolse hasta veinte días después del registro o certificación del contrato. La Ley establece ese anticipo con la suscripción, por lo que la diferencia de plazo puede afectar el flujo de caja del proveedor beneficiario.

“El referido anticipo será desembolsado en un plazo no mayor de veinte (20) días, contado a partir de la certificación o registro del contrato por parte de la Contraloría General de la … República, previa presentación de una garantía de”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 174 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 174 — Anticipo de pago a MIPYMES

Artículo 174.- Anticipo de pago a MIPYMES. Las instituciones contratantes deberán otorgar un treinta por ciento (30%) de anticipo con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), sin necesidad de que sea presentada factura alguna.

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Ver todos los detalles →
A revisarHallazgo en documentos

El pliego condiciona el perfeccionamiento a la publicación del contrato

Documento del 28 jul 2026 · hace 2 meses

El pliego afirma que el contrato se perfecciona cuando se publica en el SECP y el portal institucional; la Ley dispone que se perfecciona con su formalización. La diferencia puede generar incertidumbre sobre el momento en que nacen los derechos y obligaciones contractuales.

“El contrato se considerará perfeccionado una vez se publique por el SECP-Portal Transaccional y en el portal institucional del Instituto Dominicano de Telecomunicaciones.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 132 · Ley 47-25, art. 133 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 132 — Perfección del contrato

Artículo 132.- Perfección del contrato. Los contratos sujetos a la aplicación de la presente ley y sus reglamentos de aplicación se perfeccionarán con su formalización.

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 133 — Formalización del contrato

Artículo 133.- Formalización del contrato. Los contratos deberán ser formalizados por escrito, en soporte físico o formato digital, en las condiciones que establezca la presente ley y sus reglamentos de aplicación, y deberán ajustarse al modelo que forma parte de los pliegos de condiciones, con las modificaciones aprobadas hasta el momento de la adjudicación. Párrafo I.- En las contrataciones efectuadas a través de órdenes de compras o de servicios, la formalización se producirá con la notificación realizada al adjudicatario. Párrafo II.- Los reglamentos de aplicación de la presente ley dispondrán los requisitos formales que deberán contener las órdenes de compras o de servicios.

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Esta relación con la ley es posible gracias a , el asistente legal con IA de República Dominicana.

A revisarHallazgo en documentos

Los tramos de puntuación técnica se solapan

Documento del 28 jul 2026 · hace 2 meses

Para un criterio de 40 puntos, el pliego asigna 20 puntos cuando falta al menos un criterio y 15 cuando faltan al menos dos; ambas condiciones se superponen y no se especifica claramente cómo resolverlas. Esto puede producir evaluaciones distintas ante ofertas con incumplimientos similares y afectar quién supera el mínimo de 70 puntos.

“20 puntos: Le falta al menos un criterio técnico exigido … 15: puntos: Le falta al menos dos criterios técnicos exigido”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 118 · Reglamento 52-26, art. 116 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación

Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 116 — Reglas de valoración o ponderación

Artículo 116.- Reglas de valoración o ponderación. Las instituciones contratantes deben cumplir con las siguientes reglas de valoración o ponderación: 1. El pliego de condiciones debe establecer claramente los aspectos de la propuesta que son valorables bajo el sistema cumple/no cumple. 2. Con relación a los aspectos de la propuesta cuya valoración deba hacerse por puntaje, el pliego de condiciones debe establecer la ponderación porcentual asignada a cada criterio, así como las reglas de valoración o fórmulas matemáticas que deban aplicarse. 3. Ningún criterio puede ser incorporado o modificado durante el proceso de evaluación. 4. Cuando existan criterios de naturaleza con cierto grado de…

A revisarHallazgo en documentos

Penalidad de 2% diario sin tope acumulado indicado

Documento del 28 jul 2026 · hace 2 meses

El pliego fija una penalidad de 2% del valor del contrato por cada día de retraso si vuelve a producirse un retraso tras una advertencia escrita; diez días de aplicación equivaldrían al 20% del contrato. El texto citado no indica un límite acumulado, por lo que conviene verificar la proporcionalidad y el efecto económico máximo previsto.

“En primer término, realizará una advertencia escrita y si el proveedor vuelve a retrasar la entrega de los servicios sin causa justificada, se le aplicará una penalidad de un 2% del valor del contrato por cada día de retraso.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 145 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 145 — Plazo de ejecución y penalidades por demora

Artículo 145.- Plazo de ejecución y penalidades por demora. Las prestaciones previstas en el contrato deberán ejecutarse en los plazos parciales de su ejecución sucesiva y dentro del plazo total fijado. Párrafo I.- Ante incumplimiento con los plazos previstos exclusivamente atribuibles al proveedor, la institución contratante deberá ponerlo en mora, en caso de que el retraso persista, la institución contratante podrá aplicar penalidades diarias mediante la deducción de las cantidades que por concepto de pago total o parcial deban abonarse al proveedor; la proporción y determinación de estas penalidades serán determinadas en los pliegos de condiciones y el contrato. Párrafo II.- En todo…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Ver todos los detalles →
ContextoHallazgo en documentosRD$6 millones

Dos ofertas registradas coinciden exactamente con el presupuesto base

Documento del 28 jul 2026 · hace 2 meses

Según el portal, Agencia de Viajes Milena Tours, SRL y Visual Image, SRL registran ofertas por RD$6,000,000 cada una, exactamente el presupuesto base que establece el pliego; el portal registra además una tercera oferta pendiente por RD$0. La coincidencia de ambas ofertas con el límite presupuestario amerita comprobar sus desgloses y la independencia de sus precios, sin que por sí sola demuestre una irregularidad.

“El presupuesto base para esta compra asciende a SEIS MILLONES DE PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$6,000,000.00) impuestos incluidos.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 4 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 4 — Principios

Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Ver todos los detalles →

Otros documentos del proceso (16)

  • Acta_que_aprueba_el_pliego_de_condiciones_INDOTEL-CCC-CP-2026-0014_Revisada_22.07.2026__signed.pdfPliego · 28 jul de 2026
  • Acta_de_designacion_de_peritos_INDOTEL-CCC-CP-2026-0014_Revisada_22.07.2026__signed.pdfInforme pericial · 28 jul de 2026 · 1 señal
  • Solicitud_de_compra_CP-0014_signed.pdfSolicitud de compra · 28 jul de 2026 · 1 señal
  • MEMO RECIBIDO 8-05-2026.pdfPliego · 28 jul de 2026 · 2 señales
  • FONDOS CP-2026-0014.pdfCertificación de fondos · 28 jul de 2026
  • Estudio_Previo_Empresa_Montaje_CP_signed.pdfEstudio previo · 28 jul de 2026 · 1 señal
  • SNCC_D045_Curriculo_Personal.docxDocumento · 28 jul de 2026
  • SNCC_D049_Experiencia_contratista.docxDocumento · 28 jul de 2026
  • compromiso-etico-de-proveedores.docxDocumento · 28 jul de 2026
  • declaracion-sencilla-persona-juridica.docxDocumento · 28 jul de 2026
  • SNCC_F033_Of_Economica.docxDocumento · 28 jul de 2026

Sigue explorando · Dinero público

Todas las secciones →
  • PresupuestoLo aprobado, gastado y pagado por institución
  • Cifras del dineroQuién más cobra, concentración y picos de gasto
  • Resoluciones de la DGCPProcesos anulados, suspensiones e inhabilitaciones

Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Ver todos los detalles →
ChatLeyes
Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →
Ver todos los detalles →

Texto oficial completo

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Ver todos los detalles →
  • SNCC_F034_Presentacion_de_Oferta.docxDocumento · 28 jul de 2026
  • SNCC_F042_Informacion_Oferente.docxDocumento · 28 jul de 2026
  • SNCC.C.024 – Modelo de contrato de ejecución de servicios.docxContrato · 28 jul de 2026
  • Acta_aprobacion_de_informe_economico_y_adjudicacion_CP-2026-0014_signed.pdfActa de adjudicación · 1 oct de 2026 · 3 señales
  • Informe final del portalDocumento · —