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Abriendo la ficha…

Acta de adjudicación · Acta CCC-233-2026

0_Acta_aprobacion_de_informe_economico_y_adjudicacion_INDOTEL-CCC-LPN-2026-0004.pdf

Adquisición de pantalla LED que será instalada y utilizada en el Edificio Corporativo 323 del INDOTEL. · Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones

Publicado el 1 oct de 2026Fechado el 29 sept de 20267 páginasEn el mensaje «Informe final de la selección DO1.AWD.2042513»

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso INDOTEL-CCC-LPN-2026-0004

Lo que dice

La Resolución núm. CCC-233-2026, fechada el 30 de septiembre de 2026, aprueba el informe económico y adjudica la licitación INDOTEL-CCC-LPN-2026-0004 a SERTELSA por RD$11,000,000.00, impuestos incluidos. Digital Business Group DBG cumplió los requisitos legales y técnicos, pero no el financiero porque, tras la subsanación, no presentó la constancia bancaria exigida; SERTELSA fue el único oferente habilitado para la evaluación económica. El acta también consigna que la garantía de seriedad no pudo descargarse inicialmente del SECP, aunque luego fue recuperada desde la plataforma e incorporada al expediente.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (13 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (4)

A revisarHallazgo en documentosRD$11 millones

Oferta adjudicada igual al presupuesto estimado

Documento del 1 oct 2026 · hace 13 días

El acta adjudica por RD$11,000,000, el mismo monto del estimado del proceso según el portal. La oferta de DBG registrada en el portal fue menor (RD$9,376,280), pero fue excluida de la fase económica por no presentar la constancia bancaria; al quedar una sola oferta conforme, conviene verificar la razonabilidad del precio y el soporte de la evaluación, sin que el documento por sí solo indique una irregularidad.

“ADJUDICAR: al proveedor Sertelsa Servicios Técnicos de Televisión, Satélites y Antenas, S.R.L por un monto de: Once millones pesos dominicanos con 00/100 (RD$ 11,000,000.00), por haber cumplido con los criterios de evaluación, requisitos y…”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 117 · Ley 47-25, art. 92 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 117 — Propuesta más conveniente

Artículo 117.- Propuesta más conveniente. La evaluación de las propuestas procurará que la selección recaiga sobre aquella que resulte más conveniente, entendida como la que constituye una mejor relación calidad-costo, menor costo del ciclo de vida o menor precio, según corresponda de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos. Párrafo.- Por su naturaleza, en los procedimientos de sorteo de obras el criterio determinante de la selección será el azar.

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 92 — Presupuesto estimado

Artículo 92.- Presupuesto estimado. La institución contratante determinará el presupuesto estimado de la contratación a fin de establecer el procedimiento de selección correspondiente y gestionar la asignación presupuestaria necesaria.

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Oferentes que registra (2)

1 adjudicado · 1 no habilitado

OferenteResultado en el actaLote o grupoMonto
SERTELSA Servicios Técnicos de Televisión, Satélites y Antenas, S.R.L.Cumplió con el pliego y fue recomendado y adjudicado como el oferente habilitado con menor precio.Adjudicado—RD$11,000,000
Digital Business Group DBG, S.R.L.No cumplió el requerimiento financiero: agotada la subsanación, no presentó la constancia bancaria exigida en el pliego.No habilitado—RD$9,376,280

Otros documentos del proceso (23)

  • 0_Aprobacion_pliego_INDOTEL-CCC-LPN-2026-0004_revisada_27.05.26_.pdfPliego · 5 jun de 2026
  • 1_Acta_de_designacion_de_peritos_INDOTEL-CCC-LPN-2026-0004_rev_27.05.2026_.pdfInforme pericial · 5 jun de 2026
  • certificacion de fondos LPN-2026-0004.pdfCertificación de fondos · 5 jun de 2026
  • Estudio_de_Factibilidad_Pantallas_led_323_INDOTEL_signed.pdfEstudio previo · 5 jun de 2026 · 5 señales
  • Memo Compra_de_pantalla_LED_Edificio_323_signed.pdfPliego · 5 jun de 2026
  • Pliego LPN-2026-0004 ADQUISICIÓN DE PANTALLA LED vf (08.06.2026).pdfPliego · 8 jun de 2026 · 5 señales
  • Solicitud_de_compra_INDOTEL-CCC-LPN-2026-0004_signed.pdfSolicitud de compra · 8 jun de 2026
  • SNCC_D049_Experiencia_contratista.docxDocumento · 8 jun de 2026
  • compromiso-etico-de-proveedores.docxDocumento · 8 jun de 2026
  • declaracion-sencilla-persona-juridica.docxDocumento · 8 jun de 2026
  • SNCC_C023_Contrato_Suministro_de_Bienes.docx

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  • PresupuestoLo aprobado, gastado y pagado por institución
  • Cifras del dineroQuién más cobra, concentración y picos de gasto
  • Resoluciones de la DGCPProcesos anulados, suspensiones e inhabilitaciones

Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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A revisarHallazgo en documentos

Discordancia en la delegación de firma del miembro jurídico

Documento del 1 oct 2026 · hace 13 días

El acta indica que Domingo Rojas Pereyra delegó temporalmente su firma a Cosette Morales Haché, pero el bloque final identifica a Domingo Rojas como firmante. La discordancia amerita verificar el acto de delegación y la autenticidad y alcance de las firmas del acto colegiado.

“Dr. Domingo Rojas Pereyra, director jurídico (miembro), quien delega temporalmente su firma a la Dra. Cosette Morales Haché, subdirectora de la Dirección Jurídica, conforme al acto notarial que dispone y autoriza dicha delegación; ……”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 18 · con ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 18 — Funcionamiento interno y condiciones de deliberación

Artículo 18.- Funcionamiento interno y condiciones de deliberación. Los Comités de Contrataciones Públicas se rigen por las siguientes reglas de funcionamiento interno y condiciones de deliberación: 1. Las convocatorias a reuniones de los Comités de Contrataciones Públicas deben ser realizadas por el presidente, con la asistencia de la Unidad Operativa de Contrataciones Públicas. 2. El personal de la Unidad Operativa de Contrataciones Públicas debe fungir como secretario, con la responsabilidad de elaborar las actas de las reuniones y asistir en la coordinación de los encuentros. 3. El quórum mínimo para iniciar las reuniones y deliberar es de al menos tres (3) miembros, siendo siempre…

Texto oficial completo

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A revisarHallazgo en documentos

Aviso de recurso cita una vía y un artículo que no corresponden entre sí

Documento del 1 oct 2026 · hace 13 días

El aviso indica un recurso de impugnación ante INDOTEL en diez días y lo atribuye al artículo 208. Ese artículo regula el recurso jerárquico impropio ante la DGCP contra la decisión de reconsideración; el régimen de reconsideración ante el órgano responsable está en los artículos 204 y 205. Conviene verificar que la notificación indique con claridad la vía y el órgano competentes para no generar incertidumbre sobre el ejercicio del recurso.

“en el plazo de diez (10) días hábiles conforme con el artículo 208 de la Ley núm. 47-25 de Contrataciones Públicas”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 204 · Ley 47-25, art. 207 · Ley 47-25, art. 208 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 204 — Recurso de reconsideración

Artículo 204.- Recurso de reconsideración. Toda actuación recurrible en virtud de la presente ley deberá, en primer lugar, ser impugnada mediante un recurso de reconsideración ante el órgano responsable del proceso.

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 207 — Recurso jerárquico impropio

Artículo 207.- Recurso jerárquico impropio. El medio de impugnación contra las resoluciones que decidan recursos de reconsideración es el recurso jerárquico impropio ante la Dirección General de Contrataciones Públicas.

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 208 — Plazo para la interposición del recurso

Artículo 208.- Plazo para la interposición del recurso. El recurso jerárquico impropio deberá ser presentado en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha en que la resolución impugnada sea notificada, de conformidad con las mismas reglas aplicables al recurso de reconsideración.

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

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ContextoHallazgo en documentos

Garantía de seriedad no disponible al momento de abrir la oferta

Documento del 1 oct 2026 · hace 13 días

El acta consigna que la garantía no pudo descargarse del SECP durante la apertura, aunque señala que la unidad operativa logró recuperarla después desde la plataforma y la remitió a evaluación. Es pertinente verificar la trazabilidad y el registro de disponibilidad de la garantía en el sistema al cierre y apertura, sin asumir que la recuperación posterior alteró su contenido o fecha.

“La garantía de la oferta no pudo ser descargada del SECP CONSIDERANDO: que, al momento de la apertura de las ofertas económicas «Sobre B», la garantía de seriedad de la oferta presentada por el oferente no pudo ser descargada desde el…”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 108 · Reglamento 52-26, art. 47 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 108 — Oferta económica

Artículo 108.- Oferta económica. El sobre de la oferta económica se denominará “Sobre B” y deberá contener: 1) El precio propuesto o el costo, tomando en cuenta el ciclo de vida del bien, servicio u obra ofertada, cuando corresponda; 2) La garantía de la seriedad de la oferta, cuando aplique al procedimiento; y 3) Una declaración jurada o certificación de “oferta libre de colusión”, en la que el oferente certifique que la oferta presentada es auténtica, se ha realizado de buena fe y con la intención de aceptar la adjudicación del contrato con la entidad contratante, declarando que dicha oferta se encuentra exenta de cualquier tipo de conducta o práctica colusoria.

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Reglamento 52-26, artículo 47 — Uso y gestión de la información

Artículo 47.- Uso y gestión de la información. Toda información generada o incorporada al Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas tiene validez jurídica y fuerza probatoria, siempre que se produzca conforme a los parámetros de autenticidad, integridad, inalterabilidad y conservación definidos por la Dirección General de Contrataciones Públicas. Las instituciones contratantes deben: 1. Registrar oportunamente en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas todas las actuaciones administrativas de los procedimientos de contratación, incluyendo los documentos técnicos, jurídicos y financieros, así como aquellos vinculados a la ejecución y liquidación de los contratos. 2. Mantener…

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Contrato · 8 jun de 2026
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