El 30 de septiembre de 2026, mediante el acto RES-CC-469-2026, el Comité de Contrataciones Públicas de EDENORTE aprobó la evaluación económica y adjudicó el Lote 1 a Servicios Romano, SRL, por RD$19,947,500.00, y el Lote 2 a Izajes Nacionales, SRL, por RD$20,885,843.16, impuestos incluidos. El total adjudicado asciende a RD$40,833,343.16.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (13 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acto indica que la apelación se interpone ante el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas, sin identificar expresamente a la Dirección General de Contrataciones Públicas como órgano competente para conocer el recurso jerárquico impropio. La frase podría referirse al medio electrónico de presentación, pero su redacción puede generar incertidumbre sobre la autoridad que resuelve.
“«la presente Resolución puede ser recurrida de manera administrativa ante el órgano emisor y luego en apelación parante el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), dentro de los plazos previstos en el artículos 204 y…”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 207 · con ChatLeyes
Artículo 207.- Recurso jerárquico impropio. El medio de impugnación contra las resoluciones que decidan recursos de reconsideración es el recurso jerárquico impropio ante la Dirección General de Contrataciones Públicas.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona