Mediante el acto RES-CC-317-2026, de 2026-06-29, el Comité de EDENORTE enmienda el pliego de la licitación para izaje y transporte de transformadores, atendiendo recomendaciones de monitoreo preventivo de la DGCP. Entre otros cambios, redefine la prueba de experiencia, establece los seguros y sus límites de RD$10,000,000, RD$5,000,000 y RD$15,000,000, y fija adjudicación por lote con una excepción a la limitación de un lote por oferente. También modifica las condiciones de pago, que indican facturación mensual y pago dentro de 45 días desde la recepción de la factura.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La enmienda fija RD$10,000,000 por incidente, una cobertura adicional de responsabilidad civil de RD$5,000,000 y RD$15,000,000 para transporte. Conviene cotejar el pliego completo y las pólizas ofertadas para determinar cómo se aplican esos límites a los riesgos enumerados y evitar que la cobertura exigida resulte comparable de forma distinta entre oferentes.
“Estos seguros, deberán cubrir todos los daños ocasionados por el personal del Contratista, durante la ejecución del Servicios, por acción u omisión en el desempeño de las labores contratadas, sin importar la naturaleza o la causa de estos, ”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 97 · Ley 47-25, art. 162 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
Artículo 162.- Garantías. Con la finalidad de asegurar el cumplimiento de las obligaciones generadas por la participación y adjudicación en los procedimientos de contratación, las instituciones contratantes deberán exigir a los oferentes y adjudicatarios, mediante los pliegos de condiciones correspondientes, las garantías en la forma y montos definidos en la presente ley y sus reglamentos de aplicación. Párrafo.- Las garantías deberán estar vinculadas a las etapas del procedimiento de contratación para las cuales son requeridas y no podrán constituirse en recaudos excesivos para la participación.
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Se amplían los medios admisibles para acreditar experiencia, sustituyendo contratos y certificaciones por documentos equivalentes o referencias verificables..
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 104 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 104 — Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones
Artículo 104.- Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones. La institución contratante podrá realizar adendas al pliego de condiciones, cuando resulte necesario adicionar condiciones o especificaciones; o enmiendas, cuando resulte necesario modificar condiciones o especificaciones previstas. Párrafo I.- Las adendas o enmiendas del pliego de condiciones no podrán alterar sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato. Párrafo II.- Si la adición o modificación se realiza de manera posterior al setenta y cinco por ciento (75%) del plazo para la recepción de ofertas, deberá extenderse el plazo para presentarlas de manera proporcional a la complejidad del cambio…
El acto se fecha el 29 de junio y modifica, entre otros puntos, la prueba de experiencia, los seguros y el criterio de adjudicación. El portal mantiene el cierre de ofertas para el 10 de julio; dado que la convocatoria fue el 22 de mayo, conviene verificar si la enmienda se publicó después del 75 % del plazo y si se concedió tiempo proporcional para formular ofertas y nuevas consultas.
“En fecha veintidós (22) del mes de mayo del año dos mil veintiséis (2026), fue publicado en los portales web de EDENORTE DOMINICANA, S.A., (www.edenorte.com.do) y de la Dirección General de Contrataciones Públicas (https://www.dgcp.gob.do),”
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Ley 47-25, artículo 104 — Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones
Artículo 104.- Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones. La institución contratante podrá realizar adendas al pliego de condiciones, cuando resulte necesario adicionar condiciones o especificaciones; o enmiendas, cuando resulte necesario modificar condiciones o especificaciones previstas. Párrafo I.- Las adendas o enmiendas del pliego de condiciones no podrán alterar sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato. Párrafo II.- Si la adición o modificación se realiza de manera posterior al setenta y cinco por ciento (75%) del plazo para la recepción de ofertas, deberá extenderse el plazo para presentarlas de manera proporcional a la complejidad del cambio…
La enmienda permite exceder el límite de un lote por oferente si existe la posibilidad de declarar desierto un lote y el oferente demuestra capacidad para asumir ambos. La condición de «posibilidad» y el ejercicio de la potestad del comité merecen revisión junto con las reglas de evaluación y el modo en que se aplicaría a todos los participantes; el mismo pliego enmendado organiza la adjudicación por lotes, aunque la ficha del portal indica que el proceso no es por lotes.
“En caso de que exista la posibilidad de la declaratoria de desierto de un lote, y por lo tanto, la única opción de adjudicar todos los lotes excediera la limitación establecida anteriormente, el Comité de Contrataciones Públicas tendrá la p”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 118 · Ley 47-25, art. 125 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
Ley 47-25, artículo 125 — Adjudicación del contrato
Artículo 125.- Adjudicación del contrato. La adjudicación deberá hacerse en favor del oferente calificado cuya propuesta cumpla con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones y sea considerada como la más conveniente, de conformidad con los criterios de adjudicación aplicados.
Sección III, numeral 10: Condiciones de pago y retencionesFacturación y plazo de pago
El documento no reproduce la redacción anterior.
Facturación mensual en los primeros 15 días de cada mes; pago dentro de 45 días desde la recepción de la factura original.
Aclara
Sección IV, numerales 2 y 3: Definiciones y objetivo y alcanceAdecuación del texto al objeto contractual
El documento indica que el pliego contenía referencias ajenas al objeto, pero no reproduce la redacción anterior.
Incorpora definiciones y un objetivo y alcance referidos a los servicios de izaje y transporte de transformadores.
Aclara
Sección II, numeral 11.1, letra C, y numeral 12.1.3Acreditación de experiencia del oferente
El texto anterior no se reproduce; el acto señala que la DGCP observó que el requisito podía resultar desproporcionado o restrictivo.
Exige experiencia en los últimos cinco años y tres contratos relacionados con el lote o servicios similares, pero admite órdenes de compra o servicio, actas de recepción, facturas, referencias verificables u otros documentos equivalentes.
RelajaQuita un control: Se amplían los medios admisibles para acreditar experiencia, sustituyendo contratos y certificaciones por documentos equivalentes o referencias verificables.
Sección II, numeral 11: Garantías y segurosCoberturas y límites mínimos de seguros
El acto no reproduce la redacción anterior ni los límites previamente exigidos.
Establece coberturas con límite mínimo de RD$10,000,000 por incidente, una cobertura de responsabilidad civil adicional de RD$5,000,000 y seguro de transportación por al menos RD$15,000,000.
Aclara
Numeral 13.3: Criterio de adjudicaciónAdjudicación por lote y límite de lotes por oferente
La redacción anterior del criterio no se reproduce.
Adjudicación por lote al menor precio entre las ofertas técnicamente conformes; un oferente solo puede ganar un lote, salvo que exista posibilidad de declarar desierto un lote y demuestre capacidad técnica y financiera para asumir dos.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona