El pliego establece una contratación competitiva por exclusividad para renovar Microsoft Enterprise Agreement por 36 meses, del 1 de enero de 2027 al 31 de diciembre de 2029. El presupuesto tabulado asciende a US$10,160,251.92 y exige presentar las ofertas en pesos dominicanos; fija adjudicación por ítem al menor precio entre las ofertas que cumplan los requisitos. El documento también prevé una apertura en etapa única y contiene discrepancias en los requisitos de liquidez y en el código de actividad comercial exigido.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (2 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El presupuesto referencial y sus partidas están expresados en dólares estadounidenses, mientras que el pliego exige cotizar en pesos dominicanos. En el texto no se identifica el tipo de cambio ni el método de conversión para comparar las ofertas con el presupuesto; el portal registra RD$10,160,251.92 y señala USD, por lo que conviene verificar cuál es el valor presupuestario aplicable.
“El presupuesto base para la Contratación de Renovación Microsoft Enterprise Agreement (EA) para el Seguro Nacional de Salud (SeNaSa), asciende a Diez Millones Ciento Sesenta Mil Doscientos Cincuenta y Un Dólares Norteamericanos con 92/100 C”
Artículo 87.- Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con lo dispuesto por los reglamentos de aplicación de la presente ley y con las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual, los que deben determinar, como mínimo, lo siguiente: 1) La necesidad que atender; 2) El costo estimado del bien, obra o servicio a contratar, de tal forma que se establezca el presupuesto estimado de la contratación y se identifique la partida presupuestaria a afectar; 3) La determinación del tipo de contrato a celebrar, describiendo su objeto y las prestaciones que se espera recibir del proveedor; 4) La estimación, tipificación y…
Artículo 92.- Presupuesto estimado. La institución contratante determinará el presupuesto estimado de la contratación a fin de establecer el procedimiento de selección correspondiente y gestionar la asignación presupuestaria necesaria.
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
La tabla de requisitos establece un índice de liquidez corriente igual o superior a 1.00, pero la sección narrativa fija como mínimo 0.90. La diferencia puede alterar la habilitación financiera de oferentes y requiere aclarar cuál umbral regirá la evaluación.
“Límite establecido: Mayor 1.00 Mayor o igual que ≥ 1.00 (Cumple) Menor que < 1.00 (No cumple) … se evaluará que la relación entre activo corriente y pasivo corriente sea igual o superior a 0.90”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Reglamento 52-26, art. 101 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Reglamento 52-26, artículo 101 — Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación
Artículo 101.- Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación. El pliego de condiciones debe asegurar la coherencia entre las especificaciones técnicas o términos de referencia, los requisitos de calificación, los criterios de evaluación y los criterios de adjudicación previstos para el procedimiento de contratación. Párrafo I. Las especificaciones técnicas y los términos de referencia no pueden contener requisitos que no guarden relación directa con el objeto contractual o con su correcta ejecución, ni establecer condiciones que contradigan los criterios de evaluación o adjudicación. Párrafo II. Los criterios de evaluación y adjudicación…
El pliego exige para el RPE el código 81110000 en una sección y 81111805 en otra; además, en la descripción del objeto aparece 8111000. La divergencia puede generar incertidumbre sobre la actividad que se verificará para habilitar a los oferentes.
“debe tener inscrita, conforme a la codificación UNSPSC la actividad comercial – Servicios informáticos sobre “objeto del procedimiento de selección” de este pliego. … debe tener inscrita, conforme a la codificación UNSPSC la actividad comer”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 118 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
El pliego declara que la recepción, apertura y evaluación de las ofertas técnicas y económicas se hará en una única etapa por una limitación del SECP. La Ley establece que las ofertas económicas no se conozcan hasta una fecha posterior a la apertura y evaluación final de las técnicas; la configuración del sistema invocada en el pliego no elimina esa separación prevista.
“El presente proceso ser ejecutará en única etapa de recepción y apertura, dado que por configuración del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP) para los procedimientos de excepción no permita apertura del Sobre A y B de maner”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 113 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 113 — Apertura de ofertas
Artículo 113.- Apertura de ofertas. Las ofertas deberán abrirse en la fecha y hora indicadas en el pliego de condiciones o en sus alcances sobre prórrogas, en el lugar y con las formalidades que se hayan indicado; debiendo ser agotado el procedimiento siguiente: 1) Una vez agotado el horario de recepción de las ofertas, deberán abrirse las ofertas técnicas o “Sobres A” en la fecha y hora indicadas en el pliego de condiciones; 2) El acto de apertura se llevará a cabo por el Comité de Contrataciones Públicas debidamente conformado o por el responsable del procedimiento, según corresponda, y en presencia de notario público, quien se limitará a certificarlo. El acto será público para todo aquel…
El pliego establece que el pago se ejecutará dentro de 30 días laborables desde que se complete el expediente financiero. Ese cómputo puede superar el plazo máximo de 30 días que fija la Ley desde que se genere la condición de pago y se presente el requerimiento.
“El pago se ejecutará treinta días (30) laborables luego de acusado el expediente completo en la Gerencia Financiera, el cual será enviado desde la Gerencia Administrativa.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 148 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 148 — Pago del precio
Artículo 148.- Pago del precio. El proveedor tendrá derecho al pago del precio convenido por la prestación realizada en los términos previstos por la presente ley, sus reglamentos de aplicación, los pliegos de condiciones y el contrato. Párrafo I.- El pago del precio podrá hacerse de manera total o parcial, con abonos a cuenta, o mediante el pago en cada uno de los vencimientos estipulados cuando se trate de contratos de tracto sucesivo. Párrafo II.- Cuando se haya establecido un anticipo de pago como condición para el inicio de la ejecución del contrato, el proveedor tendrá derecho a no iniciar dicha ejecución hasta que dicho pago sea satisfecho, en todo caso, si no se produce el pago del…
Para el anticipo de MIPYMES, el pliego pide una garantía de buen uso que puede ser bancaria o una póliza de seguro. La Ley dispone que en las contrataciones con MIPYMES solo se pueden exigir garantías constituidas mediante fianzas de compañías aseguradoras, por lo que debe verificarse cómo se aplicará esa condición.
“Garantía del buen uso del anticipo del treinta por ciento (30%) en original que cubra la totalidad del Avance Inicial, el cual consistirá en una Garantía Bancaria o Póliza de Seguro (no cheque certificado), con el número y nombre del proces”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 175 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 175 — Reglas especiales de garantías a MIPYMES
Artículo 175.- Reglas especiales de garantías a MIPYMES. Para el régimen de garantías en las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) se aplicarán las reglas siguientes: 1) Las instituciones contratantes solo podrán exigir como garantías fianzas prestadas a través de compañías aseguradoras; 2) No se requerirá la garantía de seriedad de oferta. Párrafo.- Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en la presente ley, si el proveedor beneficiado con lo establecido en el numeral 2) de este artículo, renuncia de forma injustificada a la adjudicación o no cumple con la ejecución del contrato, perderá los beneficios allí establecidos por un período de dos (2)…
El pliego dispone que solo se consideren los estados financieros de la empresa líder del consorcio y que esta tenga al menos 50% de participación. El Reglamento permite acreditar la solvencia e idoneidad del consorcio mediante la suma de las credenciales de sus integrantes; el requisito podría impedir que se valore esa capacidad conjunta.
“Si el Oferente/Proponente es un consorcio acreditará los indicadores de capacidad financiera de la siguiente manera: se considerarán los estados financieros de la empresa líder del consorcio, la cual deberá tener una participación mínima de”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 61 · Ley 47-25, art. 37 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 61 — Reglas de participación en consorcio
Artículo 61.- Reglas de participación en consorcio. Las personas físicas o jurídicas que deseen participar en un procedimiento de contratación bajo la modalidad de consorcio, según lo establece el numeral 2) del artículo 35 de la Ley núm. 47-25, deben cumplir con las siguientes condiciones: 1. Las personas que conformen el consorcio deben estar inscritas, cada una, en el Registro de Proveedor del Estado. 2. Los consorcios deben acreditar ante la institución contratante el acuerdo o convenio por el cual se formalizan, incluyendo su objeto, las obligaciones de las partes para la preparación y presentación de ofertas y la ejecución contractual, la capacidad de ejercicio de cada miembro, así…
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona