El estudio previo, fechado el 30 de septiembre de 2026, describe la renovación del Microsoft Enterprise Agreement por tres años y recomienda continuar mediante una excepción competitiva por exclusividad. Presenta un presupuesto referencial de US$10,160,251.92, aunque los tres importes anuales consignados en su tabla suman US$9,932,785.92. Identifica a Microsoft Dominicana como fuente de la cotización de referencia y enumera requisitos legales, financieros y técnicos para los oferentes.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El estudio previo afirma que el mercado nacional cuenta con varios proveedores, pero presenta una única cotización de referencia, la de Microsoft Dominicana, S.R.L., obtenida a través del fabricante. En un proceso por exclusividad, donde según el pliego solo tres proveedores autorizados pueden suministrar el servicio, esta referencia única es coherente con un mercado limitado, aunque conviene verificar el contraste de precios en la evaluación de ofertas.
“El mercado nacional cuenta con varios proveedores dedicados a proveer … del Servicio de Renovación de Microso� Enterprise Agreement (EA) para el Seguro Nacional de Salud (SeNaSa). 1. MICROSOFT DOMINICANA, S.R.L, RNC”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 87 · Ley 47-25, art. 88 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 87 — Estudios previos
Artículo 87.- Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con lo dispuesto por los reglamentos de aplicación de la presente ley y con las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual, los que deben determinar, como mínimo, lo siguiente: 1) La necesidad que atender; 2) El costo estimado del bien, obra o servicio a contratar, de tal forma que se establezca el presupuesto estimado de la contratación y se identifique la partida presupuestaria a afectar; 3) La determinación del tipo de contrato a celebrar, describiendo su objeto y las prestaciones que se espera recibir del proveedor; 4) La estimación, tipificación y…
Ley 47-25, artículo 88 — Actuaciones incluidas en los estudios previos
Artículo 88.- Actuaciones incluidas en los estudios previos. Las instituciones contratantes deberán agotar para la realización de los estudios previos, una vez definida la necesidad y objeto de la contratación, de manera enunciativa y no limitativa, una o varias de las actuaciones siguientes: 1) Estudios de mercado; 2) Consultar los catálogos de bienes y servicios y sistemas de información de precios administrados por la Dirección General de Contrataciones Públicas; 3) Consultar personas con conocimiento especializado sobre el objeto del potencial contrato; 4) Publicar una solicitud de información para que el mercado provea comentarios sobre la necesidad definida por la institución; 5)…
Los tres montos anuales de la tabla suman US$9,932,785.92, mientras que el total indicado es US$10,160,251.92: una diferencia de US$227,466. La discrepancia merece verificarse porque el estudio utiliza el total como presupuesto referencial.
“US$3,016,880.64 1er año … US$3,310,928.64 2do año US$3,604,976.64 3er año US … 10,160,251.92”
Posible explicación normal: el documento no muestra efecto en quién gana ni en cuánto se paga.
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 87 · Ley 47-25, art. 92 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 87 — Estudios previos
Artículo 87.- Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con lo dispuesto por los reglamentos de aplicación de la presente ley y con las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual, los que deben determinar, como mínimo, lo siguiente: 1) La necesidad que atender; 2) El costo estimado del bien, obra o servicio a contratar, de tal forma que se establezca el presupuesto estimado de la contratación y se identifique la partida presupuestaria a afectar; 3) La determinación del tipo de contrato a celebrar, describiendo su objeto y las prestaciones que se espera recibir del proveedor; 4) La estimación, tipificación y…
Artículo 92.- Presupuesto estimado. La institución contratante determinará el presupuesto estimado de la contratación a fin de establecer el procedimiento de selección correspondiente y gestionar la asignación presupuestaria necesaria.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona