El pliego establece las condiciones de la Licitación Pública Nacional ASDE-CCC-LPN-2026-0001, dirigida a MIPYMES, para suministrar e instalar sistemas semafóricos en varias intersecciones de Santo Domingo Este. Fija un presupuesto base de RD$21,000,000.00 y prevé recibir ofertas hasta el 13/11/2026, con adjudicación estimada para el 11/12/2026. El documento contiene requisitos técnicos, financieros y de experiencia, además de condiciones de pago y ejecución que presentan algunas inconsistencias que merecen revisión.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (2 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego fija la entrega total para el 23/12/2026, pero su cronograma prevé suscribir el contrato el 29/12/2026. Las fechas crean una secuencia incompatible para iniciar la ejecución bajo un contrato formalizado.
“estos deben ser entregados totalmente el día 23 de diciembre 2026. … Suscripción del Contrato | 29/12/2026 16:00 |” (págs. 13-14, escaneada)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 134 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 134 — Plazo máximo para suscripción de los contratos y formalización de las órdenes de compras o de servicios
Artículo 134.- Plazo máximo para suscripción de los contratos y formalización de las órdenes de compras o de servicios. Los contratos deberán ser suscritos en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto de adjudicación. Párrafo I.- Las órdenes de compras o de servicios deberán formalizarse con la notificación al adjudicatario, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto de adjudicación. Párrafo II.- Vencidos los plazos sin que se haya producido la suscripción del contrato o la notificación de la orden de compra o de servicio, la institución contratante o el proveedor, según corresponda, podrá…
El pliego dispone que el anticipo del 30% se realizará hasta treinta días después de la firma, pero también establece que se otorgará con la suscripción del contrato. La diferencia importa para el flujo de caja de las MIPYMES y debe aclararse frente a la regla legal de anticipo con la formalización.
“se realizara en un plazo no mayor de treinta (30) días a partir de la firma del Contrato … El ayuntamiento Santo Domingo Este, otorgar un treinta por ciento (30%) de anticipo con la suscripción del contrato” (págs. 34-35)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 174 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 174 — Anticipo de pago a MIPYMES
Artículo 174.- Anticipo de pago a MIPYMES. Las instituciones contratantes deberán otorgar un treinta por ciento (30%) de anticipo con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), sin necesidad de que sea presentada factura alguna.
Una sección indica que no aplica la garantía de seriedad a empresas certificadas como MIPYME, pero la tabla de evaluación económica exige una garantía del 1% sin expresar esa excepción. La contradicción puede generar incertidumbre sobre un requisito de participación en un proceso reservado a MIPYMES.
“Garantía de seriedad de la oferta (artículo 201 del decreto 52-26). No aplica a empresas certificadas como Mipyme. … Garantía de mantenimiento y Seriedad de la Oferta. Por un monto equivalente a uno por ciento (1%) del monto de la oferta pr” (págs. 19-26)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 175 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 175 — Reglas especiales de garantías a MIPYMES
Artículo 175.- Reglas especiales de garantías a MIPYMES. Para el régimen de garantías en las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) se aplicarán las reglas siguientes: 1) Las instituciones contratantes solo podrán exigir como garantías fianzas prestadas a través de compañías aseguradoras; 2) No se requerirá la garantía de seriedad de oferta. Párrafo.- Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en la presente ley, si el proveedor beneficiado con lo establecido en el numeral 2) de este artículo, renuncia de forma injustificada a la adjudicación o no cumple con la ejecución del contrato, perderá los beneficios allí establecidos por un período de dos (2)…
El pliego afirma que las especificaciones obligatorias del controlador provienen de «la ficha técnica del equipo ofertado». Conviene verificar qué equipo identifica esa referencia y si las características permiten competir con alternativas equivalentes; las especificaciones deben ser objetivas y no producir obstáculos innecesarios a la participación.
“Las especificaciones que se detallan a continuación son de cumplimiento obligatorio y surgen directamente de la ficha técnica del equipo ofertado:” (pág. 10)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 91 · Reglamento 52-26, art. 101 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 91 — Determinación de especificaciones técnicas
Artículo 91.- Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas que resulten de los estudios previos deberán garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento, para lo cual deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo I.- Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. Párrafo II.- No deberán exigirse o mencionarse marcas o nombres comerciales, diseños o modelos,…
Reglamento 52-26, artículo 101 — Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación
Artículo 101.- Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación. El pliego de condiciones debe asegurar la coherencia entre las especificaciones técnicas o términos de referencia, los requisitos de calificación, los criterios de evaluación y los criterios de adjudicación previstos para el procedimiento de contratación. Párrafo I. Las especificaciones técnicas y los términos de referencia no pueden contener requisitos que no guarden relación directa con el objeto contractual o con su correcta ejecución, ni establecer condiciones que contradigan los criterios de evaluación o adjudicación. Párrafo II. Los criterios de evaluación y adjudicación…
El pliego exige evidencia de al menos tres contratos de proyectos similares y declara el requisito no subsanable. Dado que el procedimiento está reservado a MIPYMES, conviene comprobar que la cantidad y la semejanza exigidas sean proporcionales al valor y a la naturaleza del objeto, y no restrinjan indebidamente la participación.
“Evidencia de 3 contrato como mínimo de proyectos similares al objeto de la licitación, [No subsanable].” (pág. 18)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Se exige aceptar una visita a las instalaciones y el informe que se levante, pero el pliego no precisa en esa cláusula los criterios de inspección ni cómo se evaluará el resultado. Al declararlo no subsanable, la condición puede dejar la habilitación sujeta a una valoración cuyo parámetro no queda definido allí.
“Constancia de aceptación de visita a las instalaciones del oferente, aceptando el informe que se levante en las instalaciones [No subsanable].” (pág. 18)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 97 · Ley 47-25, art. 118 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
El proceso está dirigido a MIPYMES, pero el pliego exige estar al día con DGII y TSS y prevé descalificar por incumplir cualquiera de los requerimientos. La Ley permite la participación de MIPYMES con atrasos de hasta seis meses, por lo que esta redacción podría excluir participantes que reúnen esa condición legal.
“Estar al día con sus obligaciones fiscales en la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), no tiene que ser depositado, será verificado en línea por la institución. … De no cumplirse con uno cualquiera de los requerimientos, el oferen” (págs. 17-22)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 172 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 172 — Reservas de contrataciones
Artículo 172.- Reservas de contrataciones. Las instituciones contratantes, al momento de realizar su formulación presupuestaria, reservarán como mínimo el treinta por ciento (30%) de las partidas asignadas para contrataciones, para procedimientos de contratación destinados exclusivamente para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), distribuido de la forma siguiente: 1) Veinte por ciento (20%) para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) en general; 2) Diez por ciento (10%) para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) dirigidas por mujeres. Párrafo I.- Los porcentajes indicados en este artículo deben ser distribuidos trimestralmente. Párrafo II.- Los reglamentos de…
La tabla del ítem único expresa en letras «SEIS MILLONES» y en números RD$21,000,000.00; otra sección confirma RD$21,000,000.00, mientras el portal registra un monto estimado de RD$21,678,495.55. Aunque la cifra escrita en letras parece una inconsistencia textual y la diferencia con el portal podría responder a una actualización, conviene confirmar cuál monto es la referencia presupuestaria aplicable.
“SEIS MILLONES PESOS DOMINICANOS CON 00/100. (RD$21, 000,000.00). … asciende a VEINTIUN MILLONES PESOS DOMINICANOS CON 00/100. (RD$21,000,000.00)” (págs. 6-12)
Posible explicación normal: el documento no muestra efecto en quién gana ni en cuánto se paga.
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 92 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 92 — Presupuesto estimado
Artículo 92.- Presupuesto estimado. La institución contratante determinará el presupuesto estimado de la contratación a fin de establecer el procedimiento de selección correspondiente y gestionar la asignación presupuestaria necesaria.
Para habilitar exige solvencia mínima de 1.90, liquidez mínima de 2.00 y endeudamiento máximo de 0.80. Son umbrales concretos de capacidad financiera para el contrato estimado en alrededor de RD$21 millones; conviene verificar que estén sustentados y sean proporcionales al objeto y accesibles para el universo de MIPYMES convocado.
“Índice de solvencia = ACTIVO TOTAL / PASIVO TOTAL. Límite establecido: Mayor 1.90, … Índice de liquidez corriente = ACTIVO CORRIENTE / PASIVO CORRIENTE. Límite establecido: Mayor 2.00,” (pág. 23)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
El cronograma prevé publicar el contrato el 14/01/2027, mientras otra cláusula establece que debe publicarse en un plazo no mayor de cinco días hábiles desde la suscripción, prevista para el 29/12/2026. La diferencia de fechas requiere aclaración y puede afectar la oportunidad de acceso a la información contractual.
“Publicación del Contrato | 14/1/2027 16:00” (pág. 14, escaneada)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 182 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 182 — Obligatoriedad del sistema
Artículo 182.- Obligatoriedad del sistema. El Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas será de uso obligatorio para todas las instituciones contratantes sujetas al ámbito de aplicación de la presente ley y sus reglamentos de aplicación, y todas las actuaciones desarrolladas deberán ser debidamente publicadas en este. Párrafo.- La no publicación de una actuación en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas podrá ser causa de aplicación de las sanciones disciplinarias establecidas en el artículo 222 de la presente ley, a menos que la institución contratante demuestre que dicho incumplimiento se produjo por una imposibilidad material justificada o fallas técnicas, o el proceso de…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona