El Acta núm. 0023-2026, fechada el 15 de septiembre de 2026, aprueba el pliego para el proceso ASDE-CCC-LPN-2026-0001 de suministro e instalación de sistemas semafóricos. Sin embargo, la parte dispositiva lo identifica como Contratación Simplificada, mientras la agenda y el portal lo identifican como Licitación Pública Nacional; el monto estimado del portal es RD$21,678,495.55.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (2 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La agenda identifica una Licitación Pública Nacional, pero la disposición de aprobación indica Contratación Simplificada. Según el portal, el objeto son bienes no comunes y el estimado es RD$21,678,495.55, superior al tope de RD$6,436,757.50 para contratación simplificada en 2026; el portal registra Licitación Pública Nacional, por lo que podría tratarse de un error en el acta, pero debe verificarse cuál modalidad quedó formalmente aprobada.
“modalidad LICITACION PUBLICA NACIONAL". … "bajo la modalidad de Contratación Simplificada, referencia ASDE-CCC-LPN-2026-0001,” (págs. 1-3, escaneada)
Artículo 57.- Selección por cuantía. La selección por cuantía aplicará en: 1) La licitación pública cuando el valor estimado sea igual o superior al umbral mínimo determinado en aplicación del tratado internacional de libre comercio vigente, el cual deberá ser fijado por la presente ley y calculado por la Dirección General de Contrataciones Públicas; 2) La contratación simplificada cuando el valor estimado sea inferior al umbral fijado por la presente ley y calculado por la Dirección General de Contrataciones Públicas; 3) La contratación menor cuando el valor estimado sea inferior al umbral de contratación simplificada fijado por la presente ley y calculado por la Dirección General de…
Artículo 59.- Umbrales de contratación. Los umbrales topes para la modalidad de selección a aplicar en un proceso de contratación serán calculados por la Dirección General de Contrataciones Públicas anualmente, multiplicando el Presupuesto de Ingresos Corrientes del Gobierno Central, aprobado por el Congreso Nacional, por los factores siguientes, según corresponda a obras, bienes o servicios: 1) Licitación pública: a) Obras: 0.00060; b) Bienes: 0.000020; c) Servicios: 0.000020. 2) Licitación pública abreviada: a) Obras: 0.00060; b) Bienes: 0.000020; c) Servicios: 0.000020. 3) Sortero de obras: a) Obras: 0.00015. 4) Contratación simplificada: a) Obras: 0.00004; b) Bienes: 0.0000015; c)…
Ley 47-25, artículo 95 — Aprobación del procedimiento de selección y de los pliegos de condiciones
Artículo 95.- Aprobación del procedimiento de selección y de los pliegos de condiciones. Previo a la publicación de la convocatoria, la institución contratante deberá aprobar, mediante acto administrativo, el procedimiento de selección y los pliegos de condiciones que hayan sido elaborados; el cual dará inicio al procedimiento de selección.
El acta identifica cuatro integrantes del Comité. La Ley establece cinco miembros para los comités de gobiernos locales y prevé una integración simplificada de tres miembros cuando la estructura reducida lo justifique; el documento no aclara si la lista es incompleta ni si aplica esa integración, por lo que conviene verificar la composición que aprobó el pliego.
“Dicho comité se encuentra integrado por los señores: Dioris A. Astacio Pacheco, Alcalde, actuando como Presidente del Comité de Contrataciones Pública del Ayuntamiento Santo Domingo Este, en su calidad de máxima autoridad; Taurys Antonio Pé” (pág. 1, escaneada)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 197 · Ley 47-25, art. 198 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 197 — Comités de Contrataciones Públicas Locales
Artículo 197.- Comités de Contrataciones Públicas Locales. Los gobiernos locales contarán con un Comité de Contrataciones Públicas Locales. Será responsabilidad de dicho comité la designación de los peritos que elaborarán las especificaciones técnicas del bien a adquirir y del servicio u obra a contratar, la aprobación de los pliegos de condiciones de la contratación, el procedimiento de selección y la decisión sobre las recomendaciones emitidas por los peritos designados para evaluar las ofertas. Su composición será la siguiente: 1) El alcalde o el director, o a quien estos deleguen su representación; 2) El gerente financiero o, en su defecto, el tesorero municipal; 3) El consultor…
Ley 47-25, artículo 198 — Comité de Contrataciones en gobiernos locales con estructura reducida
Artículo 198.- Comité de Contrataciones en gobiernos locales con estructura reducida. En los gobiernos locales que, conforme a la Ley del Distrito Nacional y los Municipios, poseen una estructura de personal reducida, no contando con los funcionarios señalados en el artículo 197 de la presente ley, bastará para la conformación del Comité de Contrataciones Públicas Locales, los tres miembros siguientes: 1) El alcalde o el director, o a quien estos designen su representación; 2) El secretario del Ayuntamiento o de la Junta de Distrito, o la persona en quien este deleguen; 3) El consultor jurídico o la persona en quien delegue, quien ejercerá las funciones de secretario del comité.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona