El informe de estudios previos fundamenta la adquisición de ecocardiógrafos para el Hospital Materno Infantil San Lorenzo de Los Mina y estima un presupuesto total de RD$5,000,000, equivalente a RD$2,500,000 por unidad según el portal, para dos equipos. Propone una contratación simplificada y define requisitos de garantía, documentación legal y financiera, y condiciones técnicas y de servicio. El documento también identifica riesgos de registro sanitario, seguridad informática y capacitación del personal.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Para una contratación estimada en RD$5,000,000, el informe exige estados financieros auditados de dos años y referencias bancarias con montos de líneas de crédito. No fija montos mínimos ni explica en este estudio cómo se calibraron esos requisitos respecto del valor y la naturaleza del suministro; conviene verificar su proporcionalidad en el pliego y los estudios de mercado.
“2) Estados Financieros de los dos (02) últimos años de ejercicios contables consecutivos y comparativos, firmados por un Contador Público Autorizado (CPA) y acompañados del dictamen de una firma de auditoria. 3) Referencias bancarias, que d”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
El informe requiere certificaciones de cumplimiento fiscal y de seguridad social sin mencionar la excepción legal para MIPYMES con incumplimientos de hasta seis meses. La condición podría impedir la participación de esas MIPYMES; corresponde verificar cómo se aplicó en el pliego y la evaluación.
“3) Certificación emitida por la Dirección General De Impuestos Internos (DGII) donde se manifieste que el oferente se encuentre al día con sus obligaciones fiscales. 4) Certificación emitida por la Tesorería de la Seguridad Social (TSS) don”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 172 · Reglamento 52-26, art. 63 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 172 — Reservas de contrataciones
Artículo 172.- Reservas de contrataciones. Las instituciones contratantes, al momento de realizar su formulación presupuestaria, reservarán como mínimo el treinta por ciento (30%) de las partidas asignadas para contrataciones, para procedimientos de contratación destinados exclusivamente para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), distribuido de la forma siguiente: 1) Veinte por ciento (20%) para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) en general; 2) Diez por ciento (10%) para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) dirigidas por mujeres. Párrafo I.- Los porcentajes indicados en este artículo deben ser distribuidos trimestralmente. Párrafo II.- Los reglamentos de…
Reglamento 52-26, artículo 63 — Inhabilidad por falta de cumplimiento de obligaciones tributarias o de la seguridad social
Artículo 63.- Inhabilidad por falta de cumplimiento de obligaciones tributarias o de la seguridad social. La inhabilidad de un proveedor por falta de cumplimiento de obligaciones tributarias o de la seguridad social debe tener en cuenta la excepción prevista para la participación de MIPYMES en el artículo 172, párrafo III, de la Ley núm. 47-25.
El informe establece una garantía de seriedad del 1% y dispone que a una MIPYME se le exija fianza de seguro. La Ley establece que a las MIPYMES no se les requiere garantía de seriedad de oferta, por lo que esta condición podría añadirles una carga de participación.
“los oferentes/proponentes deberán constituir una garantía de seriedad de su oferta, que esté vigente hasta veinte (20) días después de la fecha prevista en el cronograma para la suscripción del contrato y que cumpla con las siguientes carac”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 175 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 175 — Reglas especiales de garantías a MIPYMES
Artículo 175.- Reglas especiales de garantías a MIPYMES. Para el régimen de garantías en las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) se aplicarán las reglas siguientes: 1) Las instituciones contratantes solo podrán exigir como garantías fianzas prestadas a través de compañías aseguradoras; 2) No se requerirá la garantía de seriedad de oferta. Párrafo.- Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en la presente ley, si el proveedor beneficiado con lo establecido en el numeral 2) de este artículo, renuncia de forma injustificada a la adjudicación o no cumple con la ejecución del contrato, perderá los beneficios allí establecidos por un período de dos (2)…
El requisito puede limitar la participación a proveedores con autorización de distribución, sin que este estudio explique por qué dicha condición es necesaria para acreditar la capacidad de suministrar y dar soporte a los equipos. Conviene comprobar su justificación técnica y su efecto sobre la concurrencia, considerando que el equipo sí requiere garantía y soporte.
“7) Presentar certificación de distribuidor autorizado.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 91 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 91 — Determinación de especificaciones técnicas
Artículo 91.- Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas que resulten de los estudios previos deberán garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento, para lo cual deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo I.- Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. Párrafo II.- No deberán exigirse o mencionarse marcas o nombres comerciales, diseños o modelos,…
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
El informe clasifica toda la documentación técnica como no subsanable. La Ley permite subsanar documentos de calificación y documentos de soporte si la subsanación no modifica las especificaciones ofertadas; aplicar la exclusión de forma general podría impedir corregir documentos subsanables.
“c) Documentación técnica (No subsanable … 1) Oferta Técnica, esta debe estar en idioma español y debe incluir todas las especificaciones solicitadas en la ficha técnica con fotos y marca”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 112 · Reglamento 52-26, art. 106 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 112 — Subsanación y aclaración de las ofertas
Artículo 112.- Subsanación y aclaración de las ofertas. Todo documento relativos a la acreditación de los requisitos de calificación de los oferentes será subsanable, siempre y cuando los oferentes cumpliesen con el requisito al momento de presentación de la oferta. Párrafo I.- También serán subsanables otros documentos de soporte de la oferta, siempre que no conlleven la modificación de las especificaciones que fueron presentadas en esta. Párrafo II.- La institución contratante podrá solicitar en cualquier momento la aclaración de cualquier documento que, a su juicio, contenga información equívoca, confusa o aparentemente contradictoria, de manera que el oferente pueda explicar su sentido…
Reglamento 52-26, artículo 106 — Subsanación y aclaración de ofertas
Artículo 106.- Subsanación y aclaración de ofertas. Las instituciones contratantes deben garantizar que el procedimiento de evaluación preserve la igualdad de trato, la competencia y la transparencia, permitiendo la subsanación o aclaración de documentos, pero sin admitir modificaciones que alteren el contenido esencial de la oferta, su precio o sus condiciones técnicas. Párrafo I. Toda solicitud de subsanación debe realizarse formalmente, mediante el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas y el correo electrónico institucional, y notificarse por las vías correspondientes. Párrafo II. El requerimiento debe indicar de manera clara y específica los documentos o informaciones que deben…
Además de describir necesidades diagnósticas, el informe justifica la adquisición por frenar la fuga de pacientes hacia la competencia y por ser una línea rentable. Es un enfoque comercial que conviene contrastar con la necesidad asistencial y los beneficios públicos proyectados; el documento también expone razones clínicas concretas.
“El presente proceso de compra se sustenta en la necesidad de la compra de un ecocardiógrafo con el fin de eleva la calidad asistencial del centro, garantiza diagnósticos más rápidos y precisos, frena la fuga de pacientes hacia la competenci”
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona