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Pliego

PLIEGO LPA-2026-0006 MOTOCICLETAS.pdf

ADQUISICION DE MOTOCICLETAS DOBLE PROPOSITO PARA EL FORTALECIMIENTO DE LAS LABORES PREVENTIVAS DE PATRULLAJE RURAL Y URBANO EJECUTADOS POR LA POLICIA NACIONAL · Ministerio de Interior y Policía

Publicado el 30 sept de 202638 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso MIP-CCC-LPA-2026-0006

Lo que dice

El pliego convoca la Licitación Pública Abreviada MIP-CCC-LPA-2026-0006 para adquirir 160 motocicletas, distribuidas en 100 para patrullaje urbano y 60 para patrullaje rural, con presupuesto base de RD$50,600,000. La convocatoria fue publicada el 30/09/2026 y el cierre de ofertas está previsto para el 23/10/2026; la adjudicación se estima para el 26/11/2026. El pliego establece evaluación por calidad-costo, adjudicación ordinaria de un lote por oferente y condiciones de ejecución y garantías.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (1 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (7)

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Diez años de experiencia y presencia como requisito

Documento del 30 sept 2026 · hace 22 días

El pliego exige demostrar diez años de experiencia en suministro de bienes similares y también presencia demostrable en el país por diez años. Para bienes que el mismo documento califica como comunes, estandarizados y ampliamente disponibles, estos umbrales temporales pueden restringir la participación de proveedores nuevos; conviene revisar su proporcionalidad respecto del objeto.

“Presencia demostrable en el país con un mínimo de 10 años, mediante copias de facturas, órdenes de compra y/o contrato. … El oferente deberá demostrar experiencia mínima de diez (10) años en el suministro de bienes similares mediante presen” (págs. 7-13, escaneada)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

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A revisarHallazgo en documentos

El inicio del plazo de entrega queda expresado de forma alternativa

Documento del 30 sept 2026 · hace 22 días

El plazo aparece contado desde la certificación del contrato, mientras que la carta compromiso puede contar desde la orden de compra o desde la certificación, según corresponda. Esa alternativa deja sin fijar en el propio pliego un hito único de inicio, relevante para determinar el vencimiento de la entrega y medir retrasos.

“Los) bien (es) deberá(n) entregarse dentro de los plazos secuenciales y finales establecidos en este pliego (y sus anexos) así como en las fichas técnicas suministradas. … contados a partir de la emisión de la orden de compra y/o la certifi” (págs. 7-13, escaneada)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 97 · Ley 47-25, art. 135 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

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Ley 47-25, artículo 135 — Contenido mínimo de los contratos

Artículo 135.- Contenido mínimo de los contratos. Para ser considerados válidos, los contratos deberán tener el siguiente contenido mínimo: 1) Identificación de las partes contratantes; 2) Acreditación de la calidad de los suscribientes a los fines de la formalización del contrato; 3) Antecedentes de la contratación; 4) Definición del objeto contractual y tipo de contrato; 5) La duración del contrato, la fecha de inicio de su ejecución, el cronograma de entrega o prestaciones y la posibilidad de prórrogas a la duración; 6) La determinación del riesgo previsible y el esquema bajo el cual estará distribuido entre las partes; 7) El precio cierto o el modo de determinarlo, los criterios para el…

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Garantía de seriedad exigida a MIPYMES

Documento del 30 sept 2026 · hace 22 días

El pliego exige una garantía de seriedad del 1% y limita a las MIPYMES a presentar una fianza de seguro. La Ley 47-25 dispone que a las MIPYMES no se les requiere garantía de seriedad de oferta; la exigencia podría constituir un costo y una condición de participación adicional para ellas.

“Por un monto equivalente a uno por ciento (1%) del monto de la oferta a presentar. Si se trata de un oferente certificado como MIPYME solo será exigida la fianza de seguro.” (pág. 14)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 175 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 175 — Reglas especiales de garantías a MIPYMES

Artículo 175.- Reglas especiales de garantías a MIPYMES. Para el régimen de garantías en las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) se aplicarán las reglas siguientes: 1) Las instituciones contratantes solo podrán exigir como garantías fianzas prestadas a través de compañías aseguradoras; 2) No se requerirá la garantía de seriedad de oferta. Párrafo.- Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en la presente ley, si el proveedor beneficiado con lo establecido en el numeral 2) de este artículo, renuncia de forma injustificada a la adjudicación o no cumple con la ejecución del contrato, perderá los beneficios allí establecidos por un período de dos (2)…

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La cobertura territorial concentra 64% del puntaje final

Documento del 30 sept 2026 · hace 22 días

La cobertura territorial recibe el 80% del puntaje técnico y el componente técnico representa el 80% del puntaje final, por lo que la cobertura puede aportar hasta 64 de los 100 puntos finales, frente a 20 puntos para el precio. El pliego vincula la cobertura con el soporte posventa, pero conviene revisar si ese peso es proporcional y adecuado para comparar las ofertas de motocicletas.

“Para las ofertas técnicamente habilitadas en la Fase 1, se aplicará la matriz de evaluación para determinar el Puntaje Técnico Normalizado (Pt) en una escala de 0 a 100 puntos. … La adjudicación se realizará de un (1) solo lote por oferente” (págs. 20-22)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 118 · Ley 47-25, art. 119 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación

Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.

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Ley 47-25, artículo 119 — Mejor relación calidad-costo

Artículo 119.- Mejor relación calidad-costo. Cuando la propuesta más conveniente deba determinarse a partir de la mejor relación calidad- costo, la institución contratante podrá establecer una pluralidad de criterios de evaluación de tipo cualitativo y económico, fijando el valor ponderado de cada uno. Párrafo I.- En los criterios cualitativos podrán incluirse aspectos medioambientales y sociales vinculados al objeto del contrato. Párrafo II.- En los contratos de consultoría y de servicios profesionales la experiencia deberá ser ponderada como criterio de evaluación y la ponderación de la oferta económica no podrá superar el treinta por ciento (30%) de la puntuación total.

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Rangos de garantía con cifra contradictoria y solapamiento

Documento del 30 sept 2026 · hace 22 días

El rango II combina el límite escrito «ciento ocho mil» con la cifra entre paréntesis de 8,000 kilómetros; además, su tramo numérico se solapa con el rango III. La ambigüedad puede producir puntuaciones distintas para una misma garantía y afectar la comparación y el orden de adjudicación.

“Cobertura técnica de fábrica de doce (12) meses o un recorrido acumulado de entre seis mil un (6,001) y ciento ocho mil (8,000) kilómetros (lo que ocurra primero). … Cobertura técnica de fábrica de doce (12) meses o un recorrido acumulado d” (pág. 21)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 118 · Reglamento 52-26, art. 116 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación

Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.

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Reglamento 52-26, artículo 116 — Reglas de valoración o ponderación

Artículo 116.- Reglas de valoración o ponderación. Las instituciones contratantes deben cumplir con las siguientes reglas de valoración o ponderación: 1. El pliego de condiciones debe establecer claramente los aspectos de la propuesta que son valorables bajo el sistema cumple/no cumple. 2. Con relación a los aspectos de la propuesta cuya valoración deba hacerse por puntaje, el pliego de condiciones debe establecer la ponderación porcentual asignada a cada criterio, así como las reglas de valoración o fórmulas matemáticas que deban aplicarse. 3. Ningún criterio puede ser incorporado o modificado durante el proceso de evaluación. 4. Cuando existan criterios de naturaleza con cierto grado de…

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Incumplimiento por demora superior a un día sin detalle de penalidad

Documento del 30 sept 2026 · hace 22 días

El pliego califica como incumplimiento una mora superior a un día, pero no establece en el texto citado la cuantía o proporción de la penalidad por retraso. La regla legal prevé mora y persistencia del retraso antes de aplicar penalidades, y dispone que estas se determinen en el pliego y el contrato; conviene aclarar cómo operaría la cláusula y qué consecuencia económica concreta tendría.

“a) La mora del proveedor en la entrega de los bienes por causas imputables a éste por más de un (01) días; … 3. Penalidades establecidas en el pliego de condiciones o en el contrato.” (págs. 30-31)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 145 · Ley 47-25, art. 147 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 145 — Plazo de ejecución y penalidades por demora

Artículo 145.- Plazo de ejecución y penalidades por demora. Las prestaciones previstas en el contrato deberán ejecutarse en los plazos parciales de su ejecución sucesiva y dentro del plazo total fijado. Párrafo I.- Ante incumplimiento con los plazos previstos exclusivamente atribuibles al proveedor, la institución contratante deberá ponerlo en mora, en caso de que el retraso persista, la institución contratante podrá aplicar penalidades diarias mediante la deducción de las cantidades que por concepto de pago total o parcial deban abonarse al proveedor; la proporción y determinación de estas penalidades serán determinadas en los pliegos de condiciones y el contrato. Párrafo II.- En todo…

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Ley 47-25, artículo 147 — Incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso

Artículo 147.- Incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso. La institución contratante, ante incumplimiento parcial de las prestaciones fijadas en el contrato o cumplimiento defectuoso de este, podrá aplicar las penalidades que hayan sido establecidas en los pliegos de condiciones y el contrato. Párrafo.- Las penalidades impuestas deben ser proporcionales al incumplimiento y las cuantías de cada una no podrán superar el diez por ciento (10%) del precio del contrato, ni el total de ellas superar el treinta por ciento (30%) del mismo y, estas se hacen efectivas mediante la deducción de las cantidades que por concepto de pago total o parcial deban abonarse al proveedor.

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El pliego condiciona el perfeccionamiento a publicación y registro

Documento del 30 sept 2026 · hace 22 días

El pliego define el perfeccionamiento del contrato por su publicación en el SECP y el portal institucional, además del registro en Contraloría cuando corresponda. La Ley 47-25 establece que los contratos se perfeccionan con su formalización; la diferencia puede generar incertidumbre sobre cuándo nace el vínculo contractual y cuándo comienzan sus efectos.

“El contrato se considerará perfeccionado una vez se publique por el SECP-Portal Transaccional y en el portal institucional del MINISTERIO DE INTERIOR Y POLICÍA, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles … luego de su suscripción y” (págs. 27-28)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 132 · Ley 47-25, art. 133 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 132 — Perfección del contrato

Artículo 132.- Perfección del contrato. Los contratos sujetos a la aplicación de la presente ley y sus reglamentos de aplicación se perfeccionarán con su formalización.

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Ley 47-25, artículo 133 — Formalización del contrato

Artículo 133.- Formalización del contrato. Los contratos deberán ser formalizados por escrito, en soporte físico o formato digital, en las condiciones que establezca la presente ley y sus reglamentos de aplicación, y deberán ajustarse al modelo que forma parte de los pliegos de condiciones, con las modificaciones aprobadas hasta el momento de la adjudicación. Párrafo I.- En las contrataciones efectuadas a través de órdenes de compras o de servicios, la formalización se producirá con la notificación realizada al adjudicatario. Párrafo II.- Los reglamentos de aplicación de la presente ley dispondrán los requisitos formales que deberán contener las órdenes de compras o de servicios.

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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