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Abriendo la ficha…

Pliego

FICHA TECNICA FTEB-DGCP-2026-00060.pdf

ADQUISICION DE MOTOCICLETAS DOBLE PROPOSITO PARA EL FORTALECIMIENTO DE LAS LABORES PREVENTIVAS DE PATRULLAJE RURAL Y URBANO EJECUTADOS POR LA POLICIA NACIONAL · Ministerio de Interior y Policía

Publicado el 30 sept de 2026Fechado el 1 sept de 202612 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso MIP-CCC-LPA-2026-0006

Lo que dice

La ficha técnica estandarizada aprobada define las características y condiciones de aceptación de motocicletas policiales doble propósito, incluidas cilindrada mínima de 145 CC, garantía mínima de 12 meses o 6,000 km y verificación física y documental. También fija criterios de evaluación posibles y requisitos de servicio posventa y representación comercial; fue creada el 1 de septiembre de 2026 y firmada digitalmente el 2 de septiembre de 2026.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (1 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (1)

A revisarHallazgo en documentos

Requisito de representación oficial puede limitar oferentes

Documento del 30 sept 2026 · hace 22 días

La ficha exige que el proveedor sea concesionario, distribuidor autorizado o representante oficial de la marca y que acredite licencia de comercialización. Aunque esas condiciones pueden respaldar la garantía y el servicio posventa también exigidos, restringen la participación a proveedores con autorización de marca; conviene verificar que el pliego del proceso justifique su necesidad y proporcionalidad frente a esas obligaciones funcionales.

“- Ser concesionario autorizado, distribuidor autorizado o representante oficial de la marca ofertada en República Dominicana. - Presentar documentación que acredite su condición de concesionario autorizado, distribuidor autorizado o represe” (pág. 7, escaneada)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 91 · Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 4 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 91 — Determinación de especificaciones técnicas

Artículo 91.- Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas que resulten de los estudios previos deberán garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento, para lo cual deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo I.- Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. Párrafo II.- No deberán exigirse o mencionarse marcas o nombres comerciales, diseños o modelos,…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 4 — Principios

Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…

Ver todos los detalles →

Otros documentos del proceso (23)

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Sigue explorando · Dinero público

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  • Resoluciones de la DGCPProcesos anulados, suspensiones e inhabilitaciones

Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

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