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Pliego

PLIEGO EQUIPOS PESADOS CP.pdf

CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE ALQUILER DE RETROPALAS PARA USO OPERATIVO DE CORAASAN. DIRIGIDO A LA MIPYMES A LA PROVINCIA DE SANTIAGO · Corporación de Acueducto y Alcantarillado de Santiago

Publicado el 30 sept de 202641 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso CORAASAN-CCC-CP-2026-0025

Lo que dice

El pliego de CORAASAN establece una contratación simplificada de servicios de alquiler de equipos pesados, con presupuesto referencial de RD$6,079,500 y convocatoria del 30 de septiembre de 2026. La contratación comprende cuatro ítems y prevé adjudicación por ítem al menor precio entre las ofertas habilitadas; el servicio duraría un año o hasta agotar el monto contractual. El documento también fija requisitos de participación, garantías, evaluación y condiciones de pago.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (1 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (5)

A revisarHallazgo en documentos

Se exige garantía de seriedad a MIPYMES

Documento del 30 sept 2026 · hace 14 días

El pliego exige garantía de seriedad por el 1% y limita para las MIPYMES el tipo de garantía a una fianza de seguro. La Ley 47-25 dispone que no se requiere garantía de seriedad de oferta para las MIPYMES, por lo que el requisito añade una carga de participación para el grupo al que se reserva el proceso.

“Con la finalidad de garantizar que los(as) oferentes y eventuales adjudicatarios no retiren sin causa justificada las ofertas presentadas en el procedimiento de selección y para proteger a la CORAASAN ante dicho incumplimiento, los(as) ofer”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 175 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 175 — Reglas especiales de garantías a MIPYMES

Artículo 175.- Reglas especiales de garantías a MIPYMES. Para el régimen de garantías en las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) se aplicarán las reglas siguientes: 1) Las instituciones contratantes solo podrán exigir como garantías fianzas prestadas a través de compañías aseguradoras; 2) No se requerirá la garantía de seriedad de oferta. Párrafo.- Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en la presente ley, si el proveedor beneficiado con lo establecido en el numeral 2) de este artículo, renuncia de forma injustificada a la adjudicación o no cumple con la ejecución del contrato, perderá los beneficios allí establecidos por un período de dos (2)…

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A revisarHallazgo en documentos

Prohíbe competir a empresas con accionistas en común

Documento del 30 sept 2026 · hace 14 días

El pliego impide que participen simultáneamente empresas que compartan algún socio, aunque sean personas jurídicas distintas. La prohibición legal de multiplicidad de participación se refiere a la misma persona oferente y a integrantes de consorcios; la regla del pliego amplía la restricción y puede reducir la competencia.

“De igual manera, no podrán participar simultáneamente empresas que: 1) posean la misma identidad de socios o accionistas, o 2) coincidan en alguno de los socios. En ese sentido, deberán participar por una sola de las empresas.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 36 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 36 — Prohibición de multiplicidad de participación

Artículo 36.- Prohibición de multiplicidad de participación. Se prohíbe la multiplicidad de participación de una misma persona, ya sea física o jurídica, en un mismo procedimiento de contratación. Párrafo.- Las personas físicas o jurídicas que formasen parte de un consorcio no podrán presentar otras ofertas en forma individual o como integrante de otro consorcio, siempre que se tratare del mismo procedimiento de contratación.

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

A revisarHallazgo en documentos

El anticipo MIPYME se programa hasta 30 días después de la firma

Documento del 30 sept 2026 · hace 14 días

Aunque reconoce un anticipo del 30% para adjudicatarios MIPYME, el pliego permite desembolsarlo hasta 30 días hábiles después de la firma y del registro contractual. La ley establece el anticipo con la suscripción del contrato, por lo que conviene verificar si el plazo previsto retrasa el apoyo financiero obligatorio.

“No obstante, cuando se trate de un adjudicatario certificado como MIPYMES, se le otorgará un anticipo de un treinta por ciento (30%), dicho pago se hará en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles a partir de la firma del Contrato, el”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 174 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 174 — Anticipo de pago a MIPYMES

Artículo 174.- Anticipo de pago a MIPYMES. Las instituciones contratantes deberán otorgar un treinta por ciento (30%) de anticipo con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), sin necesidad de que sea presentada factura alguna.

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A revisarHallazgo en documentos

Cláusula general permite no rechazar por falta de formularios estándar

Documento del 30 sept 2026 · hace 14 días

El pliego identifica formularios económicos y técnicos como documentos requeridos, pero al final dice que la falta de oferta en cualquiera de los documentos estandarizados no será motivo de rechazo. La amplitud de esa excepción puede generar incertidumbre sobre qué documentos siguen siendo obligatorios y cómo se verificará uniformemente la información de las propuestas.

“Se aclara que, en el evento de que un(a) oferente no presente su oferta en alguno de estos documentos estandarizados, esto no será motivo de rechazo de su oferta, ni será obstáculo para que los peritos la evalúen.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 97 · Reglamento 52-26, art. 101 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

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Reglamento 52-26, artículo 101 — Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación

Artículo 101.- Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación. El pliego de condiciones debe asegurar la coherencia entre las especificaciones técnicas o términos de referencia, los requisitos de calificación, los criterios de evaluación y los criterios de adjudicación previstos para el procedimiento de contratación. Párrafo I. Las especificaciones técnicas y los términos de referencia no pueden contener requisitos que no guarden relación directa con el objeto contractual o con su correcta ejecución, ni establecer condiciones que contradigan los criterios de evaluación o adjudicación. Párrafo II. Los criterios de evaluación y adjudicación…

ContextoHallazgo en documentos

El pliego extiende la regla de oferta temeraria a precios más de 15% sobre el referencial

Documento del 30 sept 2026 · hace 14 días

El pliego establece que podrá descalificarse toda oferta cuyo precio sea inferior o superior en más de 15% al valor referencial, calificándola de no sustentable o temeraria. El artículo 123 del Reglamento 52-26 solo regula los precios anormalmente bajos, de modo que la exclusión por precios altos excede el supuesto reglamentario, aunque sirva para no comprometer fondos por encima del presupuesto. El proceso aún no ha evaluado ofertas, por lo que el efecto es potencial.

“En cuanto a la oferta económica, si el precio presentado es inferior o mayor en más de un quince (15%) por ciento en relación al valor referencial, se considerará no sustentable o temerario, por ser anormalmente bajo o alto para cumplir con”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 123 · Ley 47-25, art. 123 · con ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 123 — Exclusiones por ofertas temerarias

Artículo 123.- Exclusiones por ofertas temerarias. Para considerar la posibilidad de una oferta temeraria o económicamente no sustentable, por presentar un precio o costo anormalmente bajo frente al objeto de la contratación, esta debe superar la diferencia porcentual a la baja prevista en el pliego de condiciones con relación al presupuesto base del procedimiento de contratación. Párrafo. La Dirección General de Contrataciones Públicas debe emitir manuales, instructivos y guías para identificar ofertas temerarias o económicamente no sustentables por presentar precios anormalmente bajos.

Texto oficial completo

Ley 47-25, artículo 123 — Exclusiones de ofertas temerarias

Artículo 123.- Exclusiones de ofertas temerarias. La institución contratante podrá excluir una oferta si determina que el precio o el costo indicado en ella resultan temerarios en relación con el objeto de la contratación y suscita dudas acerca de la aptitud del oferente para eventualmente cumplir el contrato; en estos casos, la institución contratante deberá agotar previamente las actuaciones siguientes: 1) Solicitar por escrito al oferente correspondiente que describa con mayor detalle todo elemento económico de su oferta que suscite dudas acerca de su aptitud para cumplir el contrato; y 2) Estudiar toda información adicional facilitada por el oferente conjuntamente con la que ya consta…

Otros documentos del proceso (16)

  • Acta de aprobación de los peritos.pdfInforme pericial · 30 sept de 2026 · 1 señal
  • Acta de aprobacion del pliego.pdfPliego · 30 sept de 2026
  • Solicitud de compra.pdfSolicitud de compra · 30 sept de 2026 · 1 señal
  • TDR Camion Volteo.pdfPliego · 30 sept de 2026 · 1 señal
  • TDR Grúa.pdfPliego · 30 sept de 2026 · 2 señales
  • TDR Retropala.pdfPliego · 30 sept de 2026 · 1 señal
  • 1. Código de Ética de la CORAASAN.pdfDocumento · 30 sept de 2026
  • 2. D-COR-13 Compromiso con el Código de Ética de la CORAASAN.docxDocumento · 30 sept de 2026
  • 3. Formulario de compromiso ético DGCP.docxDocumento · 30 sept de 2026
  • 5. SNCC_C024 Contrato para Ejecución de Servicios.docxContrato · 30 sept de 2026
  • 8. SNCC_F033 Formulario De Oferta Económica.docxDocumento · 30 sept de 2026

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

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9. SNCC_F034 Formulario Presentación de Oferta.docxDocumento · 30 sept de 2026
  • 10. SNCC_F036 Formulario Equipos del Oferente.docxDocumento · 30 sept de 2026
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  • DECLARACION JURADA DE OFERTA LIBRE DE COLUSIÓN.docxDocumento · 30 sept de 2026