El Acta núm. 145-2/2026, de 2026-09-22, adjudica a María Guadalupe García el arrendamiento por 24 meses del inmueble destinado al Centro Educativo Profesora Nurys Reynoso. El monto adjudicado es RD$6,230,400.00, con ITBIS incluido, equivalente al monto estimado que registra el portal.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (13 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta adjudica a María Guadalupe García, pero los datos del portal suministrados registran su oferta como «Cargada / Pendiente» y señalan que no hay ofertas aceptadas. El portal también indica que el proceso está adjudicado y celebrado; podría tratarse de un retraso de actualización, por lo que conviene verificar la publicación y el estado definitivo del expediente electrónico.
“El Comité de Contrataciones Públicas del Ministerio de Educación regularmente reunido ADJUDICA, a la señora MARIA GUADALUPE GARCIA CEDULA: [cédula], correspondiente al proceso de Excepción de Inmuebles para uso Estatal”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 179 · Reglamento 52-26, art. 49 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 179 — Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas
Artículo 179.- Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas. Se crea e instituye el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas como herramienta tecnológica oficial y obligatoria para la implementación, gestión, monitoreo y control de los procedimientos de contratación pública, desde la planificación hasta el pago y liquidación de los contratos. Párrafo I.- A través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas deberá gestionarse y difundirse toda la información relativa a cada una de las etapas de los procedimientos de contratación pública, con excepción de aquella considerada como reservada. Párrafo II.- El Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas deberá contar con…
Reglamento 52-26, artículo 49 — Responsabilidad institucional y supervisión
Artículo 49.- Responsabilidad institucional y supervisión. Las instituciones contratantes son responsables de la veracidad, exactitud y actualización de la información que registren en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas. El incumplimiento de las obligaciones de registro o publicación puede dar lugar a la aplicación de las sanciones disciplinarias establecidas en la ley, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas o civiles que correspondan. Párrafo. La Dirección General de Contrataciones Públicas debe ejercer funciones de monitoreo, control y asistencia técnica sobre el uso del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas, y puede realizar auditorías informáticas…
El acta adjudica RD$6,230,400.00 y el portal registra una sola oferta, de María Guadalupe García, por ese mismo monto, igual al estimado del proceso. La coincidencia no demuestra por sí sola un precio improcedente, pero conviene verificar la tasación y la razonabilidad del canon, dado que no hubo otra oferta registrada para comparar.
“ADJUDICA, a la señora MARIA GUADALUPE GARCIA CEDULA: [cédula], correspondiente al proceso de Excepción de Inmuebles para uso Estatal para la " CONTRATACIÓN DEL ALQUILER DE UN INMUEBLE PARA ALOJAR LAS TANDAS MATUTINA Y VESPERTINA DE LOS…”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 125 · Reglamento 52-26, art. 163 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 125 — Adjudicación del contrato
Artículo 125.- Adjudicación del contrato. La adjudicación deberá hacerse en favor del oferente calificado cuya propuesta cumpla con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones y sea considerada como la más conveniente, de conformidad con los criterios de adjudicación aplicados.
Reglamento 52-26, artículo 163 — Procedimiento para adquisición o arrendamiento de inmuebles para uso estatal
Artículo 163.- Procedimiento para adquisición o arrendamiento de inmuebles para uso estatal. Los procedimientos de contratación para la adquisición o el arrendamiento de inmuebles para uso estatal deben realizarse cuando concurran, como mínimo, las siguientes condiciones: 1. Necesidad institucional: Que sea necesario un inmueble directamente vinculado con las funciones, programas o servicios institucionales que justifican la contratación. 2. Inexistencia de alternativas: Que no existan alternativas razonables dentro del patrimonio estatal, lo cual debe acreditarse mediante un estudio técnico. 3. Justificación de la contratación: Que se acredite la necesidad de contratar la adquisición o el…
Oferentes que registra (1)
1 adjudicado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
MARIA GUADALUPE GARCIAEl Comité adjudica el arrendamiento del inmueble para el Centro Educativo Profesora Nurys Reynoso.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona