El Acto Administrativo núm. 145/2026, fechado el 15 de julio de 2026, aprueba el uso de la excepción para arrendar un inmueble destinado al centro educativo y ordena iniciar y convocar el proceso. También designa tres peritos. El documento contiene una contradicción sobre si la aprobación obtuvo mayoría: una consideración afirma que no fue aprobada por mayoría, mientras las resoluciones operativas dicen que sí.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Una consideración afirma que la aprobación no obtuvo mayoría por la ausencia de un miembro al momento de votar; sin embargo, las resoluciones primera y segunda declaran aprobado el uso de la excepción y el inicio del proceso por mayoría. La discrepancia deja incierto el resultado de la votación que sustenta la decisión.
“Que el Comité de Compras y Contrataciones aprobó el proceso de Excepción de Inmuebles para uso Estatal correspondiente a la "CONTRATACIÓN DEL ALQUILER DE UN INMUEBLE PARA ALOJAR LAS TANDAS MATUTINA Y VESPERTINA DE LOS NIÑOS DE NIVEL INICIAL”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 18 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 18 — Funcionamiento interno y condiciones de deliberación
Artículo 18.- Funcionamiento interno y condiciones de deliberación. Los Comités de Contrataciones Públicas se rigen por las siguientes reglas de funcionamiento interno y condiciones de deliberación: 1. Las convocatorias a reuniones de los Comités de Contrataciones Públicas deben ser realizadas por el presidente, con la asistencia de la Unidad Operativa de Contrataciones Públicas. 2. El personal de la Unidad Operativa de Contrataciones Públicas debe fungir como secretario, con la responsabilidad de elaborar las actas de las reuniones y asistir en la coordinación de los encuentros. 3. El quórum mínimo para iniciar las reuniones y deliberar es de al menos tres (3) miembros, siendo siempre…
Andrés Antonio Pérez suscribió el informe que fundamenta el uso de la excepción y fue designado perito técnico del mismo proceso. La superposición de funciones merece revisión por el riesgo de que quien sustentó la elección del procedimiento participe también en la evaluación de ofertas.
“suscrito por el señor Andrés Antonio Pérez, Abogado de la División de Gestión de Alquileres del MINERD … Andrés Antonio Pérez: Abogado de la División de Gestión de Alquileres en la Dirección Administrativa, Perito Técnico.”
María Guadalupe GarcíaEl acto la identifica como representante de las propietarias del inmueble; el portal registra una oferta cargada y pendiente, sin adjudicación en este documento.
Mencionado
Lote único
RD$6,230,400
Elizabeth Cruz GarcíaIdentificada en el acto como propietaria del inmueble; no se consigna oferta ni adjudicación a su nombre.
Mencionado
Lote único
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Lissette María Cruz GarcíaIdentificada en el acto como propietaria del inmueble; no se consigna oferta ni adjudicación a su nombre.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona