El pliego establece una contratación simplificada para adquirir tóneres y tintas originales para la Rectoría y los recintos del ISFODOSU, con presupuesto tabulado de RD$5,507,268.65 y convocatoria prevista para el 30 de septiembre de 2026. Prevé adjudicación por ítem y entrega inicial dentro de los 30 días calendario posteriores a la certificación del contrato. El cronograma fija la recepción de ofertas para el 8 de octubre y la adjudicación para el 19 de noviembre de 2026.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (1 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Una disposición condiciona los pagos a la entrega completa y recepción satisfactoria, mientras otra prevé un anticipo del 20% para adjudicatarios no MIPYMES. Además, la amortización se describe mediante un multiplicador de 1.5, cuya aplicación al saldo de anticipo no queda claramente precisada; conviene verificar cómo se reflejará en las órdenes de pago.
“Los pagos se harán a presentación de la factura correspondiente, una vez finalizada la entrega de los bienes y estos hayan sido recibidos satisfactoriamente por el área solicitante, conforme a las condiciones y especificaciones establecidas” (pág. 53)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 97 · Ley 47-25, art. 135 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
Ley 47-25, artículo 135 — Contenido mínimo de los contratos
Artículo 135.- Contenido mínimo de los contratos. Para ser considerados válidos, los contratos deberán tener el siguiente contenido mínimo: 1) Identificación de las partes contratantes; 2) Acreditación de la calidad de los suscribientes a los fines de la formalización del contrato; 3) Antecedentes de la contratación; 4) Definición del objeto contractual y tipo de contrato; 5) La duración del contrato, la fecha de inicio de su ejecución, el cronograma de entrega o prestaciones y la posibilidad de prórrogas a la duración; 6) La determinación del riesgo previsible y el esquema bajo el cual estará distribuido entre las partes; 7) El precio cierto o el modo de determinarlo, los criterios para el…
El pliego afirma que el contrato solo se perfecciona después de publicarse y registrarse en la Contraloría. La Ley 47-25 establece que el perfeccionamiento ocurre con la formalización; la diferencia puede generar incertidumbre sobre el momento en que nacen las obligaciones contractuales.
“El contrato se considerará perfeccionado una vez se publique por el SECP y en el portal institucional del Instituto Superior de Formación Docente Salomé Ureña (ISFODOSU), en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles luego de su suscripció” (pág. 50)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 132 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 132 — Perfección del contrato
Artículo 132.- Perfección del contrato. Los contratos sujetos a la aplicación de la presente ley y sus reglamentos de aplicación se perfeccionarán con su formalización.
El pliego permite desembolsar el anticipo del 30% hasta 30 días hábiles después de la certificación del contrato. La Ley 47-25 dispone que ese anticipo se otorgue con la suscripción del contrato u orden, por lo que el plazo previsto podría postergar el acceso de la MIPYME a esos fondos.
“Las instituciones contratantes realizarán un primer pago de avance, por concepto de anticipo de pago a MiPymes, equivalente al treinta por ciento (30%) del valor del contrato. Este adelanto se efectuará en un plazo no mayor a treinta (30) d” (pág. 51)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 174 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 174 — Anticipo de pago a MIPYMES
Artículo 174.- Anticipo de pago a MIPYMES. Las instituciones contratantes deberán otorgar un treinta por ciento (30%) de anticipo con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), sin necesidad de que sea presentada factura alguna.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona