El pliego establece las condiciones para la contratación simplificada de tóneres originales para la Rectoría y varios recintos del ISFODOSU, con convocatoria prevista para el 30 de septiembre de 2026 y adjudicación por ítem. El presupuesto base tabulado es RD$5,507,268.65; el cierre de ofertas está fijado para el 8 de octubre de 2026.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (1 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La tabla de elegibilidad exige certificaciones que acrediten estar al día en obligaciones fiscales y de seguridad social, mientras que el pliego también reproduce la regla que permite participar a MIPYMES con atrasos de hasta seis meses. La contradicción puede generar incertidumbre sobre si se aceptarán esas empresas aunque acrediten el período de incumplimiento.
“Certificación original emitida por la Dirección General de Impuestos Internos (DGID), donde se manifieste que el oferente se encuentra al día en el pago de sus obligaciones fiscales. … las MIPYMES pueden participar en procedimientos de cont” (págs. 37-38)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 172 · Reglamento 52-26, art. 223 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 172 — Reservas de contrataciones
Artículo 172.- Reservas de contrataciones. Las instituciones contratantes, al momento de realizar su formulación presupuestaria, reservarán como mínimo el treinta por ciento (30%) de las partidas asignadas para contrataciones, para procedimientos de contratación destinados exclusivamente para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), distribuido de la forma siguiente: 1) Veinte por ciento (20%) para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) en general; 2) Diez por ciento (10%) para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) dirigidas por mujeres. Párrafo I.- Los porcentajes indicados en este artículo deben ser distribuidos trimestralmente. Párrafo II.- Los reglamentos de…
Reglamento 52-26, artículo 223 — Cumplimiento de obligaciones fiscales y de la seguridad social
Artículo 223.- Cumplimiento de obligaciones fiscales y de la seguridad social. De conformidad con lo establecido en la Ley núm. 47-25, las MIPYMES pueden participar en procedimientos de contratación aun cuando no se encuentren al día en sus obligaciones fiscales y de la seguridad social, siempre que el incumplimiento no se haya extendido por un período mayor a seis (6) meses. Párrafo I. A fin de cumplir con esta excepción, el oferente debe presentar certificación de la Dirección General de Impuestos Internos o de la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se haga constar el momento a partir del cual inició el incumplimiento de las obligaciones. Párrafo II. A los fines de este artículo,…
El pliego impide que participen simultáneamente empresas distintas si coinciden en uno o más accionistas. Esa prohibición es más amplia que la regla legal sobre multiplicidad de participación de una misma persona y puede reducir la competencia entre oferentes jurídicamente distintos; conviene verificar su fundamento y aplicación.
“De igual manera, no podrán participar simultáneamente empresas que: 1) posean la misma identidad de socios o accionistas, 0 2) coincidan en alguno de los socios. En ese sentido, deberán participar por una sola de las empresas.” (pág. 65)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 36 · Ley 47-25, art. 4 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 36 — Prohibición de multiplicidad de participación
Artículo 36.- Prohibición de multiplicidad de participación. Se prohíbe la multiplicidad de participación de una misma persona, ya sea física o jurídica, en un mismo procedimiento de contratación. Párrafo.- Las personas físicas o jurídicas que formasen parte de un consorcio no podrán presentar otras ofertas en forma individual o como integrante de otro consorcio, siempre que se tratare del mismo procedimiento de contratación.
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
El pliego alude a una diferencia porcentual para identificar ofertas anormalmente bajas y menciona un rango mínimo del 20% respecto del promedio del ítem, pero no fija el porcentaje concreto que aplicará ni su método de cálculo frente al presupuesto base. La regla reglamentaria exige que el pliego establezca la diferencia porcentual; la indefinición afecta la previsibilidad de la evaluación económica.
“esta debe superar la diferencia porcentual a la baja prevista en el pliego de condiciones con relación al presupuesto base del procedimiento de contratación … Dicho rango porcentual debe ser razonable atendiendo a la complejidad, monto y ob” (págs. 21-22)
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 123 · Reglamento 52-26, art. 124 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 123 — Exclusiones por ofertas temerarias
Artículo 123.- Exclusiones por ofertas temerarias. Para considerar la posibilidad de una oferta temeraria o económicamente no sustentable, por presentar un precio o costo anormalmente bajo frente al objeto de la contratación, esta debe superar la diferencia porcentual a la baja prevista en el pliego de condiciones con relación al presupuesto base del procedimiento de contratación. Párrafo. La Dirección General de Contrataciones Públicas debe emitir manuales, instructivos y guías para identificar ofertas temerarias o económicamente no sustentables por presentar precios anormalmente bajos.
Reglamento 52-26, artículo 124 — Procedimiento para la exclusión de ofertas temerarias
Artículo 124.- Procedimiento para la exclusión de ofertas temerarias. En caso de que se haya identificado la posibilidad de una oferta temeraria o económicamente no sustentable, el responsable de la organización, gestión y ejecución del procedimiento de contratación, es decir, el Comité de Contrataciones Públicas o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda, previo a proceder a la exclusión de la oferta por considerarse presuntamente anormalmente baja, debe agotar las siguientes actuaciones: 1. Solicitar por escrito al oferente que describa con mayor detalle todo elemento económico de su oferta que suscite dudas acerca de su aptitud para cumplir el contrato. 2. Los peritos…
Aunque la adjudicación será por ítem, el pliego exige estados financieros auditados de dos ejercicios y fija índices mínimos de solvencia y liquidez para habilitar. Corresponde revisar si esos requisitos son proporcionales para proveedores que oferten solo una parte de los bienes, como exige la ley para los requisitos de calificación.
“Estados Financieros auditados de los dos (02) últimos ejercicios contables consecutivos … Límite establecido: mayor a 1.20 … Índice de liquidez corriente … Límite establecido: mayor a 1.0” (págs. 29-38)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Las especificaciones identifican marcas y modelos concretos y exigen productos originales, sin prever equivalentes. Los modelos de impresoras citados pueden justificar requisitos de compatibilidad, pero la exclusividad de producto original podría limitar alternativas y amerita comprobar su sustento técnico y su efecto sobre la concurrencia.
“Tóner Canon T10 amarillo … impresora CANON COLOR IMAGE CLASS X MF1538C … Nuevos y originales en su empaque” (págs. 5-19)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 91 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 91 — Determinación de especificaciones técnicas
Artículo 91.- Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas que resulten de los estudios previos deberán garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento, para lo cual deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo I.- Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. Párrafo II.- No deberán exigirse o mencionarse marcas o nombres comerciales, diseños o modelos,…
El cronograma permite emitir enmiendas hasta el 6 de octubre a las 2:00 p. m. para ofertas que cierran el 8 de octubre a las 9:00 a. m.; el portal registra una última enmienda el 6 de octubre. Como el reglamento exige extender el plazo si la modificación ocurre después del 75% del período, debe verificarse la hora y el contenido de esa enmienda y si se concedió tiempo adicional. La fecha por sí sola no permite concluir que se incumplió esa regla.
“Hasta el 6 de octubre a las 2:00 p.m. … del 2026 | 4, Presentación de las ofertas “Sobre A” (oferta | Hasta el 8 de octubre a las 9:00 a.m. … del 2026” (pág. 24)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 104 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 104 — Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones
Artículo 104.- Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones. La institución contratante podrá realizar adendas al pliego de condiciones, cuando resulte necesario adicionar condiciones o especificaciones; o enmiendas, cuando resulte necesario modificar condiciones o especificaciones previstas. Párrafo I.- Las adendas o enmiendas del pliego de condiciones no podrán alterar sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato. Párrafo II.- Si la adición o modificación se realiza de manera posterior al setenta y cinco por ciento (75%) del plazo para la recepción de ofertas, deberá extenderse el plazo para presentarlas de manera proporcional a la complejidad del cambio…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona