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Pliego

PLIEGO DE CONDICIONES -INESPRE-CCC-CP-2026-0023.pdf

ADQUISICIÓN DE NODO DE INFRAESTRUCTURA HIPERCONVERGENTE, ACTUALIZACIÓN DE LICENCIAMIENTO Y RENOVACIÓN DE SOPORTE, PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA TECNOLOGICA DEL INESPRE · Instituto Estabilización de Precios

Publicado el 29 sept de 202646 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso INESPRE-CCC-CP-2026-0020

Lo que dice

El pliego del proceso INESPRE-CCC-CP-2026-0020 establece una contratación simplificada para adquirir un nodo hiperconvergente, actualizar licenciamiento y renovar soporte, con valor referencial de RD$5,864,343.57 y convocatoria prevista para el 30/09/2026. Incluye especificaciones de productos Nutanix y requisitos de evaluación, garantías y participación; no consta una fecha exacta de emisión del pliego ni un número de acta.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (1 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (5)

A revisarHallazgo en documentosRD$5.9 millones

Especificaciones que identifican marca y modelo Nutanix

Documento del 29 sept 2026 · hace 1 mes

Aunque el pliego denomina genérica la descripción, exige expresamente la marca Nutanix y el nodo NX-11795-G10, además de licenciamiento Nutanix. La ausencia de una alternativa equivalente puede restringir la competencia; conviene verificar si los estudios previos justifican esa especificidad para la necesidad institucional.

“Adquisición de nodo de infraestructura hiperconvergente Nutanix, actualización de licenciamiento y renovación de soporte … 1] NODO NX- 11795-G10” (pág. 6)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 91 · Ley 47-25, art. 5 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 91 — Determinación de especificaciones técnicas

Artículo 91.- Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas que resulten de los estudios previos deberán garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento, para lo cual deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo I.- Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. Párrafo II.- No deberán exigirse o mencionarse marcas o nombres comerciales, diseños o modelos,…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 5 — Definiciones

Artículo 5.- Definiciones. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por las definiciones siguientes: 1) Adjudicación: Es el acto administrativo a través del cual la institución contratante selecciona al proveedor que haya presentado la mejor propuesta, de conformidad con los criterios de evaluación y los criterios de adjudicación fijados en un procedimiento de contratación pública. 2) Bienes: Son los objetos de cualquier índole, incluyendo las materias primas, los productos, los equipos, otros objetos en estado sólido, líquido o gaseoso, así como los servicios accesorios al suministro de esos bienes, siempre que el valor de los servicios no exceda…

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A revisarHallazgo en documentos

Criterio de adjudicación descrito de forma contradictoria

Documento del 29 sept 2026 · hace 1 mes

El pliego establece adjudicación por menor precio entre las ofertas técnicamente conformes, pero después indica que la decisión se tomará tras totalizar ponderaciones de las evaluaciones técnicas. Esa combinación deja sin claridad si se aplicará una evaluación técnica puntuable o solo cumple/no cumple, lo que puede afectar la determinación de la oferta ganadora.

“El criterio de adjudicación para determinar la oferta más conveniente para este procedimiento de contratación es basado en el Artículo 114, numeral 1, del reglamento de aplicación aprobado mediante el Decreto núm. 52-26, que establece que l” (pág. 22)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 121 · Reglamento 52-26, art. 114 · Reglamento 52-26, art. 116 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 121 — Menor precio

Artículo 121.- Menor precio. Cuando la propuesta más conveniente deba determinarse a partir del menor precio, la institución contratante deberá evaluar en primer lugar la oferta técnica “Sobre A” bajo el criterio cumple o no cumple, y solo aquellas propuestas que cumplan con todos los criterios establecidos, serán habilitados para la apertura y evaluación de sus ofertas económicas. Párrafo I.- La oferta más conveniente será aquella que luego de haber cumplido todo lo técnico, presente el menor precio. Párrafo II.- Para el procedimiento de contratación mediante subasta inversa, siempre será considerada como propuesta más conveniente la de menor precio ofertado.

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Reglamento 52-26, artículo 114 — Criterios de adjudicación

Artículo 114.- Criterios de adjudicación. Los criterios de adjudicación constituyen las reglas generales a partir de las cuales se entiende una propuesta como la más conveniente. Deben ser establecidos de manera inequívoca en el pliego de condiciones. De conformidad con el contenido de la Ley núm. 47-25, pueden ser los siguientes: 1. Adjudicación basada en menor precio: Según este criterio debe resultar adjudicada la oferta de menor precio económico, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. 2. Adjudicación basada en menor costo: Según este criterio debe resultar adjudicada la oferta de menor costo atendiendo al…

A revisarHallazgo en documentos

Garantía de seriedad exigida sin excepción para MIPYMES

Documento del 29 sept 2026 · hace 1 mes

El pliego exige garantía de seriedad a los oferentes de forma general y la califica como no subsanable, sin exceptuar a las MIPYMES. La ley dispone que no se les requerirá esa garantía, por lo que la regla del pliego puede afectar su participación.

“Con la finalidad de garantizar que los oferentes y eventuales adjudicatarios no retiren sin causa justificada las ofertas presentadas en el procedimiento de selección y para proteger al Instituto de Estabilización de Precios (INESPRE) ante ” (pág. 16)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 175 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 175 — Reglas especiales de garantías a MIPYMES

Artículo 175.- Reglas especiales de garantías a MIPYMES. Para el régimen de garantías en las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) se aplicarán las reglas siguientes: 1) Las instituciones contratantes solo podrán exigir como garantías fianzas prestadas a través de compañías aseguradoras; 2) No se requerirá la garantía de seriedad de oferta. Párrafo.- Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en la presente ley, si el proveedor beneficiado con lo establecido en el numeral 2) de este artículo, renuncia de forma injustificada a la adjudicación o no cumple con la ejecución del contrato, perderá los beneficios allí establecidos por un período de dos (2)…

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A revisarHallazgo en documentos

Restricción de participación por socios compartidos

Documento del 29 sept 2026 · hace 1 mes

El pliego prohíbe que concurran empresas distintas si coinciden en alguno de sus socios o accionistas. Esa restricción alcanza a entidades diferentes por el solo hecho de compartir un socio, más allá de la prohibición legal de que una misma persona participe múltiples veces en el procedimiento; se recomienda verificar su fundamento y efecto en la concurrencia.

“De igual manera, no podrán participar simultáneamente empresas que: 1) posean la misma identidad de socios o accionistas, o 2) coincidan en alguno de los socios. En ese sentido, deberán participar por una sola de las empresas.” (pág. 40)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 36 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 36 — Prohibición de multiplicidad de participación

Artículo 36.- Prohibición de multiplicidad de participación. Se prohíbe la multiplicidad de participación de una misma persona, ya sea física o jurídica, en un mismo procedimiento de contratación. Párrafo.- Las personas físicas o jurídicas que formasen parte de un consorcio no podrán presentar otras ofertas en forma individual o como integrante de otro consorcio, siempre que se tratare del mismo procedimiento de contratación.

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ContextoHallazgo en documentos

Cronograma de convocatoria no identifica publicación en prensa

Documento del 29 sept 2026 · hace 1 mes

El cronograma describe la publicación del aviso en el SECP y el portal institucional, pero no identifica la publicación en periódicos impresos de circulación nacional que exige la ley para la convocatoria. Conviene verificar si se programó y realizó también ese medio de publicidad.

“1. Publicación del aviso de convocatoria en el SECP y en el portal web institucional.” (pág. 10)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 98 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 98 — Publicidad de la convocatoria

Artículo 98.- Publicidad de la convocatoria. La convocatoria a presentar ofertas en el procedimiento de selección correspondiente deberá generarse a través del portal de la institución contratante, en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas y en periódicos impresos de circulación nacional durante dos (2) días consecutivos. Párrafo I.- De manera conjunta con la convocatoria, deberá hacerse disponible el pliego de condiciones a través de los medios indicados. Párrafo II.- En los casos que se requiera una convocatoria internacional, deberá adicionalmente, realizarse una publicación a través de medios digitales de difusión internacional orientados al mercado público y otros mecanismos…

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Otros documentos del proceso (23)

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  • Informe de Estudios Previos.pdfEstudio previo · 29 sept de 2026 · 2 señales
  • Informe de la OGTIC.pdfDocumento · 29 sept de 2026
  • Informe Justificativo.pdfInforme justificativo · 29 sept de 2026
  • Solicitud de Compras.pdfSolicitud de compra · 29 sept de 2026 · 1 señal
  • Acta de Inicio.pdfInforme pericial · 29 sept de 2026
  • Acta de Inicio.pdfPliego · 29 sept de 2026
  • compromiso-etico-de-proveedores.docxDocumento · 29 sept de 2026
  • Constancia de recepcion y entendimiento documentos del SGI INESPRE - Proveedores - copia.docx

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

Texto oficial completo

Reglamento 52-26, artículo 116 — Reglas de valoración o ponderación

Artículo 116.- Reglas de valoración o ponderación. Las instituciones contratantes deben cumplir con las siguientes reglas de valoración o ponderación: 1. El pliego de condiciones debe establecer claramente los aspectos de la propuesta que son valorables bajo el sistema cumple/no cumple. 2. Con relación a los aspectos de la propuesta cuya valoración deba hacerse por puntaje, el pliego de condiciones debe establecer la ponderación porcentual asignada a cada criterio, así como las reglas de valoración o fórmulas matemáticas que deban aplicarse. 3. Ningún criterio puede ser incorporado o modificado durante el proceso de evaluación. 4. Cuando existan criterios de naturaleza con cierto grado de…

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