El informe de estudios previos justifica adquirir un nodo Nutanix compatible con la infraestructura existente y renovar el soporte, y recomienda tramitarlo como contratación simplificada. La cifra escrita en la sección de modalidad es RD$4,864,343.57, mientras que el mismo informe presenta RD$5,864,343.57 como presupuesto total estimado; el documento está fechado únicamente en septiembre de 2026.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
En la sección de modalidad el presupuesto se expresa como RD$4,864,343.57, pero en la conclusión presupuestaria del informe figura RD$5,864,343.57, cifra que también coincide con el monto del portal. La diferencia de RD$1,000,000 amerita verificar cuál monto se utilizó para sustentar el presupuesto y la evaluación de precios; ambos montos se encuentran dentro del rango de contratación simplificada para bienes en 2026.
“debido a que el objeto consiste en la adquisición de bienes y el presupuesto estimado de cuatro millones ochocientos sesenta y cuatro mil trescientos cuarenta y tres pesos dominicanos con 57 /100 {RO$ 4,864,343.57}, se encuentra dentro del ” (pág. 4)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 87 · Ley 47-25, art. 92 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 87 — Estudios previos
Artículo 87.- Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con lo dispuesto por los reglamentos de aplicación de la presente ley y con las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual, los que deben determinar, como mínimo, lo siguiente: 1) La necesidad que atender; 2) El costo estimado del bien, obra o servicio a contratar, de tal forma que se establezca el presupuesto estimado de la contratación y se identifique la partida presupuestaria a afectar; 3) La determinación del tipo de contrato a celebrar, describiendo su objeto y las prestaciones que se espera recibir del proveedor; 4) La estimación, tipificación y…
Artículo 92.- Presupuesto estimado. La institución contratante determinará el presupuesto estimado de la contratación a fin de establecer el procedimiento de selección correspondiente y gestionar la asignación presupuestaria necesaria.
El estudio requiere una certificación de Nutanix que acredite que el oferente es distribuidor, representante o proveedor autorizado en República Dominicana, además de la compatibilidad técnica del nodo. Esta condición restringe la participación a oferentes con acreditación del fabricante y conviene verificar su proporcionalidad y el número de proveedores que pueden cumplirla, aun cuando la compatibilidad con la infraestructura existente se presenta como justificación técnica.
“Certificación del Fabricante: Certificación emitida por Nutanix que aqedite que el oferente es distribuidor, representante o proveedor autorizado de la marca en República Dominicana La certificación deberá tener una fecha de emisión no mayo” (pág. 9)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona