Las bases técnicas establecen las condiciones para contratar, en siete lotes, servicios de gestión técnica comercial de EDENORTE, con una vigencia prevista de tres años y precios referenciales por órdenes de servicio y tipos de brigada. El proceso fue convocado el 29/09/2026 y el portal registra un monto estimado de RD$4,898,570,235.97. El documento fija requisitos de personal, vehículos e infraestructura, así como mecanismos de evaluación, indexación de precios y penalidades.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (1 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Las bases limitan la evaluación técnica inicial al 30 % del personal y de los vehículos requeridos por lote; el resto debe estar disponible después de la adjudicación. Aunque establecen una visita técnica y un plazo previo al inicio para completar recursos, conviene verificar cómo se comprueba antes de adjudicar la capacidad efectiva para ejecutar el volumen contratado.
“Para fines de la evaluación técnica, los oferentes deberán presentar como mínimo el treinta por ciento (30%) del personal requerido para el Lote ofertado… Para fines de la evaluación técnica, los oferentes deberán presentar para inspección ”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Se exigen oficinas, almacenes y campos de entrenamiento con superficies mínimas y ubicaciones por lote; algunos lotes requieren dos oficinas y dos almacenes. La disponibilidad de estos activos y espacios locales puede elevar sustancialmente el costo de entrada y limitar la participación, por lo que conviene verificar su proporcionalidad respecto de las necesidades y distribución operativa del servicio.
“Las dimensiones mínimas serán: 90 Mts2 Oficina, 60 Mts2 Almacenes, y 100 Mts2 Campo de Entrenamiento … 2 OFICINAS, 2 ALMACENES Y 1 CAMPO DE ENTRENAMIENTO”
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
Para los camiones canasto se indica un año de fabricación concreto (2017), además de un límite general de antigüedad de hasta diez años. La fecha fija puede excluir vehículos más nuevos que, en principio, satisfarían el límite de antigüedad; conviene aclarar si se trata de un error o de una condición técnica deliberada.
“El año de fabricación de los vehículos canasto no deberá ser mayor a 10 años a la fecha de presentación de ofertas. Año de fabricación: 2017”
Ley 47-25, artículo 91 — Determinación de especificaciones técnicas
Artículo 91.- Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas que resulten de los estudios previos deberán garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento, para lo cual deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo I.- Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. Párrafo II.- No deberán exigirse o mencionarse marcas o nombres comerciales, diseños o modelos,…
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
Las bases califican las penalidades como acumulativas y contemplan deducciones del 15 % y 25 % de la facturación mensual del lote por faltas de seguridad. Como la ley limita cada penalidad al 10 % del precio del contrato y el total al 30 %, conviene verificar que la aplicación concreta respete esos topes y no use la factura mensual como base para superarlos.
“El Proveedor reconoce y acepta que su incumplimiento o retrasos en la prestación de los servicios contratados, por causas no imputables a EDENORTE, generará penalidades, teniendo en cuenta que son acumulativas y pueden provenir de diversas ”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 147 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 147 — Incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso
Artículo 147.- Incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso. La institución contratante, ante incumplimiento parcial de las prestaciones fijadas en el contrato o cumplimiento defectuoso de este, podrá aplicar las penalidades que hayan sido establecidas en los pliegos de condiciones y el contrato. Párrafo.- Las penalidades impuestas deben ser proporcionales al incumplimiento y las cuantías de cada una no podrán superar el diez por ciento (10%) del precio del contrato, ni el total de ellas superar el treinta por ciento (30%) del mismo y, estas se hacen efectivas mediante la deducción de las cantidades que por concepto de pago total o parcial deban abonarse al proveedor.
Las bases permiten modificar el sistema de calificación con aviso de 30 días, y prevén que las evaluaciones puedan fundamentar la terminación contractual. No se delimitan en esa cláusula el alcance ni las condiciones de los cambios, por lo que conviene verificar que no alteren de forma imprevisible criterios relevantes para la ejecución o la terminación.
“EDENORTE podrá modificar el sistema de calificación, previa notificación con 30 días de anticipación. Con dos Evaluaciones del Desempeño Global del Contrato consecutivas o tres alternadas, cuya puntuación sea inferior a 70 o una inferior a ”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 149 · Ley 47-25, art. 24 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 149 — Modificación de los contratos
Artículo 149.- Modificación de los contratos. Los contratos podrán ser modificados unilateralmente o de mutuo acuerdo, cuando existan razones de interés público y bajo la forma y condiciones previstas en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones, bajo las siguientes circunstancias mínimas: 1) Que la posibilidad de la modificación haya sido prevista en los pliegos de condiciones de manera clara, precisa e inequívoca en cuanto a su alcance, naturaleza, límites y condiciones de aplicación; 2) Que la modificación sea decidida de manera unilateral por la institución contratante, en atención a razones de interés general vinculadas con el objeto de la…
Ley 47-25, artículo 24 — Racionalidad y motivación de las actuaciones administrativas
Artículo 24.- Racionalidad y motivación de las actuaciones administrativas. La administración, en los procedimientos de contratación previstos en la presente ley y sus reglamentos de aplicación, siempre fundamentará su actuación en las motivaciones y argumentaciones correspondientes.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…