El plazo contractual previsto cruza el período constitucional
· hace 15 días
El estudio propone tres años y la solicitud de compra del proceso indica inicio el 2 de marzo de 2027, por lo que el plazo se extendería hasta 2030 y atravesaría el cambio de período constitucional de 2028. La Ley fija para los servicios de prestación sucesiva una duración máxima de cuatro años dentro del mismo período constitucional; conviene revisar cómo se armoniza el plazo propuesto con esa limitación.
“El plazo de tres (3) años establecido para la ejecución del presente contrato responde a la naturaleza continua, recurrente y de alta criticidad de los servicios a contratar.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 47 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 47 — Contratos de servicios
Artículo 47.- Contratos de servicios. Serán considerados contratos de servicios aquellos consistentes en la prestación de actividades o serie de actividades como solución de problemas y necesidades de la institución contratante o del interés general, y que van dirigidas a la obtención de un resultado distinto a una obra o contrato de bienes. Párrafo I.- Por la naturaleza de las actividades o serie de actividades prestadas, los contratos de servicios pueden clasificarse bajo forma similar a los contratos de bienes, es decir, servicios comunes y estandarizados o servicios no comunes ni estandarizados. Párrafo II.- Sin importar su naturaleza, los contratos de servicios de prestación sucesiva…
Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →