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Abriendo la ficha…

Pliego

PLIEGO.pdf

Contratacion de servicio de confección e instalación de muebles de cajas servicos de atención al clientes de las oficinas comerciales EDEESTE. · Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S.A.

Publicado el 29 sept de 202650 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso EDEESTE-CCC-CP-2026-0012

Lo que dice

El pliego establece una contratación simplificada de EDEESTE para confeccionar e instalar mobiliario de cajas y atención al cliente en oficinas comerciales, con convocatoria del 29/09/2026 y recepción de ofertas hasta el 14/10/2026. Fija un valor referencial de RD$5,996,760 y contempla 120 posiciones de cajas y 120 de servicio al cliente; el proceso se adjudicaría en su totalidad por menor precio entre las ofertas que cumplan los requisitos. El documento también establece condiciones de evaluación, debida diligencia, ejecución y garantías para el contrato.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (1 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (6)

A revisarHallazgo en documentos

Exclusión de empresas por tener accionistas en común

Documento del 29 sept 2026 · hace 1 mes

El pliego impide participar simultáneamente a empresas que coincidan en algún socio o accionista, aunque sean personas jurídicas distintas. La prohibición legal de multiplicidad se refiere a la participación de una misma persona física o jurídica en el procedimiento; esta condición más amplia puede reducir el número de ofertas admisibles y amerita revisar su justificación y aplicación.

“De igual manera, no podrán participar simultáneamente empresas que: 1) posean la misma identificación de socios o accionistas, 02) coincidan en alguno de los socios. En ese sentido, deberán participar por una sola de las empresas.” (pág. 46)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 36 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 36 — Prohibición de multiplicidad de participación

Artículo 36.- Prohibición de multiplicidad de participación. Se prohíbe la multiplicidad de participación de una misma persona, ya sea física o jurídica, en un mismo procedimiento de contratación. Párrafo.- Las personas físicas o jurídicas que formasen parte de un consorcio no podrán presentar otras ofertas en forma individual o como integrante de otro consorcio, siempre que se tratare del mismo procedimiento de contratación.

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Variación de dimensiones sin límites de longitud especificados

Documento del 29 sept 2026 · hace 1 mes

Las especificaciones permiten que la longitud de los muebles varíe según el espacio disponible y prevén verificar dimensiones físicamente después de adjudicar. El pliego no fija en este pasaje rangos de variación ni explica cómo se traducirían en el precio, lo que puede dificultar que los oferentes calculen y comparen ofertas sobre un alcance equivalente.

“Este mueble queda sujeto a modificación ligera solo de su longitud en el tope y su división, pero no de su altura. Aparecerán casos que su longitud sea menor o mayor. Esto lo determinará el espacio disponible.” (pág. 6)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 97 · Ley 47-25, art. 118 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación

Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.

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Penalidad excluye retrasos atribuibles a EDEESTE o fuerza mayor

Documento del 29 sept 2026 · hace 1 mes

El pliego dispone que los retrasos atribuibles exclusivamente a EDEESTE o derivados de caso fortuito o fuerza mayor no se considerarán justificados. Esto puede afectar la posibilidad de justificar demoras no imputables al proveedor, mientras la Ley limita las penalidades por retraso a incumplimientos exclusivamente atribuibles al proveedor y contempla prórrogas por omisiones o retrasos de la institución.

“Párrafo: Así mismo, para fines del Contrato, no se entenderá como retraso justificado aquel que se derive de acciones imputables exclusivamente a Empresa Distribuidora de Electricidad del Este SA., (EDEESTE) o de eventos fortuitos o fuerza ” (pág. 38)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 145 · Ley 47-25, art. 146 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 145 — Plazo de ejecución y penalidades por demora

Artículo 145.- Plazo de ejecución y penalidades por demora. Las prestaciones previstas en el contrato deberán ejecutarse en los plazos parciales de su ejecución sucesiva y dentro del plazo total fijado. Párrafo I.- Ante incumplimiento con los plazos previstos exclusivamente atribuibles al proveedor, la institución contratante deberá ponerlo en mora, en caso de que el retraso persista, la institución contratante podrá aplicar penalidades diarias mediante la deducción de las cantidades que por concepto de pago total o parcial deban abonarse al proveedor; la proporción y determinación de estas penalidades serán determinadas en los pliegos de condiciones y el contrato. Párrafo II.- En todo…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 146 — Prórrogas

Artículo 146.- Prórrogas. El plazo de inicio de ejecución, prestaciones, entregas y conclusión de los contratos podrá prorrogarse de manera previa a su vencimiento, siempre que no supere el setenta por ciento (70%) del plazo originalmente convenido, se asegure el mantenimiento de su equilibrio económico-financiero y con ello no se violen normas presupuestarias ni se afecte el interés público; estas prórrogas están condicionadas a los motivos siguientes: 1) Hecho excepcional o imprevisible, ajeno a la voluntad de las partes, que altere fundamentalmente las condiciones de ejecución del contrato; 2) Interrupción de la ejecución del contrato o disminución del ritmo de trabajo en interés de la…

A revisarHallazgo en documentos

El pliego anticipa desestimar impugnaciones sobre su contenido

Documento del 29 sept 2026 · hace 1 mes

El texto dice que toda reclamación o impugnación posterior a la presentación de ofertas sobre el contenido del pliego será desestimada sin consideración. La Ley prevé que una impugnación del pliego presentada después de ofertar puede declararse inadmisible de oficio por falta de interés, no que se desestime automáticamente sin valorar el caso; conviene revisar el alcance de esta cláusula frente al régimen de recursos.

“por lo que cualquier reclamación o impugnación posterior a la presentación de Ofertas que provenga de un aspecto derivado del contenido del presente Pliego de Condiciones Específicas, será desestimada sin consideraciones adicionales.” (pág. 5)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 202 · Ley 47-25, art. 204 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 202 — Legitimación

Artículo 202.- Legitimación. Podrán interponer recurso administrativo exclusivamente quienes acrediten su legitimación activa, es decir: 1) El interesado u oferente potencial afectado en sus derechos o intereses legítimos, con relación a la aprobación del procedimiento ordinario de selección o de alguna de las excepciones, de la designación de los peritos y de la aprobación de los pliegos de condiciones y de sus adendas y enmiendas, así como de cualquier documento que rija el procedimiento de contratación; 2) El oferente afectado en el procedimiento de selección por algunos de los actos preparatorios o de trámite cualificados que puedan ser objeto de recurso; 3) El oferente afectado por el…

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Ley 47-25, artículo 204 — Recurso de reconsideración

Artículo 204.- Recurso de reconsideración. Toda actuación recurrible en virtud de la presente ley deberá, en primer lugar, ser impugnada mediante un recurso de reconsideración ante el órgano responsable del proceso.

Texto oficial completo

A revisarHallazgo en documentos

Plazo de defensa de tres días en la debida diligencia

Documento del 29 sept 2026 · hace 1 mes

El pliego contempla descalificar al oferente si no rebate los indicios dentro de tres días hábiles. Para la exclusión por prácticas prohibidas, el Reglamento 52-26 establece cinco días hábiles para presentar alegatos; procede revisar cómo se armoniza este plazo con el trámite de exclusión previsto en el propio pliego.

“Además, le otorgará un plazo de tres (3) días hábiles para que el oferente presente, también por escrito, sus argumentos y evidencias que demuestren que no existe lo alegado … Si el oferente no presenta sus argumentos dentro del plazo” (págs. 30-31)
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 110 · Ley 47-25, art. 116 · con ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 110 — Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas

Artículo 110.- Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas. La exclusión de oferentes por haber incurrido en alguna de las prácticas prohibidas establecidas en el artículo 116 de la Ley núm. 47-25 debe cumplir con el siguiente procedimiento: 1. El procedimiento puede iniciar de oficio o a requerimiento de cualquier parte interesada o ciudadano; 2. El inicio del procedimiento debe formalizarse mediante acto administrativo motivado y notificado al oferente correspondiente, en el que se detallen las prácticas prohibidas en las que habría incurrido y las pruebas que las sustenten; 3. A partir de la notificación del acto administrativo indicado en el numeral anterior, el oferente tiene un…

Texto oficial completo

Ley 47-25, artículo 116 — Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas

Artículo 116.- Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas. Los oferentes, en cualquier fase del procedimiento de selección, podrán ser excluidos cuando se compruebe que han incurrido en algunas de las prácticas prohibidas siguientes: 1) Cuando el o los oferentes se encuentre en el régimen de inhabilidades previsto en la presente ley o haya intentado eludirlo a través de maniobras; 2) Cuando el o los oferentes haya desarrollado prácticas o actuaciones tendentes a influenciar a las autoridades de la institución contratante, a fin de ser beneficiado directa o indirectamente; 3) Cuando el o los oferentes hayan ejercido actos o acuerdos nominados y sancionados por la ley sobre defensa de la…

ContextoHallazgo en documentos

Adjudicación total sin lotes para prestaciones en numerosas localidades

Documento del 29 sept 2026 · hace 1 mes

El proceso no se divide en lotes y el pliego prevé adjudicar la oferta económica en su totalidad, aunque detalla muebles para numerosas localidades y 120 posiciones de cada tipo. La Ley permite lotificar bienes, servicios u obras individualizables para propiciar la participación de MIPYMES; procede revisar si se evaluó la posibilidad de lotes y su efecto en el acceso de proveedores con capacidad parcial.

“Será adjudicada la oferta económica, en su totalidad, a aquella oferta que cumpla con todas las condiciones y documentaciones antes descritas, en base al menor precio ofertado, conforme a lo establecido en el Artículo 121 de la Ley 47-25.” (pág. 27)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 83 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 83 — Lotificación

Artículo 83.- Lotificación. Para todas las contrataciones establecidas en la presente ley, tratándose de bienes, servicios y obras individualizables, los procedimientos podrán realizarse por lotes, cuando, de conformidad con los estudios previos, se haya identificado tal posibilidad, de manera que, sin afectar el interés público, se busque la inclusión de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES). Párrafo.- Los pliegos de condiciones, en el caso previsto en este artículo, deberán haber establecido los lotes a adjudicar y la posibilidad o no de hacer adjudicaciones parciales, según la naturaleza de la contratación a realizar.

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Otros documentos del proceso (13)

  • 2. FICHA TECNICA.pdfPliego · 10 sept de 2026 · 1 señal
  • APROPIACION.pdfCertificación de fondos · 10 sept de 2026
  • 1. REQUERIMIENTO.pdfDocumento · 10 sept de 2026
  • ESTUDIO PREVIO.pdfEstudio previo · 10 sept de 2026 · 1 señal
  • 3. SOLICITUD DE COMPRA.pdfSolicitud de compra · 10 sept de 2026
  • ACTA DE INICIO.pdfInforme pericial · 29 sept de 2026 · 1 señal
  • PLANO.pdfDocumento · 29 sept de 2026
  • 03. FORMULARIO ESTANDAR.zipDocumento · 29 sept de 2026
  • PLIEGO.pdfPliego · 29 sept de 2026 · 4 señales
  • CONVOCATORIA.pdfDocumento · 29 sept de 2026
  • ACTA DE INICIO.pdfPliego · 29 sept de 2026
  • COMUNICADO.pdfDocumento · 2 oct de 2026

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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