El pliego establece las condiciones para la contratación simplificada del servicio de confección e instalación de muebles de cajas y atención al cliente en oficinas comerciales de EDEESTE, proceso EDEESTE-CCC-CP-2026-0012. Fija como valor referencial RD$5,996,760, mientras que el portal registra RD$6,018,000; prevé recibir ofertas hasta el 14 de octubre de 2026 y adjudicar el 8 de diciembre de 2026. Entre los requisitos técnicos y financieros incluye experiencia de cinco años, evidencia de tres trabajos similares y varios umbrales de capacidad financiera.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (1 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego exige ingresos operacionales anuales de al menos RD$5,000,000 y patrimonio neto mínimo de RD$1,000,000, además de indicadores financieros. Frente al valor referencial de RD$5,996,760, estos umbrales merecen revisión para comprobar su proporcionalidad con el objeto y el riesgo de la contratación.
“Ingresos por ventas anuales iguales o mayores a Cinco Millones de Pesos Dominicanos (RD$S,000,000.00) al cierre de los Estados Financieros auditados más recientes, no anterior al año 2024. … Patrimonio neto igual o mayor a Un Millón de peso” (pág. 24)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
El pliego consigna RD$5,996,760 como valor referencial, pero el portal registra un monto estimado de RD$6,018,000: una diferencia de RD$21,240. Aunque ambos montos quedan dentro del umbral de contratación simplificada para servicios de 2026, conviene conciliar cuál cifra respalda el presupuesto y la evaluación económica.
“asciende a Cinco millones novecientos noventa y seis mil setecientos sesenta CON 00/100 (RD$5,996,760.00), incluidos los impuestos de Ley y cualquier otro concepto que incida en el costo total de la ejecución del bien” (pág. 8)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 92 · Reglamento 52-26, art. 99 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 92 — Presupuesto estimado
Artículo 92.- Presupuesto estimado. La institución contratante determinará el presupuesto estimado de la contratación a fin de establecer el procedimiento de selección correspondiente y gestionar la asignación presupuestaria necesaria.
Reglamento 52-26, artículo 99 — Vinculación con los estudios previos y el presupuesto
Artículo 99.- Vinculación con los estudios previos y el presupuesto. El pliego de condiciones debe guardar coherencia directa con los estudios previos, la definición del objeto contractual, la investigación de mercado y la apropiación presupuestaria que respalda la contratación. Párrafo. La institución contratante debe dejar constancia, en el expediente administrativo, de que el pliego ha sido elaborado tomando en cuenta los estudios y datos de mercado, la estimación del valor referencial, los riesgos relevantes y la disponibilidad presupuestaria.
El pliego pide evidencia de tres contratos o cartas de conformidad de experiencia en confección de muebles y, separadamente, constancia de cinco años de experiencia en trabajos similares. La combinación puede restringir la participación de proveedores nuevos o con experiencia pertinente pero menor antigüedad; conviene verificar su proporcionalidad con el objeto y el valor del contrato.
“Evidencia de Contratos y/o 3 cartas de conformidad, o similares de … experiencia de la empresa en confección de muebles … Constancia y/o certificado de 5 años de experiencia en trabajos similares” (pág. 18)
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Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
Para oferentes nacionales, el pliego admite una constancia de solicitud de inscripción en el RPE como alternativa a presentar el registro actualizado y activo. La ley y el reglamento establecen la inscripción como requisito previo e indispensable para participar, por lo que esta alternativa merece revisión como posible relajación del control de habilitación.
“Registro de Proveedores del Estado (RPE), actualizado y en estatus Subsanable “activo” con la Familia/Actividad Comercial del proceso … Servicios de mantenimiento y reparaciones de construcciones e instalaciones, o constancia de solicitud” (pág. 12)
Ley 47-25, artículo 41 — Deberes de los interesados en participar como oferentes
Artículo 41.- Deberes de los interesados en participar como oferentes. Las personas físicas o jurídicas interesadas en participar como oferentes en los procedimientos de contratación previstos en la presente ley deberán estar inscritas en el Registro de Proveedor del Estado, administrado y operado por la Dirección General de Contrataciones Públicas. Párrafo I.- Los reglamentos de aplicación de la presente ley determinarán los requisitos y el procedimiento de inscripción como proveedor del Estado, indicando la documentación requerida para acreditar la capacidad jurídica, la actividad económica del interesado, el cumplimiento de las obligaciones fiscales, laborales y de la seguridad social,…
Artículo 60.- Oferentes. Pueden participar como oferentes en los procedimientos de contratación pública las personas físicas y jurídicas establecidas en el artículo 35 de la Ley núm. 47-25, siempre y cuando se encuentren inscritas en el Registro de Proveedor del Estado y no se encuentren incursas en alguna de las causas de inhabilidad previstas en la ley citada.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Reglamento 52-26, artículo 64 — Registro de Proveedor del Estado
Artículo 64.- Registro de Proveedor del Estado. El Registro de Proveedor del Estado es el instrumento oficial y único de administración y gestión de datos de las personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, que deseen participar en los procedimientos de contratación pública regulados por la presente ley. Párrafo I. El Registro de Proveedor del Estado es administrado, operado y fiscalizado por la Dirección General de Contrataciones Públicas, la cual debe implementar los mecanismos tecnológicos, de verificación y control necesarios para garantizar la actualidad, integridad y confiabilidad de la información registrada. Párrafo II. La inscripción en el Registro de Proveedor del…