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Abriendo la ficha…

Pliego

PLIEGO.pdf

Contratacion de servicio de confección e instalación de muebles de cajas servicos de atención al clientes de las oficinas comerciales EDEESTE. · Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S.A.

Publicado el 29 sept de 202650 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso EDEESTE-CCC-CP-2026-0012

Lo que dice

El pliego establece las condiciones para la contratación simplificada del servicio de confección e instalación de muebles de cajas y atención al cliente en oficinas comerciales de EDEESTE, proceso EDEESTE-CCC-CP-2026-0012. Fija como valor referencial RD$5,996,760, mientras que el portal registra RD$6,018,000; prevé recibir ofertas hasta el 14 de octubre de 2026 y adjudicar el 8 de diciembre de 2026. Entre los requisitos técnicos y financieros incluye experiencia de cinco años, evidencia de tres trabajos similares y varios umbrales de capacidad financiera.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (1 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (4)

A revisarHallazgo en documentosRD$6 millones

Requisitos financieros que podrían limitar la participación

Documento del 29 sept 2026 · hace 1 mes

El pliego exige ingresos operacionales anuales de al menos RD$5,000,000 y patrimonio neto mínimo de RD$1,000,000, además de indicadores financieros. Frente al valor referencial de RD$5,996,760, estos umbrales merecen revisión para comprobar su proporcionalidad con el objeto y el riesgo de la contratación.

“Ingresos por ventas anuales iguales o mayores a Cinco Millones de Pesos Dominicanos (RD$S,000,000.00) al cierre de los Estados Financieros auditados más recientes, no anterior al año 2024. … Patrimonio neto igual o mayor a Un Millón de peso” (pág. 24)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

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A revisarHallazgo en documentosRD$6 millones

El valor referencial del pliego difiere del monto registrado en el portal

Documento del 29 sept 2026 · hace 1 mes

El pliego consigna RD$5,996,760 como valor referencial, pero el portal registra un monto estimado de RD$6,018,000: una diferencia de RD$21,240. Aunque ambos montos quedan dentro del umbral de contratación simplificada para servicios de 2026, conviene conciliar cuál cifra respalda el presupuesto y la evaluación económica.

“asciende a Cinco millones novecientos noventa y seis mil setecientos sesenta CON 00/100 (RD$5,996,760.00), incluidos los impuestos de Ley y cualquier otro concepto que incida en el costo total de la ejecución del bien” (pág. 8)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 92 · Reglamento 52-26, art. 99 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 92 — Presupuesto estimado

Artículo 92.- Presupuesto estimado. La institución contratante determinará el presupuesto estimado de la contratación a fin de establecer el procedimiento de selección correspondiente y gestionar la asignación presupuestaria necesaria.

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 99 — Vinculación con los estudios previos y el presupuesto

Artículo 99.- Vinculación con los estudios previos y el presupuesto. El pliego de condiciones debe guardar coherencia directa con los estudios previos, la definición del objeto contractual, la investigación de mercado y la apropiación presupuestaria que respalda la contratación. Párrafo. La institución contratante debe dejar constancia, en el expediente administrativo, de que el pliego ha sido elaborado tomando en cuenta los estudios y datos de mercado, la estimación del valor referencial, los riesgos relevantes y la disponibilidad presupuestaria.

Texto oficial completo

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A revisarHallazgo en documentos

Experiencia mínima y evidencias acumulativas de trabajos similares

Documento del 29 sept 2026 · hace 1 mes

El pliego pide evidencia de tres contratos o cartas de conformidad de experiencia en confección de muebles y, separadamente, constancia de cinco años de experiencia en trabajos similares. La combinación puede restringir la participación de proveedores nuevos o con experiencia pertinente pero menor antigüedad; conviene verificar su proporcionalidad con el objeto y el valor del contrato.

“Evidencia de Contratos y/o 3 cartas de conformidad, o similares de … experiencia de la empresa en confección de muebles … Constancia y/o certificado de 5 años de experiencia en trabajos similares” (pág. 18)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

A revisarHallazgo en documentos

Se admite una solicitud de inscripción al RPE como alternativa al registro

Documento del 29 sept 2026 · hace 1 mes

Para oferentes nacionales, el pliego admite una constancia de solicitud de inscripción en el RPE como alternativa a presentar el registro actualizado y activo. La ley y el reglamento establecen la inscripción como requisito previo e indispensable para participar, por lo que esta alternativa merece revisión como posible relajación del control de habilitación.

“Registro de Proveedores del Estado (RPE), actualizado y en estatus Subsanable “activo” con la Familia/Actividad Comercial del proceso … Servicios de mantenimiento y reparaciones de construcciones e instalaciones, o constancia de solicitud” (pág. 12)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 41 · Reglamento 52-26, art. 60 · Reglamento 52-26, art. 64 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 41 — Deberes de los interesados en participar como oferentes

Artículo 41.- Deberes de los interesados en participar como oferentes. Las personas físicas o jurídicas interesadas en participar como oferentes en los procedimientos de contratación previstos en la presente ley deberán estar inscritas en el Registro de Proveedor del Estado, administrado y operado por la Dirección General de Contrataciones Públicas. Párrafo I.- Los reglamentos de aplicación de la presente ley determinarán los requisitos y el procedimiento de inscripción como proveedor del Estado, indicando la documentación requerida para acreditar la capacidad jurídica, la actividad económica del interesado, el cumplimiento de las obligaciones fiscales, laborales y de la seguridad social,…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 60 — Oferentes

Artículo 60.- Oferentes. Pueden participar como oferentes en los procedimientos de contratación pública las personas físicas y jurídicas establecidas en el artículo 35 de la Ley núm. 47-25, siempre y cuando se encuentren inscritas en el Registro de Proveedor del Estado y no se encuentren incursas en alguna de las causas de inhabilidad previstas en la ley citada.

Otros documentos del proceso (13)

  • 2. FICHA TECNICA.pdfPliego · 10 sept de 2026 · 1 señal
  • APROPIACION.pdfCertificación de fondos · 10 sept de 2026
  • 1. REQUERIMIENTO.pdfDocumento · 10 sept de 2026
  • ESTUDIO PREVIO.pdfEstudio previo · 10 sept de 2026 · 1 señal
  • 3. SOLICITUD DE COMPRA.pdfSolicitud de compra · 10 sept de 2026
  • ACTA DE INICIO.pdfInforme pericial · 29 sept de 2026 · 1 señal
  • PLANO.pdfDocumento · 29 sept de 2026
  • 03. FORMULARIO ESTANDAR.zipDocumento · 29 sept de 2026
  • PLIEGO.pdfPliego · 29 sept de 2026 · 6 señales
  • CONVOCATORIA.pdfDocumento · 29 sept de 2026
  • ACTA DE INICIO.pdfPliego · 29 sept de 2026
  • COMUNICADO.pdfDocumento · 2 oct de 2026

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  • PresupuestoLo aprobado, gastado y pagado por institución
  • Cifras del dineroQuién más cobra, concentración y picos de gasto
  • Resoluciones de la DGCPProcesos anulados, suspensiones e inhabilitaciones

Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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Reglamento 52-26, artículo 64 — Registro de Proveedor del Estado

Artículo 64.- Registro de Proveedor del Estado. El Registro de Proveedor del Estado es el instrumento oficial y único de administración y gestión de datos de las personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, que deseen participar en los procedimientos de contratación pública regulados por la presente ley. Párrafo I. El Registro de Proveedor del Estado es administrado, operado y fiscalizado por la Dirección General de Contrataciones Públicas, la cual debe implementar los mecanismos tecnológicos, de verificación y control necesarios para garantizar la actualidad, integridad y confiabilidad de la información registrada. Párrafo II. La inscripción en el Registro de Proveedor del…

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CIRCULAR 1 PREGUNTAS YmRESPUESTAS.pdfCircular · 8 oct de 2026