El acta núm. 104-3/2026, de fecha 2026-09-16, aprueba el informe consolidado de evaluación y adjudica el lote único de la licitación MINERD-CCC-LPN-2026-0032 a Solano Lora Soluciones Diversas, S.R.L. por RD$14,772,050.03. El documento identifica a siete participantes y consigna que Solano fue el oferente habilitado para la apertura económica. También reconoce limitaciones en el análisis de precios de referencia, incluida la falta de comparación histórica y con precios de importación.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (13 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta indica que el análisis usó cotizaciones locales, omitió comparar precios de importación y el histórico institucional, y que el ITBIS se consideró tanto en los precios unitarios como en la determinación final del precio referencial. Esto plantea dudas sobre la comparabilidad y el cálculo del referente de RD$15,478,400; el acta no demuestra que se haya producido un sobreprecio y la adjudicación quedó por debajo de ese monto.
“De igual, forma no se consideró hacer un análisis del histórico de precios de bienes similares adquiridos por la institución. En relación con el precio referencial, se identificó que el ITBIS fue considerado tanto en la determinación de…”
Artículo 87.- Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con lo dispuesto por los reglamentos de aplicación de la presente ley y con las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual, los que deben determinar, como mínimo, lo siguiente: 1) La necesidad que atender; 2) El costo estimado del bien, obra o servicio a contratar, de tal forma que se establezca el presupuesto estimado de la contratación y se identifique la partida presupuestaria a afectar; 3) La determinación del tipo de contrato a celebrar, describiendo su objeto y las prestaciones que se espera recibir del proveedor; 4) La estimación, tipificación y…
Ley 47-25, artículo 88 — Actuaciones incluidas en los estudios previos
Artículo 88.- Actuaciones incluidas en los estudios previos. Las instituciones contratantes deberán agotar para la realización de los estudios previos, una vez definida la necesidad y objeto de la contratación, de manera enunciativa y no limitativa, una o varias de las actuaciones siguientes: 1) Estudios de mercado; 2) Consultar los catálogos de bienes y servicios y sistemas de información de precios administrados por la Dirección General de Contrataciones Públicas; 3) Consultar personas con conocimiento especializado sobre el objeto del potencial contrato; 4) Publicar una solicitud de información para que el mercado provea comentarios sobre la necesidad definida por la institución; 5)…
Reglamento 52-26, artículo 99 — Vinculación con los estudios previos y el presupuesto
Artículo 99.- Vinculación con los estudios previos y el presupuesto. El pliego de condiciones debe guardar coherencia directa con los estudios previos, la definición del objeto contractual, la investigación de mercado y la apropiación presupuestaria que respalda la contratación. Párrafo. La institución contratante debe dejar constancia, en el expediente administrativo, de que el pliego ha sido elaborado tomando en cuenta los estudios y datos de mercado, la estimación del valor referencial, los riesgos relevantes y la disponibilidad presupuestaria.
El acta adjudica por RD$14,772,050.03, mientras que el registro SIGEF del portal consigna una cuota aprobada de RD$4,643,520. La diferencia amerita verificar si el compromiso registrado cubre solo una parte o si el dato está incompleto, pues la cuota debe respaldar el monto comprometido.
“SEGUNDO: ADJUDICAR a la empresa, SOLANO LORA SOLUCIONES DIVERSAS, S.R.L., RNC […], al lote único, correspondiente al procedimiento de Licitación Pública Nacional para la "Adquisición e instalación de planta eléctrica para edificio sede del…”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 136 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 136 — Disponibilidad de cuota para comprometer
Artículo 136.- Disponibilidad de cuota para comprometer. Las instituciones contratantes deberán asegurarse de que el monto de las contrataciones suscritas con los proveedores está programado como compromiso y que su pago estará garantizado una vez se reconozca la obligación. Párrafo I.- Las instituciones contratantes no podrán suscribir contratos ni firmar órdenes de compras o de servicios, ni disponer transferencias hacia el sector privado, si previamente no cuentan con el certificado de disponibilidad de cuota para comprometer. Párrafo II.- Las instituciones contratantes podrán, de manera excepcional, suscribir contratos y firmar órdenes de compras o de servicios sin el certificado de…
El acta enumera siete participantes y señala únicamente a Solano como habilitado para la apertura económica, quien resulta adjudicatario. La decisión concentra la competencia efectiva en una sola oferta; conviene revisar las evaluaciones y motivos individuales de exclusión, sin que este dato por sí solo demuestre una irregularidad.
“HABILITAR para la apertura de su Oferta Económica (Sobre B), al oferente que se indica a continuación, por haber cumplido con la totalidad de los requisitos técnicos, legales y financieros aplicables al lote único, como se muestra a…”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 4 · Ley 47-25, art. 125 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 4 — Principios
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
Ley 47-25, artículo 125 — Adjudicación del contrato
Artículo 125.- Adjudicación del contrato. La adjudicación deberá hacerse en favor del oferente calificado cuya propuesta cumpla con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones y sea considerada como la más conveniente, de conformidad con los criterios de adjudicación aplicados.
Dimaseve, S.R.L.El acta identifica a Solano Lora Soluciones Diversas como el oferente habilitado; no detalla la causa individual de la no habilitación de Dimaseve.
No habilitado
Lote único
RD$15,478,400
Energía Quisqueya, S.A.S.El acta identifica a Solano Lora Soluciones Diversas como el oferente habilitado; no detalla la causa individual de la no habilitación de Energía Quisqueya.
No habilitado
Lote único
RD$14,974,288
DS Servicios Múltiples, S.R.L.El acta identifica a Solano Lora Soluciones Diversas como el oferente habilitado; no detalla la causa individual de la no habilitación de DS Servicios Múltiples.
No habilitado
Lote único
RD$16,649,483
Buiteco, E.I.R.L.El acta identifica a Solano Lora Soluciones Diversas como el oferente habilitado; no detalla la causa individual de la no habilitación de Buiteco.
Serd-Net, S.R.L.El acta identifica a Solano Lora Soluciones Diversas como el oferente habilitado; no detalla la causa individual de la no habilitación de Serd-Net.
No habilitado
Lote único
RD$15,163,000
Lora, Guerrero & Asociados, S.R.L.El acta identifica a Solano Lora Soluciones Diversas como el oferente habilitado; no detalla la causa individual de la no habilitación de Lora, Guerrero & Asociados.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona