El pliego del proceso DIGESETT-CCC-CP-2026-0019, convocado el 29 de septiembre de 2026, establece la compra de carnes por un valor referencial de RD$5,435,000 y se presenta como una contratación simplificada dirigida exclusivamente a MIPYMES mujeres. Define cuatro renglones y fija como criterio de adjudicación el menor precio entre las ofertas que cumplan los requisitos. Incluye condiciones de participación, garantías, anticipos y pagos que contienen discrepancias y restricciones que ameritan revisión.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (1 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego permite subcontratar hasta el 50% sin limitar ese porcentaje a casos en que las empresas subcontratadas sean MIPYMES. La Ley 47-25 prevé un máximo general de 45% y permite hasta 50% de manera especial cuando las subcontratadas sean MIPYMES.
““El(la) contratista podrá subcontratar la ejecución de hasta el 50% del monto de las tareas comprendidas en este pliego de condiciones”” (pág. 26)
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Ley 47-25, artículo 152 — Subcontratación
Artículo 152.- Subcontratación. Los proveedores podrán subcontratar la realización parcial de las prestaciones requeridas por hasta un cuarenta y cinco por ciento (45%) del monto del contrato, siempre que la persona propuesta cumpla con los requisitos de calificación que resulten adecuados y proporcionales a las obligaciones contractuales pendientes de ejecutar y a la responsabilidad que deba asumir y no se encuentre incurso en el régimen de prohibiciones previsto en la presente ley. Párrafo I.- Autorizada la subcontratación, el proveedor contratado mantendrá su responsabilidad frente a la institución contratante por el cumplimiento del contrato. Párrafo II.- En ningún caso la…
Ley 47-25, artículo 176 — Porcentaje subcontratación entre MIPYMES
Artículo 176.-Porcentaje subcontratación entre MIPYMES. El porcentaje de subcontratación permitido podrá alcanzar hasta el cincuenta por ciento (50%), de manera especial, cuando las empresas subcontratadas sean Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES).
Aunque el pliego dirige el proceso a MIPYMES mujeres, exige a los oferentes una garantía de seriedad del 1%; para las MIPYMES solo limita el tipo de instrumento a una fianza de seguro, sin eximirlas de presentarla. La Ley 47-25 establece que no se requiere garantía de seriedad de oferta para las MIPYMES.
““Con la finalidad de garantizar que los oferentes y eventuales adjudicatarios no retiren sin causa justificada las ofertas presentadas en el procedimiento de selección y para proteger a la Dirección General de Seguridad de Tránsito y transp” (pág. 13)
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Ley 47-25, artículo 175 — Reglas especiales de garantías a MIPYMES
Artículo 175.- Reglas especiales de garantías a MIPYMES. Para el régimen de garantías en las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) se aplicarán las reglas siguientes: 1) Las instituciones contratantes solo podrán exigir como garantías fianzas prestadas a través de compañías aseguradoras; 2) No se requerirá la garantía de seriedad de oferta. Párrafo.- Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en la presente ley, si el proveedor beneficiado con lo establecido en el numeral 2) de este artículo, renuncia de forma injustificada a la adjudicación o no cumple con la ejecución del contrato, perderá los beneficios allí establecidos por un período de dos (2)…
El pliego exige dos certificaciones de contratos públicos ejecutados y que describan el número del procedimiento actual; además, el número que indica en ese requisito añade “DAF” y no coincide con la referencia del proceso en la portada. La exigencia merece revisión por su posible efecto excluyente y por la inconsistencia entre referencias.
““Dos (2) certificaciones de contratos ejecutados, de instituciones públicas, (no orden de compras, ni contratos) de naturaleza similar al bien a ofertar donde certifiquen que el oferente haya cumplido satisfactoriamente en los plazos establ” (pág. 11)
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Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
Una sección fija el anticipo en 20% y otra en 30%; la segunda cifra coincide con el anticipo mínimo establecido para contrataciones con MIPYMES por la Ley 47-25. La contradicción puede generar incertidumbre sobre las condiciones económicas aplicables.
““El anticipo que le será otorgado al(la) adjudicatario(a) como parte de las condiciones de pago, previstas en el numeral [10], que asciende a un 20% si se trata de un oferente certificado como MIPYMES” … “el cual será el 30%, artículo 174 L” (págs. 24-25)
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Ley 47-25, artículo 174 — Anticipo de pago a MIPYMES
Artículo 174.- Anticipo de pago a MIPYMES. Las instituciones contratantes deberán otorgar un treinta por ciento (30%) de anticipo con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), sin necesidad de que sea presentada factura alguna.
El pliego establece hasta 60 días para pagar después de recibidas las facturas. La Ley 47-25 fija un plazo máximo de 30 días desde que se genera la condición de pago y se presenta el requerimiento, por lo que la condición de pago consignada merece revisión.
““Estos pagos se harán en un período no mayor de sesenta (60) días contados a partir de que el proveedor remita al supervisor o responsable del contrato las facturas de los bienes ofrecidos.”” (pág. 25)
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Ley 47-25, artículo 148 — Pago del precio
Artículo 148.- Pago del precio. El proveedor tendrá derecho al pago del precio convenido por la prestación realizada en los términos previstos por la presente ley, sus reglamentos de aplicación, los pliegos de condiciones y el contrato. Párrafo I.- El pago del precio podrá hacerse de manera total o parcial, con abonos a cuenta, o mediante el pago en cada uno de los vencimientos estipulados cuando se trate de contratos de tracto sucesivo. Párrafo II.- Cuando se haya establecido un anticipo de pago como condición para el inicio de la ejecución del contrato, el proveedor tendrá derecho a no iniciar dicha ejecución hasta que dicho pago sea satisfecho, en todo caso, si no se produce el pago del…
El cronograma fija el cierre de ofertas a las 14:00, pero otra cláusula del pliego permite recibirlas hasta las 14:30; el portal también registra cierre a las 14:00. Esta discrepancia puede afectar la determinación de qué propuestas fueron presentadas dentro del plazo y el trato igualitario.
““Presentación de Credenciales/Ofertas técnicas y Ofertas Económicas 7/10/2026 14:00” … “Las ofertas podrán ser recibidas desde el día de publicada la convocatoria en el SECP hasta 07/10/2026 14:30”” (págs. 7-19)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 105 · Ley 47-25, art. 100 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 105 — Presentación de propuestas
Artículo 105.- Presentación de propuestas. Los oferentes deberán presentar sus propuestas por vía electrónica, a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas, o en soporte físico. Párrafo I.- Deberá garantizarse la confidencialidad de las propuestas hasta el momento de su apertura, en la fecha y hora fijado por el pliego de condiciones. Párrafo II.- Las propuestas presentadas fuera del plazo fijado para su recepción se considerarán irrecibibles. Párrafo III.- Al momento de preparar los documentos que conforman sus propuestas técnicas y económicas, los oferentes deberán hacer constar en sus propuestas cuáles informaciones deben ser consideradas como confidenciales, con la…
Ley 47-25, artículo 100 — Plazos para presentación de propuestas
Artículo 100.- Plazos para presentación de propuestas. El plazo que debe mediar entre la convocatoria y la fecha límite para la presentación de propuestas deberá ser determinado atendiendo al objeto a contratar, sus características o su cuantía; en todos los casos, para determinar dicho plazo las instituciones deberán tomar en cuenta la complejidad que amerite la presentación de las propuestas.
El pliego exige participar por todas las cantidades requeridas y no divide el proceso en lotes. Al tratarse de cuatro productos distintos —pollo fresco, pollo congelado, cerdo y res— la condición puede limitar la participación de empresas que solo suministren parte de ellos; conviene verificar su justificación en los estudios previos.
““Los oferentes interesados en participar en este proceso, deben participar por todas las cantidades requeridas, de no ser así descalifica su oferta.”” (pág. 6)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 83 · Ley 47-25, art. 4 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 83 — Lotificación
Artículo 83.- Lotificación. Para todas las contrataciones establecidas en la presente ley, tratándose de bienes, servicios y obras individualizables, los procedimientos podrán realizarse por lotes, cuando, de conformidad con los estudios previos, se haya identificado tal posibilidad, de manera que, sin afectar el interés público, se busque la inclusión de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES). Párrafo.- Los pliegos de condiciones, en el caso previsto en este artículo, deberán haber establecido los lotes a adjudicar y la posibilidad o no de hacer adjudicaciones parciales, según la naturaleza de la contratación a realizar.
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
El cronograma prevé apertura a las 14:30, evaluación a las 15:00, informe preliminar a las 15:30, notificación de errores a las 16:00 y evaluación de subsanaciones a las 16:30 del mismo día. Aunque el plazo de presentación supera el mínimo aplicable a bienes comunes en contratación simplificada, la secuencia deja intervalos muy breves para evaluar, subsanar y verificar documentación.
““Apertura de Credenciales/Ofertas técnicas 7/10/2026 14:30” … “Ponderación y Evaluación de Subsanaciones 07/10/2026 16:30”” (págs. 7-8)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 100 · Reglamento 52-26, art. 87 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 100 — Plazos para presentación de propuestas
Artículo 100.- Plazos para presentación de propuestas. El plazo que debe mediar entre la convocatoria y la fecha límite para la presentación de propuestas deberá ser determinado atendiendo al objeto a contratar, sus características o su cuantía; en todos los casos, para determinar dicho plazo las instituciones deberán tomar en cuenta la complejidad que amerite la presentación de las propuestas.
Reglamento 52-26, artículo 87 — Cronograma de actividades y plazos
Artículo 87.- Cronograma de actividades y plazos. El pliego de condiciones aprobado para un procedimiento de selección de proveedores debe incluir un cronograma de actividades con los plazos y fechas límites para las distintas actuaciones, tomando en cuenta las condiciones temporales previstas por la Ley núm. 47-25 para la presentación de propuestas, aclaraciones, adendas o enmiendas, subsanación y aclaración de ofertas, entre otros aspectos.
Para una compra estimada en RD$5,435,000, el pliego exige estados financieros certificados para dos períodos consecutivos y establece umbrales de solvencia, liquidez y endeudamiento. Merece verificarse que los requisitos sean proporcionales al valor y naturaleza del suministro y al universo de MIPYMES convocadas.
““Estados Financieros, último periodo de los último(s) ejercicio(s) contable(s) consecutivo(s) 2024-2025 y 2025-2026, certificado(s) por una firma de auditores o un CPA (contador público autorizado).” … “Límite establecido: Mayor 1.20””
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona