El Acta núm. 18-2026, de 2026-09-29, aprueba para la adquisición de carnes el procedimiento de contratación simplificada, las especificaciones técnicas y el pliego, y designa tres peritos. El proceso tiene un monto estimado de RD$5,435,000; ese valor cae dentro del umbral de contratación simplificada para bienes vigente desde el 01/04/2026. El acta lo dirige exclusivamente a MIPYMES, aunque la ficha del portal indica que no está reservado a MIPYMES.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (1 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta aprueba una contratación dirigida exclusivamente a MIPYMES, mientras que la ficha del portal indica «Reservado a MIPYMES: no». La discrepancia merece verificarse porque puede alterar quién entiende que reúne las condiciones para participar; el estado del portal podría estar desactualizado.
“PRIMERO: APROBAR como al efecto APRUEBA, el procedimiento de selección de Contratación Simplificada, destinado para la adquisición de carnes, dirigido exclusivamente a mipymes.” (pág. 3)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 99 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 99 — Informaciones en la convocatoria
Artículo 99.- Informaciones en la convocatoria. Con la convocatoria deberán hacerse disponibles las informaciones siguientes: 1) La modalidad de la convocatoria, en tanto sea nacional o internacional; 2) Identificación de la institución que convoca; 3) Objetivo de la contratación, indicando la descripción, cantidad y el lugar de entrega de los bienes a suministrarse o la descripción y ubicación de las obras que hayan de efectuarse o la descripción de los servicios requeridos; 4) El procedimiento de selección; 5) El lugar o medio para obtener el pliego de condiciones, que debe ser gratuito; 6) La fecha y hora límite, y el lugar o medio previsto para la presentación de propuestas; 7) La…
El pasaje del pliego aprobado indica que se tomará en cuenta el historial de entrega de quienes hayan recibido adjudicaciones anteriores de DIGESETT, pero el extracto no define cómo se mide ni pondera ese historial. Conviene comprobar en el pliego íntegro si existen parámetros objetivos y cómo se aplican por igual a los oferentes.
“NOTA: Oferentes que hayan sido favorecidos con adjudicaciones anteriores en esta DIGESETT se tomara en consideración, el historial de despacho, el tiempo de entrega de los bienes adjudicados, como además la calidad y logística en la entrega” (pág. 17)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 118 · Reglamento 52-26, art. 116 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
Reglamento 52-26, artículo 116 — Reglas de valoración o ponderación
Artículo 116.- Reglas de valoración o ponderación. Las instituciones contratantes deben cumplir con las siguientes reglas de valoración o ponderación: 1. El pliego de condiciones debe establecer claramente los aspectos de la propuesta que son valorables bajo el sistema cumple/no cumple. 2. Con relación a los aspectos de la propuesta cuya valoración deba hacerse por puntaje, el pliego de condiciones debe establecer la ponderación porcentual asignada a cada criterio, así como las reglas de valoración o fórmulas matemáticas que deban aplicarse. 3. Ningún criterio puede ser incorporado o modificado durante el proceso de evaluación. 4. Cuando existan criterios de naturaleza con cierto grado de…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona