El Comité de Contrataciones Públicas de la DGAPP aprobó el 24 de septiembre de 2026 la contratación simplificada y el pliego para el servicio de almuerzos dirigido a MIPYMES, con monto estimado de RD$6,000,000 para aproximadamente 138 servidores durante seis meses o hasta agotar el monto. También designó cinco peritos y ordenó publicar el acto; el proceso fue convocado el 29 de septiembre de 2026.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (1 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta consigna su aprobación el 24 de septiembre, mientras que el pliego del proceso aparece fechado el 28 de septiembre de 2026. La diferencia deja por verificar si el acto aprobó esa versión definitiva o una anterior; esto concreta la alerta ya registrada sobre la versión aprobada.
“En la ciudad de Santo Domingo De Guzm£n, Distrito Nacional, Rep6blica Dominicana, hoy dia veinticuatro (24) del mes de septiembre deI afro dos mil veintis6is (2026), siendo las doce horas del mediodia (12:00 p.m,), el Comit6 de” (pág. 1)
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 103 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 103 — Aprobación interna del pliego de condiciones
Artículo 103.- Aprobación interna del pliego de condiciones. Previo a la convocatoria del procedimiento de selección de proveedores, el pliego de condiciones debe ser aprobado por el Comité de Contrataciones Públicas debidamente conformado o por el responsable del procedimiento, mediante acto administrativo de la institución contratante, de conformidad con el artículo 95 de la Ley núm. 47-25 y las reglas internas de delegación de competencia que se hayan establecido. Párrafo I. El acto de aprobación debe indicar, como mínimo, el procedimiento de selección de proveedores aprobado, el objeto contractual, el valor referencial y la identificación del pliego de condiciones definitivo que regirá…
El acto designa cinco personas y las describe colectivamente como peritos técnicos, financiero y legal, sin precisar el perfil ni las funciones asignadas a cada una. La asignación individual permite comprobar quién realizó cada revisión especializada; el acta, por sí sola, no la deja trazable.
“DESIGNAR a los sei-lores Raiza Batista, Minerva Nadal, Radha Iris Castillo, Miguel Angel Guzman y Wilfrido Mej ia como peritos t6cnicos, financiero y legal, respectivamente, que evaluar£n las ofertas presentadas en el” (pág. 3)
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 91 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 91 — Formalización de designación y duración de funciones
Artículo 91.- Formalización de designación y duración de funciones. La designación de los peritos debe constar mediante acto administrativo motivado emitido por el Comité de Contrataciones Públicas. Dicho acto debe indicar: 1. Nombres, cargos y perfiles de los peritos designados; 2. Funciones específicas asignadas a cada uno; 3. Declaración de ausencia de conflictos de interés. Párrafo I. En los procedimientos de contratación directa sujeta a umbral y de contratación menor, los peritos son designados por la Dirección Administrativa y Financiera. La designación debe hacerse constar en un acta simple de inicio de procedimiento. Párrafo II. La designación de peritos tiene validez únicamente…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona