El pliego de septiembre de 2026 establece una contratación simplificada, por lote único, para servicios de almuerzo durante seis meses o hasta agotar RD$6,000,000. Exige que las ofertas sean por ese monto exacto y adjudica según la puntuación de una degustación, además de fijar requisitos de experiencia, ubicación, garantías y cumplimiento fiscal para participar.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (1 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego exige que todas las ofertas sean exactamente por RD$6,000,000 y establece que gana quien obtenga la mayor puntuación en la degustación; la oferta económica se evalúa con cumple/no cumple. Así, el precio no diferencia las ofertas y la adjudicación se apoya en calidad, criterio que el reglamento reserva excepcionalmente a servicios complejos y altamente especializados; el portal describe este servicio como común y estandarizado.
“El oferente que presente una oferta por una suma mayor o menor, se auto descalifica sin más trámite. … Resultará adjudicatario el oferente que haya obtenido la mayor puntuación en la degustación.” (págs. 2-19)
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 114 · Ley 47-25, art. 117 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 114 — Criterios de adjudicación
Artículo 114.- Criterios de adjudicación. Los criterios de adjudicación constituyen las reglas generales a partir de las cuales se entiende una propuesta como la más conveniente. Deben ser establecidos de manera inequívoca en el pliego de condiciones. De conformidad con el contenido de la Ley núm. 47-25, pueden ser los siguientes: 1. Adjudicación basada en menor precio: Según este criterio debe resultar adjudicada la oferta de menor precio económico, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. 2. Adjudicación basada en menor costo: Según este criterio debe resultar adjudicada la oferta de menor costo atendiendo al…
Ley 47-25, artículo 117 — Propuesta más conveniente
Artículo 117.- Propuesta más conveniente. La evaluación de las propuestas procurará que la selección recaiga sobre aquella que resulte más conveniente, entendida como la que constituye una mejor relación calidad-costo, menor costo del ciclo de vida o menor precio, según corresponda de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos. Párrafo.- Por su naturaleza, en los procedimientos de sorteo de obras el criterio determinante de la selección será el azar.
El pliego excluye las cocinas ubicadas fuera del Distrito Nacional. Aunque la entrega diaria en las instalaciones institucionales podría requerir capacidad logística local, la regla reglamentaria para contrataciones MIPYME es preferencial y solo permite hacer del domicilio territorial una condición habilitante cuando sea razonablemente necesario y esté motivado.
“La ubicación de la cocina del oferente deberá estar ubicada en el (Distrito Nacional, debido a la ubicación geográfica de nuestras instalaciones, no se admitirán ofertas de cocinas que no estén dentro del perímetro establecido. No subsanabl” (pág. 14)
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 224 · Ley 47-25, art. 173 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 224 — Domicilio local de los proveedores
Artículo 224.- Domicilio local de los proveedores. Para los fines del artículo 173 de la Ley núm. 47-25, el domicilio del proveedor MIPYME debe determinarse atendiendo a criterios de presencia efectiva y capacidad operativa en la demarcación territorial correspondiente, los cuales podrán acreditarse, de manera alternativa, mediante: 1. Sede principal, sucursal, oficina operativa o establecimiento registrado en la demarcación donde se ejecutará la contratación; 2. Capacidad comprobada de prestación del servicio o suministro en la zona, atendiendo a la naturaleza del objeto contractual, la logística necesaria y los tiempos de respuesta requeridos; 3. Relación comercial previa y verificable en…
Ley 47-25, artículo 173 — Domicilio local de los proveedores
Artículo 173.- Domicilio local de los proveedores. En las contrataciones destinadas para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) se establecerá la condición a los proveedores interesados que tengan fijados, domicilio en el distrito municipal, municipio, provincia o región en la que se vayan a suministrar los bienes, prestar los servicios o ejecutar las obras. Párrafo I.- Los reglamentos de aplicación de la presente ley establecerán los criterios para determinar el domicilio del proveedor. Párrafo II.- Solo en caso de no existir oferentes locales calificados en el distrito municipal, municipio, provincia o región que puedan satisfacer el objeto contractual, se podrá contratar las…
El cronograma del pliego identifica la publicación en el SECP y el portal institucional, pero no incluye los periódicos impresos de circulación nacional que la Ley establece para la convocatoria. El documento no permite confirmar si se publicó además en prensa; la señal se refiere a los medios de difusión que el pliego consigna.
“Publicación del aviso de convocatoria en el SECP y en el portal web institucional” (pág. 5)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 98 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 98 — Publicidad de la convocatoria
Artículo 98.- Publicidad de la convocatoria. La convocatoria a presentar ofertas en el procedimiento de selección correspondiente deberá generarse a través del portal de la institución contratante, en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas y en periódicos impresos de circulación nacional durante dos (2) días consecutivos. Párrafo I.- De manera conjunta con la convocatoria, deberá hacerse disponible el pliego de condiciones a través de los medios indicados. Párrafo II.- En los casos que se requiera una convocatoria internacional, deberá adicionalmente, realizarse una publicación a través de medios digitales de difusión internacional orientados al mercado público y otros mecanismos…
La degustación determina quién puede abrir la oferta económica y quién resulta adjudicado, pero el pliego solo enumera cinco aspectos y asigna rangos de 1 a 6 puntos sin describir indicadores para distinguir cada puntuación. También exige 28 de 30 puntos y al menos 3 en cada aspecto, por lo que conviene revisar cómo se aplicó una evaluación con efecto decisivo y amplio margen de apreciación.
“el puntaje mínimo para calificar para la apertura de la oferta económica es de 28 puntos, siendo 30 puntos el puntaje máximo. … La puntuación a obtener por cada renglón será de 1 a 6 puntos.” (pág. 16)
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 116 · Ley 47-25, art. 118 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 116 — Reglas de valoración o ponderación
Artículo 116.- Reglas de valoración o ponderación. Las instituciones contratantes deben cumplir con las siguientes reglas de valoración o ponderación: 1. El pliego de condiciones debe establecer claramente los aspectos de la propuesta que son valorables bajo el sistema cumple/no cumple. 2. Con relación a los aspectos de la propuesta cuya valoración deba hacerse por puntaje, el pliego de condiciones debe establecer la ponderación porcentual asignada a cada criterio, así como las reglas de valoración o fórmulas matemáticas que deban aplicarse. 3. Ningún criterio puede ser incorporado o modificado durante el proceso de evaluación. 4. Cuando existan criterios de naturaleza con cierto grado de…
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
El pliego condiciona la admisión a estar al día con DGII y TSS. Para las MIPYMES, la Ley permite participar aun con obligaciones pendientes si el incumplimiento no supera seis meses, por lo que la condición formulada puede excluir a empresas que reúnen esa excepción legal.
“Estar al día con sus obligaciones fiscales en la Dirección General de Impuestos Internos (DGII). … Estar al día con el pago de sus obligaciones de la Seguridad Social en la Tesorería de la Seguridad Social (TSS).” (pág. 8)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 172 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 172 — Reservas de contrataciones
Artículo 172.- Reservas de contrataciones. Las instituciones contratantes, al momento de realizar su formulación presupuestaria, reservarán como mínimo el treinta por ciento (30%) de las partidas asignadas para contrataciones, para procedimientos de contratación destinados exclusivamente para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), distribuido de la forma siguiente: 1) Veinte por ciento (20%) para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) en general; 2) Diez por ciento (10%) para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) dirigidas por mujeres. Párrafo I.- Los porcentajes indicados en este artículo deben ser distribuidos trimestralmente. Párrafo II.- Los reglamentos de…
Se exige demostrar al menos ocho años de experiencia en servicios de naturaleza similar para un contrato de seis meses, dirigido a MIPYMES y descrito como servicio común. La exigencia puede limitar la participación de empresas más recientes y amerita verificar su proporcionalidad con el objeto y el valor del contrato. El pliego además presenta este requisito como no subsanable en una sección y subsanable en otra, lo que deja incierto su tratamiento.
“Documentaciones que demuestren experiencia de mínimo ocho (8) años en la ejecución de servicios de la naturaleza del presente proceso. (No subsanable). … Documentaciones que demuestren experiencia de mínimo ocho (8) años en la ejecución de ” (págs. 9-15)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
El pliego exige una garantía de seriedad del 1% de la oferta, aunque el proceso está dirigido a MIPYMES. La Ley dispone que no se requiere garantía de seriedad de oferta para estas empresas; exigirla puede elevar el costo de participación y excluir oferentes que deberían beneficiarse de esa regla.
“Correspondiente por un monto equivalente a uno por ciento (1%) del monto de la oferta presentada. La vigencia de la garantía deberá ser hasta veinte (20) días después de la fecha prevista en el cronograma para la suscripción del contrato” (pág. 10)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 175 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 175 — Reglas especiales de garantías a MIPYMES
Artículo 175.- Reglas especiales de garantías a MIPYMES. Para el régimen de garantías en las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) se aplicarán las reglas siguientes: 1) Las instituciones contratantes solo podrán exigir como garantías fianzas prestadas a través de compañías aseguradoras; 2) No se requerirá la garantía de seriedad de oferta. Párrafo.- Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en la presente ley, si el proveedor beneficiado con lo establecido en el numeral 2) de este artículo, renuncia de forma injustificada a la adjudicación o no cumple con la ejecución del contrato, perderá los beneficios allí establecidos por un período de dos (2)…
El pliego dispone que las muestras no pueden diferir de un menú específico que incluye platos e ingredientes concretos. Esa prescripción puede reducir las alternativas de participación frente a una evaluación basada en requisitos funcionales de calidad del servicio; conviene verificar su relación técnica con la prestación diaria contratada.
“NOTA: Los alimentos presentados en la degustación no pueden ser distintos a los establecidos en el cuadro presentado a continuación:” (pág. 18)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 91 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 91 — Determinación de especificaciones técnicas
Artículo 91.- Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas que resulten de los estudios previos deberán garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento, para lo cual deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo I.- Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. Párrafo II.- No deberán exigirse o mencionarse marcas o nombres comerciales, diseños o modelos,…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona