El 28 de septiembre de 2026, SeNaSa aprobó el inicio de la Contratación Menor ARS-SENASA-DAF-CM-2026-0023, por un valor referencial de RD$9,165,000, para servicios de pintura, mantenimiento, acondicionamiento de superficies e impermeabilización en dos lotes. El acta designa tres peritos y ordena convocar el proceso. También indica que el acto puede recurrirse directamente mediante recurso jerárquico en diez días hábiles.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (1 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta consigna resoluciones unánimes y contiene un sello del Comité de Compras. El Reglamento excluye la contratación menor de la competencia de los Comités; la organización y ejecución corresponden a la Dirección Administrativa en coordinación con la Jurídica, previa autorización de la máxima autoridad. Conviene verificar qué autoridad adoptó formalmente el acto y bajo qué habilitación.
“Resolución aprobada por unanimidad de votos … sello: COMITÉ DE COMPRAS SeNaSa SANTO DOMINGO, D.N” (pág. 2, escaneada)
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 14 · Ley 47-25, art. 68 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 14 — Comités de Contrataciones Públicas
Artículo 14.- Comités de Contrataciones Públicas. Órgano colegiado responsable de conducir las deliberaciones y decisiones esenciales dentro de los procedimientos de contratación, con excepción de la contratación menor y la contratación directa sujeta a umbral. Los Comités de Contrataciones Públicas desarrollan las funciones establecidas en la Ley núm. 47-25 y en este reglamento, y se integran de conformidad con lo dispuesto por la ley citada.
Ley 47-25, artículo 68 — Competencia para la organización, gestión y ejecución
Artículo 68.- Competencia para la organización, gestión y ejecución. La competencia para la organización, gestión y ejecución de los procedimientos de selección previstos en los artículos 60, 62, 63, 64, 65, 66 y 67 de la presente ley, se distribuirá de la forma siguiente: 1) Para los procedimientos de licitación pública, licitación pública abreviada, subasta inversa, sorteo de obras y contratación simplificada, serán competentes los Comités de Contrataciones Públicas de las instituciones contratantes; 2) Para el procedimiento de contratación menor será competente la Dirección Administrativa en coordinación con la Dirección Jurídica, o las unidades equivalentes, previa autorización de la…
El acta informa que procede directamente un recurso jerárquico. La Ley establece que las actuaciones recurribles deben impugnarse primero mediante reconsideración y reserva el recurso jerárquico impropio para las resoluciones que deciden esa reconsideración; la indicación puede generar incertidumbre sobre la vía y el plazo aplicables.
“Cuarto: Informar que este acto administrativo puede ser recurrible en sede administrativa, a través de la interposición de un recurso jerárquico en el plazo de diez (10) días hábiles, conforme a lo dispuesto en los artículos 205 y 208 de la” (pág. 2, escaneada)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 204 · Ley 47-25, art. 207 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 204 — Recurso de reconsideración
Artículo 204.- Recurso de reconsideración. Toda actuación recurrible en virtud de la presente ley deberá, en primer lugar, ser impugnada mediante un recurso de reconsideración ante el órgano responsable del proceso.
Artículo 207.- Recurso jerárquico impropio. El medio de impugnación contra las resoluciones que decidan recursos de reconsideración es el recurso jerárquico impropio ante la Dirección General de Contrataciones Públicas.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona