El pliego establece una Contratación Menor por dos lotes —pintura e impermeabilización— con valor referencial total de RD$9,165,000, impuestos incluidos, y fija la publicación para el 28 de septiembre de 2026 y el cierre de ofertas para el 2 de octubre de 2026. También define requisitos de calificación, evaluación por menor precio y condiciones contractuales; contiene disposiciones sobre apertura conjunta de ofertas y una fecha de firma prevista anterior a la adjudicación.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (1 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Para este procedimiento por lotes, el pliego exige al menos cuatro experiencias similares, cinco años de experiencia del personal profesional propuesto y umbrales financieros específicos, incluido capital de trabajo superior al 10% del monto ofertado. Por el valor referencial total de RD$9,165,000 y la modalidad de Contratación Menor, corresponde verificar que esas exigencias sean proporcionales al valor y naturaleza de cada lote y no restrinjan innecesariamente la participación.
“el oferente deberá acreditar al menos cuatro (4) experiencias de naturaleza similar al objeto de la presente contratación … contar con experiencia mínima de cinco (5) años de experiencia en los trabajos solicitados.” (págs. 11-12)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
El cronograma fija la suscripción del contrato para el 17 de octubre de 2026, aunque prevé la adjudicación para el 30 de octubre y su notificación para el 2 de noviembre. El portal registra una firma estimada para el 17 de noviembre; la fecha del pliego es incompatible con la secuencia indicada y debe aclararse, pues la firma tiene un plazo máximo contado desde la notificación de la adjudicación.
“10. Suscripción del Acto de Adjudicación. 30 de octubre de 2026. … 13. Suscripción del(los) Contrato(s) y emisión de órdenes de compra o de servicios. 17 de octubre de 2026.” (pág. 8)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 127 · Ley 47-25, art. 134 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 127 — Efectos de la adjudicación
Artículo 127.- Efectos de la adjudicación. Efectuada la notificación al adjudicatario y demás participantes, esta generará derechos y obligaciones para la institución contratante y para el adjudicatario a exigir la suscripción del contrato o emisión de orden de compra o de servicio.
Ley 47-25, artículo 134 — Plazo máximo para suscripción de los contratos y formalización de las órdenes de compras o de servicios
Artículo 134.- Plazo máximo para suscripción de los contratos y formalización de las órdenes de compras o de servicios. Los contratos deberán ser suscritos en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto de adjudicación. Párrafo I.- Las órdenes de compras o de servicios deberán formalizarse con la notificación al adjudicatario, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto de adjudicación. Párrafo II.- Vencidos los plazos sin que se haya producido la suscripción del contrato o la notificación de la orden de compra o de servicio, la institución contratante o el proveedor, según corresponda, podrá…
Para ofertas en papel, el pliego dispone un único sobre y establece que la recepción y apertura de ambas ofertas se realizará el mismo día. Esto no conserva la separación de sobres y la apertura económica posterior a la evaluación técnica que prevén las reglas citadas; podría afectar la confidencialidad y la secuencia de evaluación.
“Para las ofertas presentadas en formato papel, los (las) oferentes deberán presentar la oferta técnica y la oferta económica en un único sobre cerrado. … La recepción y apertura de las ofertas técnicas y económicas, recibidas en formato fís” (págs. 9-23)
Ley 47-25, artículo 106 — División de las propuestas
Artículo 106.- División de las propuestas. Las propuestas deberán contener una oferta técnica y una oferta económica. Párrafo I.- Las ofertas deberán presentarse por separado a través de los medios indicados en la presente ley y bajo las medidas tendentes a garantizar su confidencialidad. Párrafo II.- Cuando las propuestas sean presentadas en físico, la oferta técnica y la oferta económica deberán presentarse mediante sobres sellados y separados. Párrafo III.- Se deberá garantizar la encriptación de las ofertas presentadas a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas.
Artículo 113.- Apertura de ofertas. Las ofertas deberán abrirse en la fecha y hora indicadas en el pliego de condiciones o en sus alcances sobre prórrogas, en el lugar y con las formalidades que se hayan indicado; debiendo ser agotado el procedimiento siguiente: 1) Una vez agotado el horario de recepción de las ofertas, deberán abrirse las ofertas técnicas o “Sobres A” en la fecha y hora indicadas en el pliego de condiciones; 2) El acto de apertura se llevará a cabo por el Comité de Contrataciones Públicas debidamente conformado o por el responsable del procedimiento, según corresponda, y en presencia de notario público, quien se limitará a certificarlo. El acto será público para todo aquel…
El pliego indica que serán rechazadas las ofertas cuyo valor total sea inferior en un 10% al presupuesto referencial. La regla se presenta como rechazo directo por precio, mientras que el marco exige solicitar explicaciones al oferente y analizar la información antes de excluir una oferta presuntamente temeraria.
“no se considerarán para adjudicación y, por tanto, serán rechazadas, aquellas Ofertas Económicas, cuyo valor total sea inferior en un diez por ciento (10%) al presupuesto referencial de la Reparación.” (pág. 22)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 123 · Reglamento 52-26, art. 124 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 123 — Exclusiones de ofertas temerarias
Artículo 123.- Exclusiones de ofertas temerarias. La institución contratante podrá excluir una oferta si determina que el precio o el costo indicado en ella resultan temerarios en relación con el objeto de la contratación y suscita dudas acerca de la aptitud del oferente para eventualmente cumplir el contrato; en estos casos, la institución contratante deberá agotar previamente las actuaciones siguientes: 1) Solicitar por escrito al oferente correspondiente que describa con mayor detalle todo elemento económico de su oferta que suscite dudas acerca de su aptitud para cumplir el contrato; y 2) Estudiar toda información adicional facilitada por el oferente conjuntamente con la que ya consta…
Reglamento 52-26, artículo 124 — Procedimiento para la exclusión de ofertas temerarias
Artículo 124.- Procedimiento para la exclusión de ofertas temerarias. En caso de que se haya identificado la posibilidad de una oferta temeraria o económicamente no sustentable, el responsable de la organización, gestión y ejecución del procedimiento de contratación, es decir, el Comité de Contrataciones Públicas o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda, previo a proceder a la exclusión de la oferta por considerarse presuntamente anormalmente baja, debe agotar las siguientes actuaciones: 1. Solicitar por escrito al oferente que describa con mayor detalle todo elemento económico de su oferta que suscite dudas acerca de su aptitud para cumplir el contrato. 2. Los peritos…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Reglamento 52-26, artículo 108 — Desarrollo del acto de apertura
Artículo 108.- Desarrollo del acto de apertura. El acto de apertura sigue las siguientes reglas complementarias a las previstas en la Ley núm. 47-25: 1. El acto de apertura es presidido por el Comité de Contrataciones Públicas o, cuando corresponda, por la Dirección Administrativa y Financiera, quien garantiza el cumplimiento de las formalidades previstas. 2. El comité o la Dirección Administrativa y Financiera debe verificar la integridad de los sobres o archivos electrónicos y dejar constancia de las ofertas recibidas, la hora exacta de su apertura y la lista de oferentes participantes. 3. Se debe levantar un acta de apertura, que debe ser firmada por los miembros del comité y el notario…