Publicado el 28 sept de 2026Fechado el 27 sept de 202618 páginasEn el mensaje «NOTIFICACIÓN DE INFORME DEFINITIVO DE EVALUACION TECNICA, INFORME DE EVALUACION DE OFERTA ECONOMICAS Y ACTA DE ADJUDICACION»
El informe definitivo, fechado el 28 de septiembre de 2026, recomienda habilitar a Boss Cojaco, SRL y no habilitar a Servicios Múltiples 4KML, SRL, por incumplimientos técnicos y financieros. Recomienda evaluar únicamente la oferta económica de Boss; no constituye una adjudicación. Consigna un presupuesto base de RD$51,863,167.45 y una certificación de apropiación presupuestaria de RD$15,558,950.10.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (13 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El informe delimita el universo a Boss Cojaco y Servicios Múltiples 4KML. Según los datos del portal aportados, Amancio R. Multiservices, SRL figura con una oferta de RD$46,673,182, menor que la oferta registrada de Boss; debe verificarse si esa oferta fue recibida y debía formar parte de la evaluación. El portal también presenta discrepancias en sus listas de ofertas, por lo que el dato no prueba por sí solo una omisión definitiva.
“con la concurrencia de dos (2) oferentes, ambos personas jurídicas.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 114 · Ley 47-25, art. 125 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 114 — Objeto de evaluación
Artículo 114.- Objeto de evaluación. Serán objeto de evaluación de las propuestas los aspectos siguientes: 1) Los requisitos de calificación; 2) La calidad y condiciones técnicas de la oferta; y 3) La economía de la oferta. Párrafo I.- El incumplimiento de los requisitos de calificación que persista, no obstante haberse agotado la fase de subsanación de ofertas, conllevará la exclusión del oferente de manera previa a la apertura de la oferta económica. Párrafo II.- El incumplimiento de los requisitos o del puntaje mínimo establecido con relación a la calidad o condiciones técnicas de la oferta, a fin de ser habilitado para la apertura del sobre económico, conllevará la exclusión del…
Ley 47-25, artículo 125 — Adjudicación del contrato
Artículo 125.- Adjudicación del contrato. La adjudicación deberá hacerse en favor del oferente calificado cuya propuesta cumpla con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones y sea considerada como la más conveniente, de conformidad con los criterios de adjudicación aplicados.
El informe presenta una certificación de apropiación presupuestaria de RD$15,558,950.10 frente a un presupuesto base de RD$51,863,167.45 para el lote único con seis ítems. La diferencia merece verificarse contra la certificación íntegra y el informe económico; el artículo 93 exige que la certificación haga constar el monto total del egreso previsto.
“Presupuesto base o valor referencial | RD$51,863,167.45, impuestos incluidos (núm. 4, págs. 7-8) Certificación de apropiación presupuestaria”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 93 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 93 — Disponibilidad de apropiación presupuestaria
Artículo 93.- Disponibilidad de apropiación presupuestaria. Las instituciones contratantes, previo al inicio de un procedimiento de contratación de obras, bienes o servicios, se proveerán de una certificación de apropiación presupuestaria en la que se haga constar el monto total del egreso previsto para la contratación de que se trate. Párrafo I.- La certificación será publicada junto a la convocatoria en el Sistema Electrónico de las Contrataciones Pública. Párrafo II.- La violación a lo dispuesto en este artículo conllevará la nulidad de pleno derecho del procedimiento de contratación, salvo para los casos en que la presente ley y sus reglamentos de aplicación prevean excepciones. Párrafo…
Para el inciso e), el informe atribuye el incumplimiento a que el formato no permite revisar el calendario, aunque el pasaje del pliego aportado califica como recomendado u opcional el archivo .mpp. Conviene verificar si la decisión evaluó la exigencia sustantiva de jornada 24/7 con criterios del pliego o condicionó el cumplimiento a un formato opcional. El informe también consigna otras causas independientes de no habilitación, por lo que este punto no determina por sí solo el resultado.
“La versión entregada asigna una programática escrita en una jornada 24/7; por tal motivo no existe una forma de constatar o verificar que realmente fue programada bajo un esquema 24/7, debido a que el formato presentado no tiene acceso a…”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 116 · Reglamento 52-26, art. 101 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 116 — Reglas de valoración o ponderación
Artículo 116.- Reglas de valoración o ponderación. Las instituciones contratantes deben cumplir con las siguientes reglas de valoración o ponderación: 1. El pliego de condiciones debe establecer claramente los aspectos de la propuesta que son valorables bajo el sistema cumple/no cumple. 2. Con relación a los aspectos de la propuesta cuya valoración deba hacerse por puntaje, el pliego de condiciones debe establecer la ponderación porcentual asignada a cada criterio, así como las reglas de valoración o fórmulas matemáticas que deban aplicarse. 3. Ningún criterio puede ser incorporado o modificado durante el proceso de evaluación. 4. Cuando existan criterios de naturaleza con cierto grado de…
Reglamento 52-26, artículo 101 — Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación
Artículo 101.- Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación. El pliego de condiciones debe asegurar la coherencia entre las especificaciones técnicas o términos de referencia, los requisitos de calificación, los criterios de evaluación y los criterios de adjudicación previstos para el procedimiento de contratación. Párrafo I. Las especificaciones técnicas y los términos de referencia no pueden contener requisitos que no guarden relación directa con el objeto contractual o con su correcta ejecución, ni establecer condiciones que contradigan los criterios de evaluación o adjudicación. Párrafo II. Los criterios de evaluación y adjudicación…
Oferentes que registra (2)
1 habilitado · 1 no habilitado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Boss Cojaco, SRLEl informe recomienda habilitarlo: considera conformes sus credenciales jurídicas y financieras y su oferta técnica, y dispone que su oferta económica pase a evaluación.
Habilitado
Lote único, ítems 1 al 6
—
Servicios Múltiples 4KML, SRLCronograma técnico no conforme en los incisos d) y e), línea de crédito bancaria sin acreditación válida y subsanaciones técnicas parciales; el informe recomienda descalificarlo y desestimar su oferta.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona