Publicado el 9 sept de 2026Fechado el 7 sept de 20267 páginasEn el mensaje «INFORME PRELIMINAR (SUBSANABLES) Y ACTA DE APROBACIÓN DE INFORME PRELIMINAR»
El informe preliminar del 8 de septiembre de 2026 identifica a BOSS COJACO, SRL y Servicios Múltiples 4KML, SRL como los dos oferentes del lote único y les solicita subsanar observaciones jurídicas, financieras y técnicas hasta el 11 de septiembre. No determina la habilitación definitiva: deja pendientes la ponderación de las subsanaciones y la validación de documentos técnicos no subsanables. El presupuesto base consignado es RD$51,863,167.45.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El informe aplica conjuntamente líneas de crédito comercial del 10% y bancaria del 20% del presupuesto base del lote: RD$5,186,316.75 y RD$10,372,633.49, respectivamente. La exigencia merece revisión de proporcionalidad respecto del objeto y de su efecto sobre la participación de MIPYMES; el informe no determina aún la habilitación definitiva.
“el oferente debe demostrar de forma concurrente una capacidad crediticia mínima equivalente al diez por ciento (10%) en línea de crédito comercial (RD$5,186,316.75) y al veinte por ciento (20%) en línea de crédito bancaria (RD$10,372,633.49”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
El informe identifica a BOSS COJACO y 4KML como los dos oferentes; el portal registra a Amancio R. Multiservices y 4KML. El portal podría estar desactualizado, pero debe reconciliarse la identidad del primer oferente porque afecta la trazabilidad de quién fue evaluado.
“Oferentes presentados: | Dos (2) ... Núm. | Oferente | RNC / Cédula | RPE | Tipo | Lote(s) 1 | BOSS COJACO, SRL | [RNC] | 21760 | Persona Jurídica | Lote único”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 49 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 49 — Responsabilidad institucional y supervisión
Artículo 49.- Responsabilidad institucional y supervisión. Las instituciones contratantes son responsables de la veracidad, exactitud y actualización de la información que registren en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas. El incumplimiento de las obligaciones de registro o publicación puede dar lugar a la aplicación de las sanciones disciplinarias establecidas en la ley, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas o civiles que correspondan. Párrafo. La Dirección General de Contrataciones Públicas debe ejercer funciones de monitoreo, control y asistencia técnica sobre el uso del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas, y puede realizar auditorías informáticas…
El informe consigna dos oferentes, mientras el portal registra 7,862 proveedores notificados. La diferencia entre notificaciones y ofertas no prueba por sí sola una restricción, pero la participación efectiva reducida merece revisión en el contexto de una contratación de obra de RD$51,863,167.45.
“Oferentes presentados: | Dos (2)”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 4 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 4 — Principios
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
El informe registra omisiones de ITBIS de junio y julio de 2026 como subsanables, sin precisar si basta acreditar la antigüedad de la deuda para aplicar la excepción que permite participar a MIPYMES con obligaciones pendientes por hasta seis meses. No se consigna una exclusión, por lo que corresponde verificar cómo se resuelve en la evaluación definitiva.
“Certificación DGII – El contribuyente no se encuentra al día en el pago de sus impuestos (CRSM 202606; omiso con el ITBIS 202606 y el ITBIS 202607). Debe subsanar.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 172 · Reglamento 52-26, art. 223 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 172 — Reservas de contrataciones
Artículo 172.- Reservas de contrataciones. Las instituciones contratantes, al momento de realizar su formulación presupuestaria, reservarán como mínimo el treinta por ciento (30%) de las partidas asignadas para contrataciones, para procedimientos de contratación destinados exclusivamente para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), distribuido de la forma siguiente: 1) Veinte por ciento (20%) para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) en general; 2) Diez por ciento (10%) para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) dirigidas por mujeres. Párrafo I.- Los porcentajes indicados en este artículo deben ser distribuidos trimestralmente. Párrafo II.- Los reglamentos de…
Reglamento 52-26, artículo 223 — Cumplimiento de obligaciones fiscales y de la seguridad social
Artículo 223.- Cumplimiento de obligaciones fiscales y de la seguridad social. De conformidad con lo establecido en la Ley núm. 47-25, las MIPYMES pueden participar en procedimientos de contratación aun cuando no se encuentren al día en sus obligaciones fiscales y de la seguridad social, siempre que el incumplimiento no se haya extendido por un período mayor a seis (6) meses. Párrafo I. A fin de cumplir con esta excepción, el oferente debe presentar certificación de la Dirección General de Impuestos Internos o de la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se haga constar el momento a partir del cual inició el incumplimiento de las obligaciones. Párrafo II. A los fines de este artículo,…
Oferentes que registra (2)
2 mencionado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
BOSS COJACO, SRLEl informe le requiere subsanar observaciones jurídicas, financieras y técnicas; su evaluación definitiva queda pendiente.
Mencionado
Lote único, ítems 1 al 6
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Servicios Múltiples 4KML, SRLEl informe le requiere subsanar observaciones jurídicas, financieras y técnicas; su evaluación definitiva queda pendiente.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona