El Acta núm. 0073-2026, de fecha 2026-09-10, aprueba el informe definitivo y adjudica a Pily Gourmet, S.R.L. la contratación simplificada INTRANT-CCC-CP-2026-0006 por RD$5,000,000.00, impuestos incluidos. El acta registra que Pily fue recomendada por cumplir los requerimientos y ordena notificar la adjudicación, publicar la resolución y exigir la garantía de fiel cumplimiento.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (15 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta adjudica RD$5,000,000 a Pily Gourmet, exactamente el monto estimado, mientras que los datos del portal aportados registran a Pily con oferta de RD$0 y a Marisula Marte con RD$5,000,000, ambas como cargadas o pendientes. La diferencia entre el oferente adjudicado y los montos registrados amerita verificar las ofertas económicas originales y su registro; el estado pendiente del portal podría explicar que la información no esté actualizada.
“PRIMERO: ADJUDICAR a favor de la razón social Pily Gourmet, S.R.L., el proceso de Contratación Simplificada Núm. INTRANT-CCC-CP-2026-0006, para la “CONTRATACIÓN SERVICIO DE PROVISIONES PARA LA PLANIFICACIÓN, ORGANIZACIÓN Y COORDINACIÓN DE…” (pág. 9, escaneada)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 126 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 126 — Notificación de la adjudicación
Artículo 126.- Notificación de la adjudicación. El acto de adjudicación deberá notificarse a todos los oferentes dentro de un plazo de cinco (5) días hábiles a partir de su dictado y deberá contener los resultados de la evaluación técnica y económica, incluyendo el informe técnico que justifique la decisión, conforme a lo establecido en los pliegos de condiciones, así como las razones de selección del oferente adjudicado y la información relativa a las evaluaciones de los demás oferentes. Párrafo.- La publicación del acto de adjudicación podrá sustituir la notificación cuando previamente se haya identificado la fecha y el medio a través del cual esta se producirá.
La resolución indica que puede recurrirse ante el órgano emisor o ante la DGCP y remite a los artículos 235 y siguientes del Reglamento 52-26 para los plazos. La Ley establece primero la reconsideración ante el órgano responsable y reserva el recurso jerárquico impropio ante la DGCP para impugnar la decisión de reconsideración; los plazos de ambos recursos están en la Ley, por lo que la indicación puede generar incertidumbre sobre la vía y el cómputo.
“se indica a todos los oferentes con interés legítimo sobre este proceso que la presente Resolución puede ser recurrida de manera administrativa ante el órgano emisor o por ante la Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP), dentro…” (pág. 21, escaneada)
Ley 47-25, artículo 204 — Recurso de reconsideración
Artículo 204.- Recurso de reconsideración. Toda actuación recurrible en virtud de la presente ley deberá, en primer lugar, ser impugnada mediante un recurso de reconsideración ante el órgano responsable del proceso.
Artículo 207.- Recurso jerárquico impropio. El medio de impugnación contra las resoluciones que decidan recursos de reconsideración es el recurso jerárquico impropio ante la Dirección General de Contrataciones Públicas.
Ley 47-25, artículo 205 — Plazo para la interposición del recurso
Artículo 205.- Plazo para la interposición del recurso. El recurso de reconsideración deberá ser presentado en un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha en que el acto perfecciona su eficacia, ya sea por su notificación a través de las vías físicas o electrónicas establecidas a esos fines, o mediante su publicación, cuando esta pueda sustituir a la notificación, de conformidad con las reglas previstas en la presente ley.
Oferentes que registra (2)
1 adjudicado · 1 no habilitado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Pily Gourmet, S.R.L.El acta indica que cumplió los requerimientos solicitados y adjudica el contrato a su favor.
Adjudicado
—
RD$5,000,000
Marisula MarteEl portal registra su oferta como no aceptada. El acta no precisa el motivo de esa decisión.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona