El pliego establece una contratación simplificada del INTRANT, reservada a MIPYMES Mujer, para provisiones destinadas a jornadas institucionales durante un año y con presupuesto estimado de RD$5,000,000. Fija la recepción de ofertas para el 2 de julio de 2026 y prevé adjudicación integral a un único oferente según cumplimiento técnico y menor precio. Incluye requisitos de experiencia reciente, visita guiada a instalaciones y un anticipo del 30% para la MIPYME adjudicataria.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego exige dos certificaciones o finiquitos por servicios iguales o similares ejecutados dentro de los últimos 18 meses. Para un proceso reservado a MIPYMES y estimado en RD$5,000,000, conviene verificar que la cantidad y ventana temporal de experiencia sean proporcionales al objeto y no restrinjan innecesariamente la participación.
“Dos (2) certificaciones/finiquitos que acrediten la prestación de igual o similar servicio al objeto del presente proceso ejecutados dentro de los últimos dieciocho (18) meses.” (pág. 13)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
El pliego establece que el anticipo del 30% se pagará dentro de los 30 días posteriores al registro del contrato en la Contraloría. La Ley 47-25 dispone que ese anticipo debe otorgarse con la suscripción del contrato u orden, por lo que el plazo establecido puede retrasar el acceso de la MIPYME a esos fondos.
“El anticipo que le será otorgado al adjudicatario como parte de las condiciones de pago, previstas en el numeral 10, que asciende a un treinta por ciento (30%) sí se trata de un oferente certificado como MIPYME, se hará en un plazo no mayor” (pág. 25)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 174 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 174 — Anticipo de pago a MIPYMES
Artículo 174.- Anticipo de pago a MIPYMES. Las instituciones contratantes deberán otorgar un treinta por ciento (30%) de anticipo con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), sin necesidad de que sea presentada factura alguna.
Al informar sobre los recursos, el pliego remite a los artículos 145 y 147 de la Ley 47-25, que en el texto legal proporcionado regulan penalidades contractuales, no recursos. Esa referencia puede dificultar que interesados identifiquen correctamente las reglas aplicables para impugnar decisiones.
“Los interesados y oferentes tendrán derecho a presentar recursos administrativos como son los recursos de impugnación ante la institución contratante o recursos jerárquicos y solicitudes de investigación ante la DGCP, según corresponda, y e” (pág. 38)
Artículo 200.- Actos recurribles. Los actos dictados al amparo de la presente ley podrán ser objeto de recurso administrativo cuando se refieran a las actuaciones siguientes: 1) La aprobación del procedimiento ordinario de selección o de alguna de las excepciones previstas en la presente ley; 2) La designación de los peritos; 3) La aprobación del pliego de condiciones y de sus adendas y enmiendas, así como de cualquier documento que rija el procedimiento de contratación; 4) Los actos preparatorios o de trámite cualificados, entendidos como aquellos que deciden directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o…
Ley 47-25, artículo 204 — Recurso de reconsideración
Artículo 204.- Recurso de reconsideración. Toda actuación recurrible en virtud de la presente ley deberá, en primer lugar, ser impugnada mediante un recurso de reconsideración ante el órgano responsable del proceso.
Se exige una visita guiada por las instalaciones de cada oferente y se indican criterios de sanidad, presentación, equipamiento y perfiles del equipo. El pliego no fija en el texto citado parámetros verificables ni umbrales para decidir el cumple/no cumple de esos criterios; conviene revisar cómo se aplicarán para limitar la discrecionalidad y asegurar un trato uniforme.
“Las empresas oferentes, además de cumplir con los requisitos legales necesarios, deberán necesariamente orgapizar-ung a visita guiada por sus instalaciones...” (pág. 13)
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 116 · Ley 47-25, art. 118 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 116 — Reglas de valoración o ponderación
Artículo 116.- Reglas de valoración o ponderación. Las instituciones contratantes deben cumplir con las siguientes reglas de valoración o ponderación: 1. El pliego de condiciones debe establecer claramente los aspectos de la propuesta que son valorables bajo el sistema cumple/no cumple. 2. Con relación a los aspectos de la propuesta cuya valoración deba hacerse por puntaje, el pliego de condiciones debe establecer la ponderación porcentual asignada a cada criterio, así como las reglas de valoración o fórmulas matemáticas que deban aplicarse. 3. Ningún criterio puede ser incorporado o modificado durante el proceso de evaluación. 4. Cuando existan criterios de naturaleza con cierto grado de…
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Ley 47-25, artículo 205 — Plazo para la interposición del recurso
Artículo 205.- Plazo para la interposición del recurso. El recurso de reconsideración deberá ser presentado en un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha en que el acto perfecciona su eficacia, ya sea por su notificación a través de las vías físicas o electrónicas establecidas a esos fines, o mediante su publicación, cuando esta pueda sustituir a la notificación, de conformidad con las reglas previstas en la presente ley.